SAP Castellón 188/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2015:416
Número de Recurso168/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución188/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 168/2015

J.O. nº 502/2010 (Penal-2 CS )

P.A. nº 276/2009 de CS-3

SENTENCIA Nº 188

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luís Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón, a once de mayo de dos mil quince.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 168/2015, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2015 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón, en su Rollo de Juicio Oral nº 168/2015, en el que han sido partes, como apelante, Luis Francisco, representado por la Procuradora Sra. García Alonso y defendido por el Letrado Sr. González Costa; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice:" FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal, un delito contra la seguridad vial del art. 383 del CP, y un delito contra la seguridad vial del art. 384.2º CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en todos los delitos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en el primer delito, y con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de embriaguez en los dos últimos, a las penas siguientes: por el primer delito, la pena de CUATRO MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES; por el segundo delito, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por SEIS MESES, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas; por el tercer delito, la pena de 22 DIAS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y pago de costas. Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de las penas."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental que, sobre las 00:40 horas del dia 5 de septiembre de 2009, el acusado Luis Francisco - mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 2 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Castellón como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 4 meses de multa y 8 meses y 4 dias de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y 20 dias de trabajos en beneficio de la comunidad- conducía el vehículo matrícula LX-....-OL de su propiedad, por la calle Industria sita en el Polígono Mijares de Almazora, haciendo zig zags y con sus facultades psicofísicas notablemente mermadas como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo cual disminuía sus facultades psicofísicas para una segura conducción. -Tras ser advertida dicha conducción por agentes de Policía Local de Almazora, y apreciando síntomas evidentes de intoxicación etílica en el acusado, le requirieron para que se sometiera a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, negándose el mismo a pesar de ser advertido por los agentes de que dicha negativa podría ser constitutiva de delito. El acusado mostraba los siguientes síntomas externos de su afectación por las bebidas alcohólicas: halitosis alcohólica, rostro enrojecido, andar balanceante, movimiento vacilante, aspecto excitado, pupilas dilatadas. -El acusado incumplió de este modo la sentencia firme de fecha 2 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Castellón por la cual se le condenaba como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 4 meses de multa y 8 meses y 4 dias de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y 20 dias de trabajos en beneficio de la comunidad. El periodo de dicha privación, de la que tenía pleno conocimiento el acusado, al ser requerido personalmente para el cumplimiento de la pena impuesta, comenzaba el dia 20 de mayo de 2009 y terminaba el dia 18 de enero de 2010. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene referenciado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para impugnación, se interesó su desestimación por el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación sobre el recurso el 11 de los corrientes.

CUARTO

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