STSJ Comunidad Valenciana 1751/2016, 6 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2016:4611
Número de Recurso1836/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1751/2016
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1836/2016

Recursos de Suplicación - 001836/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Isabel Saíz Areses

En València, a seis de Septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1751 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 001836/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000622/2015, seguidos sobre despido-cantidad, a instancia de D. Higinio, asistido por el Letrado D. Luis Martínez Hernández, contra GINAMAR SL asistida por la Letrada Dª Isabel-Inmaculada Gimeno Cortell y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Higinio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Isabel Saíz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción alegada por la parte actora y estimando como estimo parcialmente la demanda de despido y cantidad formulada por D. Higinio contra la empresa Ginamar, S. L., debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor de fecha de efectos de 12 de mayo de 2015 y debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago a D. Higinio de la cantidad salarial de 2.431,92 euros y 162,12 euros de interés de mora, absolviendo a la empresa demandada Ginamar, S. L. del resto de las pretensiones deducidas en su contra. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que en su caso corresponda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Higinio, trabaja para la empresa demandada Ginamar, S. L., con la antigüedad de 5 de junio de 2006, categoría profesional de conductor mecánico y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.431,43 euros. (Folios 5 a 9 de la parte actora). SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de transporte de mercancías por carretera, siéndole de aplicación el convenio colectivo del transporte de mercancías por carretera de la Provincia de Valencia. El artículo 68-9 del citado convenio declara falta muy grave, susceptible de despido conforme al artículo 70 del mismo texto normativo: "La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería de la maquinaría, vehículo o instalaciones". Según el artículo 72 del citado convenio: "Las faltas de los trabajadores prescriben: a los diez días hábiles, las leves; a los 20 días hábiles, las graves; y a los 60 días hábiles, las muy graves, contados a partir de la fecha en que le Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.". El artículo 73 del convenio colectivo dispone el carácter preceptivo del expediente contradictorio para las faltas muy graves. (Folios 39 a 75 de la demandada). TERCERO. La empresa demandada notificó al actor la apertura de un expediente contradictorio el día 30 de abril de 2015, por hechos ocurridos el día 14 de febrero de 2015, en base al artículo 73 del convenio colectivo de aplicación por los siguientes hechos: "...Los hechos producidos por usted guardan relación directa con el haber llevado a cabo la conducción del vehículo del camión que tenía a su cargo MAN, matrícula .... XST, con una tasa de alcohol de 0,97 mg/l en sangre el pasado 14 de febrero de 2015 a las 12,50 horas, lo cual produjo daos tanto en el vehículo, presupuestados inicialmente en 1.378,98 euros IVA incluido, como en la barandilla y panel direccional que nos informa AUMAR. Así su comportamiento obligó a la intervención de la Guardia Civil con la apertura del Atestado registrado con el nº NUM000 del Subsector de Tráfico...". El actor contestó el 6 de mayo, negando los hechos. La empresa demandada concedió al actor vacaciones del 30 de abril al 11 de mayo de 2015, al finalizar su baja médica. (Folios 1 del actor y 37 y 38 de la demandada). CUARTO. Por carta de fecha 12 de mayo de 2015, notificada al actor el día 13 de mayo de 2015, la empresa demandada procedió a despedir al actor en la que le imputa los siguientes hechos: "...El pasado 14 de febrero de 2015, fue interceptado por una patrulla de la Policía Local de Castellón, tras aviso del Subsector de Castellón de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que previamente había recibido llamada de a central de emergencias 112, observando dicha patrulla que el vehículo que usted conducía, marca MAN, modelo TGA 18480, matrícula VT-....-Y, circulaba de lado a lado de la carretera y que al tomar la salida de Castellón Norte de la AP7 causó daños tanto en la barrera como en un panel direccional, pendientes de cuantificar. Respecto al vehículo de la empresa, Éste sufrió daños valorados en aproximadamente 1.300 €. Afortunadamente no hay daños personales. Como consecuencia de esta actuación policial, se procedió a efectuar una primera prueba con etilómetro de precisión Drager 7110-E, siendo las 12,50y el resultado fue una tasa de alcohol de 0,97 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, resultado que se mantuvo a los 15 minutos más tarde, como consta en los comprobantes unidos al atestado nº NUM000 del Subsector de Tráfico...". (Folios 3 y 4 de la parte actora). QUINTO. Los hechos relatados en la carta de despido son ciertos. La empresa tuvo que enviar un conductor para la retirada del vehículo de la calzada y por tales hechos el actor ha sido condenado por sentencia del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Castellón, recaída con conformidad en los autos de juicio rápido nº 122/2015, como responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379-2 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por 12 meses y costas. Se establece además la obligación de indemnizar a la demandada en la cuantía de 1.138,00 € por los daños causados en el vehículo. (Folios 1 a 30 de la parte demandada y 2 de la parte actora). SEXTO. El actor estuvo de baja de incapacidad temporal desde el día 16 de febrero al 29 de abril de 2015. (Folios 35 y 36 de la demandada). SÉPTIMO. De las cantidades indicadas en la demanda, en la fecha de la vista oral, la empresa demandada sólo consta que había dejado de abonar al actor las pagas extras de Verano y Navidad de 2014, por importe cada una de ellas de 1.215,96 euros. La parte actora solicitó también la paga de marzo de 2015, a los se opuso la demandada alegando indefensión. OCTAVO. El actor no es representante unitario ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido en el último año. La empresa demandada no tiene representación unitaria. NOVENO. Con fecha 05 de junio de 2015 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 23 de junio de 2015, terminando con el resultado de intentado sin avenencia. El día 25 de junio de 2015 se presentó la demanda ante el Registro de los Juzgados de lo Social de Valencia, demanda que tuvo entrada en este Juzgado el día 26 de junio de 2015".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Higinio, impugnándose de contrario por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Higinio interpone su día demanda contra la empresa GINAMAR S.L. y FOGASA en ejercicio de acción de despido y cantidad, solicitando que se declare la improcedencia del despido de fecha 12-5-15 y se condene a la empresa a abonarle las cantidades adeudadas a esa fecha.

La sentencia de instancia desestima la demanda en lo que se refiere a la acción de despido ejercitada, pronunciamiento frente al que se alza la parte demandante, interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de un nueva sentencia por la que, revocando la recurrida se acuerde estimar la acción de despido contenida en la demanda presentada y declarar improcedente el despido del actor.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social solicita el demandante, y hoy recurrente que se adicione un antecedente de hecho señalando que el demandante alegó que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta el 14 de febrero del 2015, el día de su comisión, y que se adicione un hecho probado a la Sentencia señalando que "la empresa tuvo conocimiento cabal y suficiente de la comisión de la falta el 14 de Febrero del 2015 ."

La Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12 (RJ 2012, 5868), Rec. 52/11 y 26/09/11 (RJ 2011, 7615), Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08 (RTC 2008, 105), 218/06 (RTC 2006, 218), 230/00 (RTC 2000, 230) ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Andalucía 761/2020, 26 de Marzo de 2020
    • España
    • 26 Marzo 2020
    ...no existiendo causa alguna de justificación de la conducta del trabajador ( STS de 23 de enero de 1991; y STSJ Comunidad Valenciana de 6 de septiembre de 2016). Por aplicación de la teoría gradualista, la STSJ de Islas Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, de 17 de abril de 2012, entiende q......
  • STSJ Andalucía 1156/2021, 27 de Mayo de 2021
    • España
    • 27 Mayo 2021
    ...no existiendo causa alguna de justif‌icación de la conducta del trabajador ( STS de 23 de enero de 1991; y STSJ Comunidad Valenciana de 6 de septiembre de 2016). Por aplicación de la teoría gradualista, la STSJ de Islas Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, de 17 de abril de 2012, entiende......
  • ATS, 8 de Septiembre de 2020
    • España
    • 8 Septiembre 2020
    ...el plazo de prescripción de la falta. Invoca la empresa recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 6 de septiembre de 2016 (Rec. 1836/23016), que confirma la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido del actor, c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR