STSJ Andalucía 761/2020, 26 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución761/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 761/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiséis de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2064/19, interpuesto por Humberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 11 de julio de 2.019, en Autos núm. 1079/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Humberto en reclamación sobre DESPIDO, contra DIRECCION000, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2.019, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba procedente el despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable del trabajador demandante con fecha de efectos 15/07/18, sin que procediera hacer condena alguna y declaraba convalidada la extinción de la relación laboral.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Humberto, mayor de edad, con NIE nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social número NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empleadora demandada, DIRECCION000, desde el día 12 de junio de 2006, con la categoría profesional de MonitorEducador, percibiendo un salario a efecto de despido de 52, 10 euros brutos diarios, siendo su salario mensual de 1.584, 71 euros brutos, con inclusión de pagas extras (hechos no controvertidos; doc. nº 1 actor).

SEGUNDO

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

TERCERO

Por la actividad realizada por la empresa resulta de aplicación el III Convenio Colectivo de la empresa DIRECCION000 y sus trabajadores del CIMI ' DIRECCION001 ' de Almería para los años 2014 a 2017 (BOP de Almería número 159, de 21 de agosto de 2014) (doc. nº 25 empresa).

CUARTO

Por el Juzgado de lo Social Dos de Almería se dictó sentencia por la cual se declaró la ilegalidad, entre otros preceptos, de los arts. 39, 40 y 41 del Convenio Colectivo de empresa.

Recurrida en suplicación la sentencia de instancia por la empresa, se estimó el recurso, declarando la legalidad de los preceptos que regulan el régimen disciplinario en el convenio colectivo de aplicación. (doc. nº 1 actor; doc. nº 28 empresa).

QUINTO

Por escrito de fecha 15 de junio de 2.018, y con efectos desde el mismo día, la empresa demandada acordó la extinción del contrato por despido disciplinario comunicándolo al trabajador mediante carta el día 15 de junio de 2.018, alegando distintos ilícitos laborales, a cuyo contenido me remito por razones de economía procesal (doc. nº 1 que acompaña a la demanda; doc. nº 10 empresa).

SEXTO

El trabajador ha causado baja en la empresa el día 15 de junio de 2.018.

En concepto de liquidación y finiquito abonó, mediante transferencia bancaria, al actor la empresa la cantidad de 1.415, 04 euros brutos (doc. nº 5 y 5 empresa).

SÉPTIMO

El día 30 de mayo de 2.018, el trabajador demandante se encontraba prestando sus servicios profesionales en el centro de trabajo, sito en el Centro de Internamiento de Menores ' DIRECCION001 ' de la localidad de Almería.

En concreto, tenía asignado el Hogar 1 (módulo femenino).

Sobre las 21:04 horas, el actor aparece sentado en el sofá junto a las menores internadas en el módulo Hogar NUM002 y tiene cogida por la cintura a una de ellas, mientras que, con la otra mano golpea ('le da una torta') en la cara a otra menor, lo que conlleva un forcejeo entre ambos. La menor sonríe.

Acto seguido, el demandante coge una bolsa de patatas fritas que estaba vacía y arroja los restos que quedaban en su interior sobre la cabeza de una de las menores internas, mientras que le da un golpe en una de sus extremidades inferiores.

Después, coge la bolsa de patatas fritas vacía, sopla aire en su interior, inflándola y haciendo explosionarla sobre el rostro de una menor interna (reproducción imagen; testifical de Dª . Elena ).

OCTAVO

Sobre las 21:12 horas, una vez finalizado un cierto forcejeo con una menor interna, el actor pellizca a ésta en el codo, permitiendo que la menor se le acerque físicamente.

Asimismo, permite que la menor le profiera ciertos golpes con la mano en su mentón, mientras que otra menor comienza a hacer al trabajador unas coletas con el pelo de su cabeza (reproducción imagen).

NOVENO

A las 21:13 horas, el actor pellizca a una menor interna en una de las extremidades superiores, reaccionando ésta con un 'manotazo', haciendo aspavientos.

Al mismo tiempo, otra de las menores sigue peinando al actor, dando pellizcos éste en el brazo de la menor que lo peinaba.

Sobre las 21:21 horas, dos menores internas comienzan a maquilar al actor.

A las 21:30 horas, maquillado y peinado el trabajador, éste entra en el interior del baño de las menores internas acompañado de dos internas, estando expresamente prohibido entrar en el baño con menores de otro sexo.

A las 21:32 vuelve a pellizcar en el brazo a una interna, lo que motiva que vuelva hacer esta última aspavientos y le da un manotazo.

Las menores se ríen de la situación.

Sobre las 21:33 horas, una menor se acerca físicamente al actor, y éste se aproxima su rostro sobre la boca de aquélla, lo que provoca que la menor se aparte de inmediato, recriminando su actituD.

El actor, nuevamente se acerca a la misma menor y le echa su aliento, provocando que esta última se aparte con síntomas de cierta angustia.

A las 21:34 horas, el actor vuelve a proferir pellizcos en el brazo a la misma menor interna que antes, lo que provoca que éste reaccione de la misma forma, golpeando en el brazo del actor hasta en varias ocasiones, sin cesar en dar pellizcos a la menor el propio actor. Termina la conducta con un mordisco en el codo, lo que lleva a la menor apartarse de manera inmediata.

A las 21:35 horas 'corretea' el actor con una menor interna en el interior del Hogar NUM003 (reproducción imagen).

DÉCIMO

Más tarde, sobre las 21:35 horas, el actor abandona el módulo femenino Hogar NUM002 y acude al módulo femenino Hogar NUM003, el cual se encuentra en una planta inferior.

El demandante sale del módulo sin contar con la autorización preceptiva y sin comunicarlo siquiera al coordinador de turno, dejando a su compañera de trabajo sola con un total de 11 menores.

A las 21:36 horas, el trabajador entra en el Hogar NUM003, encendiendo la luz. Al ver a éste, las menores internas en este módulo, junto con la vigilante de seguridad que se encontraba en el mismo, comenzaron a reír.

El actor se abraza a una de las menores internas en el referido módulo, acercándose después a la vigilante de seguridad cogiéndola de la cara y dándole un beso en la cara.

A las 21:37 horas, el actor se acerca a una de las menores internas del Hogar NUM003 y de la un pellizco en el codo, la coge e intenta darle un beso en la cara, apartándose la menor para evitar que le dé el beso, acompañando la menor a aquél a la salida del Hogar NUM003 (reproducción imagen).

UNDÉCIMO

A las 21:39 horas, el actor vuelve al Hogar NUM002, que era el que tenía asignado el día de los hechos, se sienta en una silla y las menores internas proceden a limpiarle el maquillaje de la cara con toallitas húmedas.

El demandante entra en el baño de las internas en el Hogar NUM002, asomando y entrando en su interior algunas de las menores internas.

A las 21:48 horas sale del interior del baño de las internas y aparece con la camiseta mojada y una toalla en la cabeza (reproducción imagen).

DUODÉCIMO

Dª . Adolfina, vigilante de seguridad, que prestaba servicios en el Hogar NUM003 el día 30 de mayo de 2.018, redacta un informe de incidencia informando de que el actor entró en el módulo referido, maquillado, simulando ser una mujer, y simula la intención de darle un beso (doc. nº 12 empresa; testifical de Dª . Adolfina ).

DÉCIMO TERCERO

D. Luis Alberto, en calidad de Educador tutor, redacta un informe el 30 de mayo de 2.018 informando a la Dirección del centro de que el actor, asignado al Hogar NUM002, entra en el Hogar NUM003

, maquillado en la cara y con rímel en los ojos (doc. nº 13 empresa; testifical de D. Luis Alberto ).

DÉCIMO CUARTO

Dª . Elena redacta un informe en fecha 30 de mayo de 2018 que remite a la Dirección del centro informando de los hechos descritos acerca de que las menores del Hogar NUM002, donde se encontraba ella junto con el demandante, comenzaron a peinar y a maquillar a este último (doc. nº 15 empresa; testifical de Dª . Elena ).

DÉCIMO QUINTO

D. Aureliano, en calidad de Coordinador del CIMI ' DIRECCION001 ' de Almería, impartió instrucciones a los Educadores del centro que para salir del Hogar que tengan asignado en cada turno de trabajo deberán recabar previa autorización a Coordinación (doc. nº 14 empresa; testifical de Dª . Elena, D. Luis Alberto, Dª . Leticia y D. Daniel ).

DÉCIMO SEXTO

El trabajador demandante tenía asignado el día 30 de mayo de 2018 el Hogar NUM002, en el que...

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