SAP Valencia 774/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2016:3540
Número de Recurso676/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución774/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000676/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.774/16

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

DÑA. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

DÑA. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil dieciséis

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 000975/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PATERNA, entre partes, de una como demandanteapelante, Africa representado por el/la Procurador/a JESUS QUEREDA PALOP y defendido por el/la Letrado/a SERAFIN RIOS PESET y de otra como demandado-apelante, Jose Ángel, representado por el/la Procuradora JULIO JUST VILAPLANA y defendido por el/la Letrado/a LAURA BISBAL SUAY.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PATERNA, en fecha 12.01.16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA presentada por el Procurador Sr. Quereda Palop en nombre y representación de Dº Africa, contra D. Jose Ángel, PROCEDE DECLARAR como Formación de Inventario de la Sociedad legal de Gananciales:

ACTIVO:

-La vivienda y el trastero sito en AVENIDA000 nº NUM000, puerta NUM001 de Burjassot, valorada en 78.500€;

-Cantidad existente en la cuenta corriente que fuera ganancial de 10.773,38 €.

-La devolución del IRPF del 2009, que deberá determinarse documentalmente y debidamente prorrateada a fecha 6-6-2008. -Y la parte proporcional de la indemnización por despido de la empresa NEO BRIDA SL, por los años que trabajo constante el matrimonio, tanto de la indemnización abonado por la empresa como por el FOGASA.

PASIVO:

PASIVO:

-Capital pendiente del préstamo hipotecario, que a fecha de demanda era de 9.654,51 €, sin perjuicio de posterior actualización.

Cantidades que deberán ser objeto de acreditación en el momento de proceder a la liquidación de la Sociedad legal de Gananciales, constando como fecha del cese de la convivencia matrimonial, fijada a día 6-6-2008.

Debiendo cada abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 19.10.16 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Africa se impugnan los siguientes pronunciamientos de la sentencia de instancia que ha establecido el activo y pasivo del inventario de la sociedad de gananciales que rigió su matrimonio desde el día de su celebración hasta el de su disolución. Estando conformes en que el cese de la convivencia lo fue el 6 de junio de 2008 y la sentencia de divorcio el 4 de febrero de 2009 (folio 18).

En concreto y en primer lugar, 1) La no inclusión en el inventario de los créditos que ostenta contra el demandado en razón de : a) impagos de las pensiones alimenticia y compensatoria así como los gastos extraordinarios ; b) las cantidades retiradas por el demando de la cuenta común cuando abandonó el domicilio ;

  1. los pagos del IBI de la vivienda y garaje anexo, gastos de comunidad y seguro efectuados por su patrocinada;

  2. pagos por ésta del préstamo hipotecario; e) la condena en costas en el proceso de modificación de medidas iniciado por el esposo; f) la no actualización de las cantidades pagadas por la actora en beneficio de la comunidad o adeidadas por el demandado a la actora. En segundo lugar, 2) la inclusión en el activo de la sociedad de la cantidad de 10.773,38 euros supuestamente pagados por el esposo para atender gastos comunes.

SEGUNDO

Principiando por este último motivo debe decirse que el inventario comienza una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya solicitado la disolución del régimen económico matrimonial, a petición de cualquiera de los cónyuges; debiéndose acompañar a la misma ( artículo 808 de la LEC .) una propuesta de inventario, en la que consten separadamente las diversas partidas que deban incluirse en aquél con arreglo a la Legislación Civil, así como los documentos que justifiquen las diversas partidas que se incluyen. Esta solicitud formulada por escrito, con firma de Abogado y Procurador, dará lugar a una comparecencia, a la que se citará a los cónyuges, para que con intervención del Sr. Letrado de la Administración de Justicia procedan a formar el referido inventario de la comunidad matrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil para el régimen económico matrimonial de que se trate, aquí sociedad o comunidad de gananciales ( artículo 809.1.I de la L.E.C .), y puede suceder que en la comparecencia no aparezca controversia, bien porque, compareciendo ambos consortes, los mismos lleguen a un acuerdo, o bien porque, incompareciendo sin justificación alguno de ellos, se le tenga por conforme con la propuesta de inventario realizada por el cónyuge comparecido ( artículo 809.1.II de la LEC .), mas puede ocurrir, que en la comparecencia se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto inventariado o sobre el importe de cualquiera de las partidas, entonces se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto en el Juicio Verbal. En este supuesto, la sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, acordando lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes ( artículo 809.2 de la LEC . ).

Pero es en dicho momento de la comparecencia de los cónyuges ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, en el que queda trabada la litis, donde quedan fijadas definitivamente las posiciones de las partes, momento en que han de alegarse los puntos en los que hubiere oposición, las excepciones materiales, procesales y cuantas supongan un obstáculo a la válida terminación del proceso mediante sentencia sobre el fondo, de manera que fuera ya de estos momentos procesales no cabe alteración de la postura o ampliación de hechos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SAP Jaén 305/2021, 25 de Marzo de 2021
    • España
    • 25 Marzo 2021
    ...en el acto de formación de inventario, es sostenido por reiteradas resoluciones judiciales...". La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), de 20.10.2016, también se pronuncia la misma línea: "...mas puede ocurrir, que en la comparecencia (de formación de inventario) ......
  • ATS, 20 de Febrero de 2019
    • España
    • 20 Febrero 2019
    ...la sentencia dictada, con fecha 20 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10.ª, en el rollo de apelación 676/2016 , dimanante del juicio de formación de inventario de sociedad de gananciales 975/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia......
  • ATS, 30 de Noviembre de 2022
    • España
    • 30 Noviembre 2022
    ...Cita, a los efectos de acreditar el interés casacional, las SAP Madrid, Sección 22.ª, de 28 de enero de 2014, SAP Valencia, Sección 10.ª, de 20 de octubre de 2016, SAP Pontevedra, Sección 1.ª, de 27 de enero de 2014, SAP Murcia, Sección 4.ª, de 11 de julio de 2019, SAP Pontevedra, n.º 664/2......
  • SAP La Rioja 75/2021, 25 de Febrero de 2021
    • España
    • 25 Febrero 2021
    ...las planteadas en el acto de formación de inventario, es sostenido por reiteradas resoluciones judiciales." Así como, SAP Valencia (Sección 10ª), de 20 de octubre de 2016: "(...) más puede ocurrir, que en la comparecencia (de formación de inventario) se suscite controversia sobre la inclusi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR