SAP Murcia 533/2019, 11 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución533/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00533/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30039 41 1 2016 0001454

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOTANA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000632 /2017

Recurrente: Micaela

Procurador: JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado: EMILIA COLLADO LOPEZ

Recurrido: Enrique

Procurador: JOSEFA GARCIA SANCHEZ

Abogado: ANA MARIA BLAYA PRIANTE

Rollo Apelación Civil núm. 403/19

SENTENCIA Nº 533/2019

En la Ciudad de Murcia, a once de julio de dos mil diecinueve.

Habiendo visto el rollo de apelación nº 403/2019, dimanante del procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales nº 632/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, Doña Micaela, representada por el procurador D. Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, y defendida por la letrada Doña Emilia Collado López, y como demandado, y ahora apelado e impugnante, D. Enrique, representado por la procuradora Doña Josefa García Sánchez, y defendido por la letrada Doña Ana María Blaya Priante.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales nº 632/2017, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana, en fecha 22 de octubre de 2018 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Estimando en parte la petición de inventario interesada por la actora ACUERDO FIJAR EL INVENTARIO de la sociedad de gananciales formada por Dª Micaela Y D. Enrique, en los términos siguientes:

ACTIVO:

  1. El 80,73% de VIVIENDA FAMILIAR, finca registral NUM000 de Totana.

  2. VIVIENDA DIRECCION000 finca registral NUM001 de Totana

  3. DOS TRASTEROS-ALMACEN CATASTRAL ANEJO A NUM002 de DIRECCION000

  4. MOBILIARIO Y ENSERES CONTENIDOS EN TRASTEROS DE DIRECCION000 .

  5. AJUAR DOMÉSTICO Y MOBILIARIO de vivienda familiar y vivienda DIRECCION000 .

  6. Rentas derivadas del alquiler de la vivienda sita en DIRECCION000, nº NUM003 por importe de 350 euros al mes.

  7. Vehículo Mercedes Benz B180 con matrícula .... KVK .

  8. Vehículo BMW .... QJT .

  9. PARTICIPACIONES SOCIEDAD JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ ROJO S.L.

  10. PARTICIPACIONES LA RED SOLUTION S.L.

  11. Beneficios obtenidos por cada una de las sociedades a fecha de la disolución del régimen económico matrimonial.

  12. CUENTA BANCARIA CAJAMAR IBAN NUM004

  13. CUENTA BANCARIA CAJAMAR IBAN NUM005 .

  14. CUENTA BANKIA NUM006 .

  15. CUENTA CAJAMAR NUM007 que arrojaba un saldo positivo de 4.999,21 euros, a fecha de la sentencia de divorcio.

PASIVO:

1- Préstamo hipotecario con la entidad Bankia, n° NUM008, con capital pendiente de pago de 262.532,18 euros

2- Préstamo hipotecario con la entidad Bankia, n° 8. NUM009 con capital endiente de pago de 41.688 euros

3- Deuda a favor de Micaela por importe de 2087,19 euros por los embargos trabados en la cuenta personal de la demandante por la Agencia Tributaria".

SEGUNDO

Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Micaela, y teniéndose por interpuesto se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de D. Enrique, dentro de plazo presentó escrito de oposición y de impugnación. La representación procesal de Doña Micaela presentó escrito de oposición a la impugnación. Formalizado el anterior trámite se acordó remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 403/2019, teniéndose por personadas, en calidad de apelante, apelado e impugnante, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 3 de junio de 2019, señalándose para la deliberación y votación el día 9 de julio de 2019.

CUARTO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado por Doña Micaela se pretende, en primer, lugar que se excluya del activo de la sociedad de gananciales el 80,73% de la vivienda familiar, finca registral NUM000 de Totana. Se invocan los artículos 1354 y 1359 del Código Civil ; que la vivienda es privativa al haberse construido sobre un terreno privativo y que el porcentaje fijado en instancia se ha calculado de modo interesado y sin aportación de prueba pericial.

En relación con el anterior motivo la sentencia recurrida indica >.

SEGUNDO

En relación con el anterior motivo hay que indicar que examinados los autos resulta que, según la escritura de préstamo hipotecario de fecha 6 de marzo de 2006, se construyó una vivienda sobre un solar privativo, por donación, en virtud de escritura de 18 de julio de 2002, propiedad de Doña Micaela, particular este que queda corroborado por la escritura de declaración de obra nueva de 6 de marzo de 2006, en la que expresamente se afirma que Doña Micaela es dueña con carácter privativo de la finca NUM000, haciéndose constar en dicha escritura que se está construyendo una edificación.

En el acto de formación de inventario de fecha 20 de febrero de 2018 se ratificó la propuesta de inventario que había sido presentada por Doña Micaela, en la que no se incluye, en el activo ganancial, la vivienda familiar, finca registral nº NUM000 . En la propuesta de inventario presentada en dicho acto por D. Enrique se incluye en el activo ganancial el 80,73 % de la vivienda familiar, finca registral NUM000, sin embargo no incluye partida alguna relativa a derecho de crédito de la sociedad de gananciales relacionado con la construcción de la vivienda realizada en el solar privativo de Doña Micaela .

En el artículo 1.359 del Código Civil se dispone: "Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.

No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado".

De acuerdo con los hechos declarados probados antes referidos y precepto citado del Código Civil, se estima el motivo alegado, pues, en efecto se considera que la vivienda familiar, finca registral nº NUM000, del Registro de la Propiedad de Totana, es propiedad privativa de Doña Micaela, al haberse construido la vivienda en un terreno de propiedad privativa. No se acepta, pues, lo razonado en la sentencia de instancia, debiéndose indicar, en relación con lo alegado en el escrito de oposición, que en el presente caso no resultan de aplicación los artículos 1.354 y 1357 del Código Civil, ya que no se trata de bienes adquiridos mediante precio o contraprestación en parte privativo o ganancial, artículo 1357, ni de bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales.

Por otra parte hay que manifestar que no procede incluir en el activo de la sociedad ganancial ninguna partida por un derecho de crédito derivado de la construcción de la vivienda familiar, finca registral nº NUM000, ya que en el acto de la formación de inventario no se solicitó la inclusión de tal partida por parte del demandado, petición que hubiera tenido apoyo en lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 1359.2 del Código Civil, y como se ha dicho no hizo. La improcedencia de incluir partidas en el activo o pasivo de la sociedad de gananciales, distintas a las planteadas en el acto de formación de inventario, es sostenido por reiteradas resoluciones judiciales. Y así a sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sec. 1ª, de 15 de enero de 2016, refiere

un hecho más. Por eso la ley usa el vocablo "acompañar" (que va junto con, pero no dentro de). 2º. Las propuestas de los bienes que componen el inventario de bienes de la sociedad de gananciales se formaliza ante el Sr....

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