STSJ Galicia 6151/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8300
Número de Recurso1973/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6151/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000194

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001973 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000095 /2012

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña NAVANTIA SA

ABOGADO/A: ABEL LOPEZ CARBALLEDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUSINI, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, Eva, Isabel

ABOGADO/A: NEMESIO BARXA ALVAREZ, FERNANDO BARBERAN DE CASTRO, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL

PROCURADOR:, LUIS SANCHEZ GONZALEZ,,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001973/2016, formalizado por NAVANTIA SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000095/2012, seguidos a instancia de Eva, Isabel frente a MUSINI, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eva y Dª Isabel cónyuge e hija, respectivamente, del demandante fallecido D. Edemiro que presentó demanda contra MUSINI, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil dieciséis que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Las actoras, D Eva, y D Isabel, son respectivamente cónyuge e hijas del trabajador

D. Edemiro, que falleció con fecha 26-06-12 (folio 222 de autos)

SEGUNDO

El citado trabajador, nacido en fecha NUM000 -33, prestó servicios para la empresa ASTANO (en la actualidad la demandada IZAR), en el periodo 23-11-62 a 31-10-88, fecha en la que causó baja por inclusión en Expediente de Regulación de Empleo. TERCERO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 01-04-11 se declaró al actor afectado por una Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad profesional, con el diagnóstico de antecedentes de engrosamientos pleurales bilaterales más bandas parenquimatosas bibasales (TAC de octubre 2008). En septiembre 2010 derrame pleural izquierdo. Biopsia pleural en noviembre 2010: Mesotelioma pleural epitelioide-papilar Gi. Quimioterapia desde diciembre 2010. En TAC de marzo 2011 recidiva reciente en LSI (folio 172).Y con derecho a percibir una prestación del 100 de la base reguladora de

2.46739 euros, con efectos desde el 01-01-11 (folio 137) CUARTO.- Por sentencia de este juzgado social de 17-04-13 dictada en el procedimiento 794/2012, revocada en parte por la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22-04-15, se condenó solidariamente a las dos empresas demandadas a abonar a las actoras, -las que en este procedimiento también han adquirido la condición de parte demandante por sucesión procesalla cantidad que en la misma se indica por el concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del fallecimiento del cónyuge y padre de las mismas. QUINTO.-La Inspección de Trabajo certifica que no fueron levantadas Actas de Infracción frente a las empresas Bazán ni IZAR en materia de trabajo con amianto en el periodo 1958 a 1966 (folio 218 de autos) SEXTO.- Mediante escritura notarial otorgada can fecha 14-09-00 se elevo a pública la fusión por absorción de determinadas empresas, entre ellas la empresa Astilleros y Talleres del Noroeste, S.A. (ASTANO), en la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Militares, S.A., can extinción de su personalidad jurídica y transmisión de sus patrimonios en bloque a la empresa absorbente. Esta empresa cambió de denominación por la de Izar Construcciones Navales, S.A. en fecha 22-01-01. Esta sociedad constituyó en fecha 30-07-04 la sociedad New Izar, S.L., en la actualidad Navantia, S.A., que asumió la rama de actividad militar, entre otras de la factoría de Ferrol, con todo el personal de dicha factoría salvo los nacidos hasta el 31- 12-52, inclusive, manteniendo Izar Construcciones Navales, S.A. la actividad civil, desarrollada en otras factorías, y el personal mayor de 52 alias a 31-12-04 (documental de NAVANTIA). SEPTIMO.- En febrero 2007 fue suscrito Segura de Responsabilidad Civil entre NAVANTIA y Mapfre empresas, en cuyo Capítulo VII, 7, 15 se excluía de la cobertura de la póliza los daños derivados de enfermedades profesionales de cualquier tipo, incluso siendo definidas como "accidente laboral", (p. ej neumocosis, asbestosis, silicosis....).

Añadiéndose que asimismo quedan excluidas las reclamaciones par daños materiales y sus consecuencias causados, resultantes o consecuencia de asbestos en cualquier forma o cantidad (documental de MAPFRE). OCTAVO.- Se agotó el trámite previo de conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Edemiro, hoy por su fallecimiento sus sucesoras Dª. Eva, y Dª. Isabel, frente a Izar Construcciones Navales, S.A., Navantia, S.A., y Musini, S.A., de Seguros y Reaseguros, y condeno a Izar Construcciones Navales, S.A.,(IZAR) y Navantia, S.A., (NAVANTIA), de manera solidaria a que les abonen en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 142.174'06 euros. Absuelvo de la demanda a Musini, S.A. de Seguros y Reaseguros (MAPFRE).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada NAVANTIA S.A. siendo impugnado por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por la parte accionante contra la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., NAVANTIA S.A., y MUSINI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, condenando a IZAR y a NAVANTIA a que abonen al demandante, de manera solidaria, la cantidad de 142.174#06 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios, absolviendo a MUSINI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la representación Letrada de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., y NAVANTIA, el primero para denunciar, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S ., la infracción del artículo 216 LEC y 24.1 de la CE, por incurrir en su fundamentación jurídica y fallo en incongruencia extra petita, y ambos para denunciar la infracción de la doctrina del T.S. en su sentencia de 23/06/2014, en relación con el cálculo del quantum indemnizatorio conforme al baremo de accidentes de tráfico, así como los artículos 1.101 y 1.106 del Código Civil .

SEGUNDO

En cuanto a la incongruencia denunciada, cabe señalar que la demanda formulada solicitaba la condena de las demandadas al pago solidario de 240.000 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional derivada del incumplimiento de la empresa de su deber de protección del trabajador. Y en la exposición fáctica de dicha demanda, se hacía constar, expresamente, que las patologías pulmonares que sufre están relacionadas con su prolongada exposición al amianto, consecuencia del incumplimiento de la empresa con su deber de protección del trabajador.

La sentencia de instancia declara probado que por resolución del INSS de 01.04.11 se declaró al actor afectado por una Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad profesional, con el diagnóstico de antecedentes de engrosamientos pleurales bilaterales más bandas parenquimatosas bibasales (TAC de octubre 2008). En septiembre 2010 derrame pleural izquierdo. Biopsia pleural en noviembre 2010: Mesotelioma pleural epitelioide-papilar Gi. Quimioterapia desde diciembre 2010. En TAC de marzo 2011 recidiva reciente en LSI (folio 172).Y con derecho a percibir una prestación del 100 de la base reguladora de

2.46739 euros, con efectos desde el 01-01-11 (folio 137).

También declara probado que por sentencia de este juzgado social de 17-04-13 dictada en el procedimiento 794/2012, revocada en parte por la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22-04-15, se condenó solidariamente a las dos empresas demandadas a abonar a las actoras, -las que en este procedimiento también han adquirido la condición de parte demandante por sucesión procesal- la cantidad que en la misma se indica por el concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del fallecimiento del cónyuge y padre de las mismas.

En la fundamentación jurídica, la sentencia de instancia declaró que es cosa juzgada que el trabajador sufrió un daño - la enfermedad profesional - en una empresa en la que no se habían adoptado medidas de seguridad e higiene - incumplimiento empresarial de la normativa de aplicación en la materia - y la relación de causalidad entre el daño y el incumplimiento referido.

De ahí que la incongruencia denunciada haya de venir rechazada.

TERCERO

Añadir, si cabe, que esta misma Sala, en el Recurso de Suplicación Número 5.612/08, en el que se resolvió acerca de otro caso similar y en el que también se cuestionaba la condena de las aquí demandadas, declaró:

"... tal y como tenemos indicado en ocasiones anteriores -así, en las sentencias de 6/02/2004 R. 2296/2001...

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