SAP Castellón 204/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2016:889
Número de Recurso449/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución204/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 449/2016.

Juicio Oral nº 98/2014 del

Juzgado de lo Penal número dos de Castellón.

SENTENCIA Nº 204 /2016

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Anton Blanco.

Magistrados

D. Horacio Badenes Puentes.

D. Pedro Javier Altares Medina.

------------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 449/2016, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 172/2016 de fecha 22 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 98/2014, dimanante de las Diligencias Previas número 2238/2011, del Juzgado de Instrucción número cinco de Castellón, sobre robo con fuerza y otras.

Han intervenido en el recurso, como Apelantes, Adrian, representado por la Procuradora Dña. Paola Usó Amella y defendido por el Letrado D. José Enrique Roig Salvador, y como Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia número 172/2016, de fecha 22 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal, declaró probados los hechos siguientes: "Ha resultado probado y así se declara que sobre las 21:30 horas del día 2 de julio de 2011 Adrian se dirigió al vehículo matrícula ....-TTK propiedad de Bruno que se encontraba aparcado en las inmediaciones de la Avenida Quevedo de Castellón y con la finalidad de obtener un enriquecimiento ilícito, fracturó la luna de la ventanilla de la puerta delantera derecha del mismo, accediendo a su interior y apoderándose de un radio-vdv marca Dayton, siendo sorprendido a los pocos metros por agentes de la Policía Local de Castellón que se personaron en el lugar en respuesta a una viso previo.

Adrian propinó un golpe al retrovisor del vehículo policial, matrícula ....-VPJ propiedad del Banco de Santander, rompiéndolo. Bruno no reclama indemnización alguna por la reparación de los desperfectos sufridos por el vehículo de su propiedad. La reparación de los sufridos por el vehículo policial, matrícula ....-VPJ propiedad del banco

de Santander alcanza la suma de 145, 91 €.

Adrian estuvo privado de libertad por la presente causa entre el 02/07/2012 y el 04/07/2012.

La causa fue remitida para su enjuiciamiento por el Juzgado instructor en fecha 28/11/2013, y la primera resolución se dictó por parte de este Juzgado de lo Penal el 02/11/2015.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Adrian como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la pena de MULTA DE QUINCE DIAS A RAZON DE DIEZ EUROS DIARIOS y aplicación del artículo 53 CP en caso de impago.

Procédase al abono del tiempo de privación de libertad señalado en los hechos probados.

En materia de responsabilidad civil condeno a Adrian a indemnizar al Banco de Santander con 145, 91 €, incrementadas con los intereses del artículo 576 LEC .

Asimismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del CP, se acuerda la destrucción de los efectos intervenidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, poniéndoles de manifiesto que esta resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, que se ha de interponer en el plazo de los diez días siguientes al de su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Castellón, de conformidad con el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Firme esta resolución, líbrese testimonio que servirá de encabezamiento a la correspondiente ejecutoria, y remítase a la sección correspondiente.".

TERCERO

Publicada y notificada la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Paola Usó Amella, en nombre de Adrian, y en base a las alegaciones que se realizaban, terminó suplicando se dicte sentencia absolutoria para su representado y subsidiariamente, se condene a su representado por robo en grado de tentativa, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas, y se le imponga la pena inferior en dos grados de tres meses de prisión. Y se condene a su representado por la falta de daños del artículo 625 del antiguo código penal y se imponga la pena mínima de diez días de multa con tres euros diarios, en total un importe de 30 euros.

Tramitado el correspondiente recurso de apelación por providencia de fecha 4 de mayo de 2016, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal, que lo impugnó por medio de informe de fecha 1 de junio de 2016, interesando la desestimación del recurso interpuesto de contrario, y la confirmación de la resolución recurrida previa elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 15 de junio de 2016, se turnaron a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 15 de septiembre de 2016.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución de instancia, y de acuerdo con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Adrian como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de una falta de daños, a la pena de MULTA DE QUINCE DIAS A RAZON DE DIEZ EUROS DIARIOS y aplicación del artículo

53 CP en caso de impago. Además, el anterior debe indemnizar al Banco de Santander en la cantidad de 145, 91 €, incrementadas con los intereses del artículo 576 LEC .

Contra la anterior resolución se alza la parte apelante alegando que la Sentencia carece de motivación suficiente en cuanto a la individualización de la pena. Dice que la jurisprudencia establece que cuando no hay motivación, procede imponer la pena mínima. Dice que hay tentativa, y que la pena se debe imponer en grado inferior, y que han transcurrido cinco años desde los hechos, y hay que apreciar la atenuante de dilaciones indebidas pero como muy cualificada. Añade que el ingreso en prisión de su representado sería gravoso porque ya se encuentra plenamente reinsertado. Dice que hay que rebajar la pena en un grado por la tentativa y en otro por la atenuante cualificada de dilaciones. Respecto a la pena de multa impuesta manifiesta que procede imponer la pena de multa de diez días a raíz de tres euros día.

Por el Ministerio Fiscal se opone alegando que la Sentencia está motivada y que se han aplicado la reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, añadiendo que está motivada y razonada la individualización de la pena de acuerdo con lo establecido en el artículo 66, 1, del cp .

Por el Juzgador se ha acordado: "

CUARTO

Circunstancias modificativas. Concurre la agravante de reincidencia ( artículo 22.8ª CP ); habida cuenta que de la hoja histórico penal se extrae que el acusado fue condenado como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en su variante de casa habitada el día 17/09/2008 a la pena -entre otras- de nueve meses de prisión.

La defensa invoca la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del articulo 21.6 del CP .

Concurren los requisitos para la aplicación de tal atenuante -aunque en la condición que se persiguepuesto de relieve entre otras en la STS 11 de abril de 2014 : 1) que la dilación sea indebida; 2) que sea extraordinaria; y 3) que no sea atribuible al propio inculpado. Pues aunque también se requiere que la dilación no guarde proporción con la complejidad de la causa, este requisito se halla comprendido realmente en el de que sea indebida, toda vez que si la complejidad de la causa justifica el tiempo invertido en su tramitación la dilación dejaría de ser indebida en el caso concreto, que es lo verdaderamente relevante.

La SAP Castellón, Penal sección 1 del 11 de mayo de 2015 ( ROJ: SAP CS 416/2015 -ECLI:ES:APCS:2015:416) Sentencia: 188/2015 | Recurso: 168/2015 | Ponente: CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ señala al respecto que "Ciertamente es lamentable que unos hechos como los enjuiciados, que sucedieron en septiembre de 2009 no se hayan juzgado hasta diciembre de 2014. Entre tales fechas la causa estuvo en completo reposo durante dos años y tres meses, entre que se remitió la causa por el juzgado instructor y la fecha de señalamiento para juicio oral. Mas nuestra jurisprudencia ha apreciado la atenuante con el carácter de muy cualificada en supuestos que nada tienen que ver con el presente y en los que se habían producido paralizaciones de notable consideración, por espacio de varios años. Así, en casos de transcurso de nueve años de duración del proceso penal ( SSTS 655/2003, de 8 de mayo, y 506/2002, de 21 de marzo ); también se ha apreciado como muy cualificada en la STS 291/2003, de 3 de marzo, por hechos sucedidos en 1993 y juzgados en 2001. En STS 896/2008, de 12 de diciembre, por hechos ocurridos 15 años atrás. En STS 551/2008, de 29 de septiembre, ante la tardanza de 5 años y medio...

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