STSJ Extremadura 547/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2016:834
Número de Recurso492/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución547/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00547/2016

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0000262

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000492 /2016

Procedimiento origen: MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000061 /2016

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Benito

ABOGADO/A: DIEGO FLORES LOZANO

PROCURADOR: M CONCEPCION GONZALEZ RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CAJA SUR S.A.U

ABOGADO/A: JUAN CARLOS SERVER GOMIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 547/2016

En el RECURSO SUPLICACIÓN 492/2016, interpuesto por el Sr. Ltdo. Don Diego Flores Lozano, en nombre y representación de Don Benito, contra la sentencia de fecha 08/4/2016, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ, en los autos 61 /2016, seguidos a instancia del recurrente frente a CAJA SUR S.A.U., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Benito presentó demanda contra CAJA SUR S.A.U, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 183/2016, de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Benito viene prestando servicios para la empresa CAJA SUR BANCO SAU, DESDE EL DIA 8 de diciembre de 2004, con una categoría profesional encuadrada en el Grupo 1, nivel V. SEGUNDO.- El demandante ha prestado servicios en las siguientes localidades:- Desde el día 8 de siembre de 2008 de 2004 hasta el 31 de Mayo de 2008, en la localidad de Trujillo, ejerciendo las funciones de director de oficina. -Desde el día 1 de junio de 2008 hasta el día 4 de mayo de 2011, en la localidad de Montijo, ejerciendo las funciones de director de oficina. -Desde el día 5 de mayo de 2011 hasta el día 8 de febrero de 2015, en la localidad de Almendralejo, ejerciendo las funciones de director de oficina. TERCERO.-El día 9 de febrero de 2015, el demandante recibió la orden verbal de trasladarse a la oficina número 0368, de la localidad de D. Benito, en la que no desempeñaría las funciones de director de oficina. CUARTO.- A partir del día 10 de febrero de 2015, D. Benito comenzó a trabajar en la oficina de D. Benito. La empresa dejó de abonarle el complemento de puesto de trabajo como director de oficina. QUINTO.- D. Benito remitió un correo electrónico a la entidad demandada, el día 12 de mayo de 2015, con el siguiente contenido: Iván como sabes, llevo trabajando en Don Benito (0368) desde el pasado 9 de febrero, donde me trasladó verbalmente la entidad una vez me cesaron como Director. Por las complicaciones de la auditoria, entendía que debía dejar aplazado el asunto del contrato, los Km y demás, como ya tuvimos la oportunidad de habla en persona cuando me citasteis en RRHH para firmar mi reincorporación al trabajo. Te ruego me aclares este mema, y se me paguen según corresponda. Saludos. El día 19 de mayo le remitió un nuevo email solicitando que le contestara lo antes posible el email del día 12. SEXTO.- El día 20 de mayo de 2015, la entidad demandada remitió un correo electrónico al demandante con el siguiente contenido: Buenos días Benito : NO podemos dejar de trasladarte nuestra extrañeza por tu correo y en los términos en los que está redactado. Y demos esto una vez comprobados todos los antecedentes que existen sobre tu cambio de centro de trabajo desde Almendralejo a Don Benito (pues tu reclamación queda centrada en este cambio, y no en tu cese como Director de oficina). Hemos recabado información para reconstruir los términos en los que se te notificó por tus superiores referido cambio, no constando en ninguno de ellos compromiso alguno de devengo por tu parte de compensación de kilometraje realizado. Antes bien, dicho cambio, y en esas condiciones fue aceptado por tu parte, como así lo demuestran los hechos, Penh en la fecha indicada te incorporaste a tu nuevo destino en Don Benito, y es ahora, tres meses después, cuando lo planteas. Sobre la referencia que realizas a la reunión que mantuvimos en RR.HH, en la que estaban presentes otras personas, en ningún momento se adquirió compromiso alguno por parte de CAjaSur para que se te abonaran. En esa reunión manifestaste que habías aceptado tu cambio de Centro en las condiciones que te habían trasladado tus superiores, declaración que corrobora la de tus superiores. Desconocemos cómo pudiste interpretarlo en este sentido, a no ser que estés abriendo un tema de enfrentamiento con la Empresa, intentando dejar rastro de algo que no sucedió, con la intención de obtener beneficios de ello, persiguiendo un fin que se me escapa actualmente. En esa reunión se trasladó, en lo que aquí nos ocupa, como compañeros que somos y no formalmente, los motivos de tu cese como Director de oficina y el cambio de centro de trabajo, dándote ánimos para que siguieras esforzándote consolidando tu posición en la Empresa, en la seguridad que tus superiores volverían a tener en cuenta tu perfil para ocupar de nuevo puestos de responsabilidad al frente de una oficina. En definitiva, una reunión en la que se te informa que la organización cuenta contigo. Por tanto y como resumen, no te corresponde percibir kilometraje por el cambio de oficina y la Empresa no adquirió ni adquiere, compromiso alguno al respecto. Un saludo. SEPTIMO.-El dia 3 de septiembre de 2015, el demandante remitió un correo electrónico a la entidad demandada con el siguiente contenido: Iván : Por decirlo con la mayor claridad y utilizando el menor número de palabras posibles, DESAPRUEBO EXPRESAMENTE tanto mi cese como Director de oficina como mi traslado a Don Benito, mostrándome disconforme con esas decisiones impuestas unilateralmente por la empresa, por lo que pido con la misma claridad que se cumplan tanto mi contrato como todas las normas jurídicas en las cuales se ampare, y pido que sea así desde el pasado mes de febrero. OCTAVO.- El demandante reclama la empresa en la demanda, en concepto de perjuicios causados al trabajador, como consecuencia de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la cantidad de 26.687,47 euros en concepto de complemento de dirección no percibido y gastos de desplazamiento por kilometraje, además de 6.000 euros en concepto de daños morales."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por D. Benito contra CAJA SUR BANCO SAU, al apreciar la caducidad de la acción. Por ello, absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Benito, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala, en fecha 09/9/2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aplicando el artículo 138.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), estima caducada la acción ejercitada por el trabajador, sobre impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, desestimando, en consecuencia, la demanda...

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