STSJ Asturias 2316/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:3121
Número de Recurso2142/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2316/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02316/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0001056

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002142 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000166 /2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Gerardo

ABOGADO/A: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL P. ASTURIAS,

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, LETRADO COMUNIDAD

Sentencia nº 2316/16

En OVIEDO, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2142/2016, formalizado por el Letrado D. CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Gerardo, contra la sentencia número 297/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 166/2016, seguidos a instancia de Gerardo frente a CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL P. ASTURIAS, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL P. ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gerardo presentó demanda contra la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL P. ASTURIAS y el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL P. ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 297/2016, de fecha diez de junio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor inició la relación laboral con la Administración demandada el 13 de octubre de 1986 en virtud de un contrato temporal por obra o servicio determinado con la categoría profesional de Licenciado en Geografía e Historia, siendo su centro de trabajo la Escuela Taller de Valdediós. El juzgado de lo social nº 3 de esta localidad conoció del procedimiento por despido nº 136/2008 instado por el actor cuando fue extinguida la relación laboral con efectos al 29 de diciembre de 2007; dictó sentencia el 21 de mayo de 2008, confirmada por la dictada por la sala de lo social el 21 de noviembre de 2008, en la que tras declarar probados los distintos contratos suscritos entre las partes, le reconoció una antigüedad de 20 años y 25 días (243 meses. Se da por reproducidas ambas resoluciones.

    La categoría profesional era la de Titulado Superior.

    En ejecución de la sentencia, fue adscrito a un puesto vacante( código 7496) de Técnico de Grado Superior dependiente del Servicio de Programas Europeos y Empleo- Formación-Sección de Escuelas Taller y Casas de Oficio., en el Servicio Público de Empleo, que había sido funcionarizado por Acuerdo de Gobierno de 16 de febrero de 2011.

    El actor rechazó aceptar el nombramiento como funcionario interino y continuó con personal laboral indefinido no fijo.

  2. - Prestó servicios para la demandada en las siguientes fechas posteriores:

    - Del 30 de diciembre de 2007 al 18 de mayo de 2008(salarios de tramitación)

    - Del 19 de mayo de 2008 al 6 de mayo de 2009.

    - Del 7 de mayo al 30 de junio de 2009.

    - Del 1 de julio de 2009 al 4 de febrero de 2016 en el Servicio Público de Empleo.

  3. - El salario bruto diario es de 101,66€. No ostenta la representación de los trabajadores.

  4. - Por resolución de la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública de 5 de febrero de 2004, se convocaron pruebas selectivas para la provisión de Técnicos Superiores, escala psicólogos, subgrupo A1, en turno libre, en régimen de funcionario de carrera, por el procedimiento de concurso-oposición.

    Por otra resolución de 28 de enero de 2016 de la Consejería de Hacienda y Sector Público se nombró funcionarios de carrera del cuerpo de Técnicos Superiores, escala psicólogos de la Administración del Principado de Asturias a dos personas, destinada una de ellas al Servicio Público de Empleo de Oviedo, servicio de Programas Europeos y Empleo-Formación-Sección de Escuelas Taller y Casas de Oficio.

  5. - Por resolución de la Consejería de Empleo del Principado de 2 de febrero de 2016, se acordó la extinción del contrato de trabajo del actor al haberse producido la provisión reglamentaria del puesto de trabajo funcionarial al que estaba vinculada la relación laboral indefinida no fija.

    En la nómina correspondiente a febrero de 2016 se le abonó una indemnización por esta causa, de

    15.419,17€ y posteriormente, en resolución de 24 del mes de febrero de 2016, se acordó el abono de una indemnización por fin de contrato de 22.027,39€, que se haría efectiva en la nómina de febrero de ese año. 6º- El actor presentó reclamación previa en tiempo y forma, que no fue resuelta; interpuso la demanda el 15 de marzo de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Gerardo contra CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y condeno a la demandada a que abone a la actora 881,11€ en concepto de diferencias en la indemnización por cese."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gerardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de agosto de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso el trabajador demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, de fecha 10 de junio de 2.016, que estima parcialmente su demanda de despido por no existir el mismo, sino la válida terminación de un contrato de trabajo con la administración demandada, que ha cubierto reglamentariamente la plaza mediante concurso-oposición; incrementando en 881'11 euros la indemnización que por cese corresponde al trabajador.

El SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ha impugnado el recurso, realizando las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

FONDO DEL ASUNTO.

En el único motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por el trabajador recurrente infracción de los artículos 55.4 y 56 ET, por considerar que su cese debe considerarse un despido improcedente, puesto que su puesto de trabajo era provisional no definitivo, por lo que la cobertura de ese puesto por un funcionario no es causa suficiente para fundamentar la extinción de su contrato de trabajo, - lo sería si el destino del actor en ese puesto fuese definitivo-.

Partiendo del indiscutido relato de hechos probados, el motivo ha de ser desestimado por los motivos jurídico-fácticos siguientes:

A.- El actor se encontraba vinculado al Servicio Público de Empleo con una relación laboral indefinida no fija, - así declarada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de 21 de mayo de 2008 -; y su puesto de trabajo en el SERPE ha sido proveído reglamentariamente por la Administración demandada mediante concurso-oposición. Así se recoge en los indiscutidos hechos probados 1º, 4º y 5º de la sentencia. Siendo así, no cabe sino concluir que el cese acordado por la Administración en fecha dos de febrero de 2.016 resulta ajustado a derecho, tal y como se ha resuelto en la instancia.

B.- El único fundamento que el escrito del recurso arguye para entender que estamos ante un despido improcedente lo constituye la afirmación de que su puesto de trabajo era provisional y no definitivo.

El argumento no se sostiene. El puesto de trabajo del recurrente se ha cubierto mediante el proceso de concurso-oposición, que es la "forma natural" de terminación de los contratos indefinidos no fijos.

Como afirma el TS, Social sección 1 del 05 de julio de 2016 (ROJ: STS 3612/2016 - ECLI:ES: TS:2016:3612) Sentencia: 607/2016 | Recurso: 84/2015 |...

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