STSJ Castilla y León 633/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2016:4280
Número de Recurso608/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución633/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00633/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 608/2016

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 633/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Noviembre de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 608/2016, interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 357/2015 y los acumulados 358/2015, seguidos a instancia de D. Pablo y D.N Víctor, contra la recurrente, la empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) y la empresa SOCIEDAD PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN SA (SOMAYL SA), en reclamación sobre otros derechos laborales. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva dice: Que debo estimar y como estimo las demandas presentadas por DON Pablo Y DON Víctor contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (Consejería de Fomento y Medio Ambiente), y contra las empresas TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC), y SOCIEDAD PUBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN SA (SOMACYL SA), y con ello, debo declarar y declaro: - La existencia de cesión ilícita de los trabajadores. - A DON Pablo como personal indefinido de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (Consejería de Fomento y Medio Ambiente) con antigüedad del día 20 de noviembre de 2009, con la categoría y nivel salarial correspondiente a la de Ingeniero Técnico Forestal (titulación media). - A DON Víctor como personal indefinido de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (Consejería de Fomento y Medio Ambiente) con antigüedad del día 8 de agosto de 2008, con la categoría y nivel salarial correspondiente a la de Ingeniero de Montes (titulación superior). Todo ello de conformidad a lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Castilla y León. Y en su consecuencia, condenar y condeno a la parte demandada, la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (Consejería de Fomento y Medio Ambiente), la empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC) y la empresa SOCIEDAD PUBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN SA (SOMACYL SA), a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Con fecha 18 de julio de 2016, se dictó auto ACLARATORIO cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "ACUERDO: CORREGIR el error de transcripción, sustituyendo en el encabezamiento "351/2015", por "357/2015". DESESTIMAR la pretensión de aclaración de la sentencia, manteniendo la misma en todos sus pronunciamientos. Sin perjuicio de los derechos que asisten a la parte para su impugnación. 3.- No variar el texto de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Pablo, provisto de DNI NUM000, prestó sus servicios como Ingeniero Técnico Forestal, (titulación de grado medio), como Técnico Responsable del Programa, para la empresa SOMACYL SA, a través de la formalización de un contrato de trabajo a tiempo completo, por obra o servicio determinado, con efectos desde el 20 de noviembre de 2009 hasta la finalización de obra (folios 11 y 12). El centro de trabajo se concretó en la ciudad de Valladolid. La relación laboral se regía conforme al Convenio Colectivo7800335- Actividades Forestales C Y L. En la cláusula sexta del contrato se remite a la cláusula adicional, en la se consignó que la obra o servicio "controles de campo para las ayudas de forestación en tierras agrícolas en la Comunidad de Castilla y León 2009/2010" (folio 12). - El 2 de abril de 2012, DON Pablo comenzó a prestar sus servicios como Ingeniero Técnico Forestal, (titulación de grado medio) para la empresa TRAGSATEC, con un contrato de trabajo a tiempo completo, hasta la finalización de los trabajos (folio 13).

El centro de trabajo se concretó en la ciudad de Soria. La relación laboral se regía conforme al Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, nivel salarial 2. Percibiendo un salario de 1.753,09 euros mensuales, con el prorrateo de las pagas extraordinarias (folio 18). En la cláusula sexta del contrato se consignó que "El contrato de duración determinada se celebra para: la realización de la obra o servicio: SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES Y OTRAS FASES DE LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS, EN RELACIÓN DEL MEDIO NATURAL, CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CYL PARA EL PERÍODO 2007-2013. EXP2012/000552" (folio 14). - En fecha 25 de julio de 2012, las partes firman Addenda complementaria al contrato. En la misma se amplía la cláusula sexta del contrato inicial: "El contrato de duración determinada se celebra para: la realización de la obra o servicio: SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES Y OTRAS FASES DE LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS, EN RELACIÓN CON EL MEDIO NATURAL, CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL PERÍODO 2007-2013. EXP. NUM001, Y SEGÚN EXP. RV-0003/12, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa" (folio 15). - El día 1 de enero de 2014 se firma una nueva Addenda, ampliando la cláusula sexta del contrato inicial: "El contrato de duración determinada se celebra para: la realización de la obra o servicio: Servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas, en relación con el Medio Natural, contempladas en el programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2007-2013, exp. NUM001, y según exp. NUM002, y para el año 2014, según exp. NUM003, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa" (folio 16). - El 1 de febrero de 2015 entre las partes suscriben otra nueva Addenda, modificando la cláusula sexta del contrato inicial: "El contrato de duración determinada se celebra para: la realización de la obra o servicio: SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES Y OTRAS FASES DE LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS, EN RELACIÓN CON EL MEDIO NATURAL, CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN DE 2007-2013 Y 2014-2020, PARA EL AÑO 2015. EXPT. NUM004, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa" (folio 17). No consta ni se alega que DON Pablo ostente ni ha ostentado representación alguna sindical, ni de los trabajadores ni de la empresa. SEGUNDO.- DON Víctor, con DNI NUM005, en fecha 8 de agosto de 2008 suscribió contrato de trabajo temporal en prácticas, con la empresa TRAGSATEC, como Ingeniero de Montes, (titulado superior). El contrato se extinguía en fecha 7 de febrero de 2009, prorrogándose del 8 de febrero al 7 de agosto de 2009 (folio 81). El centro de trabajo se concretó en la ciudad de Soria. La relación laboral se regía conforme al Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, nivel salarial 1 (folios 79 y 80). -El día 8 de agosto de 2009, el actor y la empresa TRAGSATEC, formalizan un contrato de trabajo a tiempo completo, por obra o servicio determinado, con efectos desde ese día hasta la finalización de los trabajos (folio 82). El centro de trabajo se concretó en la ciudad de Soria. La relación laboral se regía conforme al Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, nivel salarial 1. En la cláusula sexta del contrato se consignó que "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio: ASISTENCIA TÉCNICA DE REALIZACIÓN DE CONTROLES DE CAMPO PARA LAS AYUDAS A LA FORESTACIÓN EN TIERRAS AGRÍCOLAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN" (folio 83). - El día 5 de octubre de 2009, DON Víctor suscribe con la empresa SOMACYL SA, un contrato un contrato de trabajo a tiempo completo, por obra o servicio determinado, con efectos desde ese día hasta la finalización de obra (folio 84). El centro de trabajo se concretó en la ciudad de Soria. La relación laboral se regía conforme al Convenio Colectivo 7800335 Actividades Forestales C Y L. En la cláusula sexta del contrato se remite a la cláusula adicional, en la se consignó que la obra o servicio "controles de campo para las ayudas de forestación en tierras agrícolas en la Comunidad de Castilla y León 2009" (folio 85). - El día 14 de marzo de 2012, el actor y la empresa TRAGSATEC, formalizan un contrato de trabajo a tiempo completo, por obra o servicio determinado, con efectos desde ese día hasta la finalización de los trabajos de su especialidad y categoría dentro del servicio objeto del contrato (folio 86). El centro de trabajo se concretó en la ciudad de Soria. La relación laboral se regía conforme al Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, nivel salarial 1. Percibiendo un salario de 2.296,69 euros mensuales, con el prorrateo de las pagas extraordinarias (folio 91). En la cláusula sexta del contrato se consignó que "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio: SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES DE CAMPO Y OTRAS FASES PARA LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS EN RELACIÓN DEL MEDIO NATURAL, CONTEMPLADAS EN...

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