SAP Jaén 305/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2021
Número de resolución305/2021

SENTENCIA Nº 305/21

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. Antonio Carrascosa González

Dª. Mónica Carvia Ponsaille

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 210.01 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1331 del año 2019, a instancia de Dª Maribel, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Andrés Jesús Raya Rubio, y defendido por la Letrada Dª María Dolores Muñoz Perales ; contra D. Luis Andrés, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Irene Becerra Notario y defendido por el Letrado D. Francisco José Montoro Cádiz .

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, con fecha 28-03-2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debía determinar como inventario de los bienes gananciales:

ACTIVO:

  1. - Negocio familiar, restaurante Bar La Rosaleda de Linares, stio en la Plaza de Santa Margarita s/n

    1.1 Edif‌icio del restaurante

    1.2 Mobiliario negocio y enseres según documental 11 a 13

  2. - 113,49 euros por los pagos efectuados para la adquisición del vehículo

    PASIVO:

  3. - Préstamo abonado constante el matrimonio por importe de 25.676,75 euros.

  4. - Cuotas que restan por abonar del contrato de compraventa del kiosco por importe de 1.567,82 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Carrascosa González.

DISCREPANDO EN PARTE de los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso -.

La sentencia de instancia decide sobre la formación del inventario de la sociedad de gananciales que formaban el matrimonio compuesto por Maribel (demandante) y Luis Andrés (demandado), disuelto tras su divorcio, decretado en sentencia de 28 de septiembre de 2017. Se trata del primer estadio del procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales entendida ésta en sentido amplio (siendo las posteriores el avalúo y la división de adjudicación de los bienes y deudas que conforman el caudal determinado como común).

Expuestas en el fallo de dicha sentencia las distintas partidas que, a la vista de la prueba practicada y por la argumentación que consta en sus fundamentos, conforman el activo y pasivo de la sociedad de gananciales a liquidar, la postulación procesal del Sr. Luis Andrés interpone contra la misma recurso de apelación, que se basa en tres diferentes alegaciones. La primera de ellas se alude a la infracción de "normas y/o garantías procesales", ref‌iriéndose a la inadmisión de prueba documental que fue propuesta por esa parte. Se considera improcedente y contraria a las disposiciones y doctrina jurisprudencial que menciona la reseñada inadmisión, aduciendo también la procedencia de incluir diferentes partidas en el pasivo de la sociedad, en concreto, préstamos con las entidades f‌inancieras Banco Popular, Unicaja y Caixabank; así como deudas pendientes con las sociedades Espacios Inteligentes (S.L), Valcárcel Hermanos, S.L. y Arenas Alimentación, por los importes que allí se reseñaban.

La segunda alegación, en realidad continuación de la anterior, se ref‌iere también a la indebida exclusión por la resolución de instancia del pasivo de la sociedad de las partidas que vendrían dadas por aquellas deudas, contraídas todas ellas en la explotación del negocio del kiosco "La Rosaleda", radicado en la localidad de Linares.

La tercera y última alegación se dedica a cuestionar la inclusión del activo de la sociedad de gananciales la licencia (concesión administrativa) para la explotación de aquella actividad hostelera, af‌irmando que tiene carácter personal y que le fue concedida exclusivamente al recurrente, según se reseña en la documental a que hace referencia. Se reitera aquí, sin mucha sistemática, la necesidad de detraer del activo y, por ende, incluir en el pasivo y como gastos para el desarrollo de la actividad, los conceptos antes mencionados. Últimamente, combate la inclusión en el activo de los pagos efectuados para la adquisición del vehículo referenciado en la sentencia, af‌irmando que éste fue adquirido antes del matrimonio y exclusivamente por esa parte, según constaría en la documentación a que hace referencia.

Por su parte, la postulación procesal de la señora Maribel se muestra contraria al recurso interpuesto de contrario, interesando la conf‌irmación de la resolución de instancia, que considera ajustada a Derecho, a la vista de la prueba practicada, todo ello en función de las alegaciones que expone en el escrito de oposición presentado con ocasión de la tramitación del presente recurso de apelación que, en este primer fundamento de derecho, se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Decisión de la Sala sobre el recurso interpuesto (I). Sobre el momento procesal oportuno para la formulación de alegaciones y determinación de las cuestiones objeto de controversia en los procedimientos de esta naturaleza (alegación primera del recurso) -.

La alegación planteada en primer lugar en el recurso planteado habrá de rechazarse. Se comparte por esta Sala el razonamiento y decisión que adopta la resolución de instancia (segundo de sus fundamentos de derecho) en cuanto al momento procesal legalmente previsto para concretar las cuestiones controvertidas y, por tanto,

las que deben ser objeto de prueba en el juicio posterior; así como, consecuencia de lo anterior, la preclusión que a partir de entonces se produce a tales efectos.

En efecto, constituye criterio jurisprudencial consolidado que el acta -y el acto procesal que aquélla documentade formación de inventario constituye un hito con efecto preclusivo tanto en relación a los conceptos inventariados como en relación a la fundamentación jurídica de las pretensiones de las partes. De manera que no resulta factible a la parte sostener con posterioridad, en concreto, en la vista oral que se celebre, la necesaria inclusión o exclusión de partidas tanto del activo como del pasivo y, en consecuencia, tampoco la aportación de prueba documental dirigida a sostener dichas pretensiones.

Así lo consideró esta Sala en el auto dictado en este mismo rollo de apelación (número 1331/2019), con fecha 21-11-2019, con base en el tenor del artículo 808 de la LEC, que exige a las partes en la concreta formulación de aquellos conceptos que, según su parecer, deben integrarse en uno y otro lado del inventario ganancial. No se trata, evidentemente, de un criterio único de esta Sala, sino prácticamente unánime en nuestras Audiencias Provinciales. Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), de 11.07.2019, declara lo que sigue: "Por otra parte hay que manifestar que no procede incluir en el activo de la sociedad ganancial ninguna partida por un derecho de crédito derivado de la construcción de la vivienda familiar, f‌inca ..., ya que en el acto de la formación de inventario no se solicitó la inclusión de tal partida por parte del demandado, petición que hubiera tenido apoyo en lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 1359.2 del Código Civil y, como se ha dicho, no hizo. La improcedencia de incluir partidas en el activo o pasivo de la sociedad de gananciales, distintas a las planteadas en el acto de formación de inventario, es sostenido por reiteradas resoluciones judiciales...".

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), de 20.10.2016, también se pronuncia la misma línea: "...mas puede ocurrir, que en la comparecencia (de formación de inventario) se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto inventariado o sobre el importe de cualquiera de las partidas, entonces se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto en el Juicio Verbal. Las propuestas de inventario de gananciales vinculan a las partes. En este supuesto, la sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, acordando lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes ( artículo 809.2 de la LEC). Pero es en dicho momento de la comparecencia de los cónyuges ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, en el que queda trabada la litis, donde quedan f‌ijadas def‌initivamente las posiciones de las partes, momento en que han de alegarse los puntos en los que hubiere oposición, las excepciones materiales, procesales y cuantas supongan un obstáculo a la válida terminación del proceso mediante sentencia sobre el fondo, de manera que fuera ya de estos momentos procesales no cabe alteración de la postura o ampliación de hechos, en cuanto entraña una variación extemporánea e inadecuada de la litis, sin que quepa en modo alguno modif‌icación de las...

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