STSJ Navarra 366/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2016:698
Número de Recurso300/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución366/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SEIS DE JULIO de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 366/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LETRADO DEL INSS y LETRADO TESORERÍA GENERAL DE LA S.S., en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por MUTUA NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare al Instituto Nacional de la Seguridad Social responsable de la pensión de viudedad e indemnización a tanto alzado reconocidas por enfermedad profesional al trabajador D. Baldomero, exonerando a Mutua Navarra de toda responsabilidad en las mismas, condenando a todas las partes a estar y pasar por la citada declaración con las consecuencias legales inherentes y la consiguiente obligación de devolución a Mutua Navarra por la Tesorería General de la Seguridad Social el Capital Coste de 387.028,56 € e indemnización de 15.599,52 €.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que se tiene por desistida a la demandante respecto de SERVICIO NAVARRO DE SALUD e INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL y que estimando la demanda formulada por MUTUA NAVARRA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Natalia, JOSE MARIA LERGA SL debo declarar y declaro que la responsabilidad de las prestaciones por fallecimiento (viudedad e indemnización a tanto alzado) reconocidas a Natalia por el fallecimiento de su esposo Baldomero es de INSS y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a INSS a asumir las prestaciones correspondientes."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Baldomero falleció el 03/02/2014, habiendo prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa JOSE MARÍA LERGA S.L. estando incluido en el Registro de trabajadores expuestos laboralmente a amianto de la Sección de epidemiología laboral, investigación y evaluación sanitaria del ISPLN y en concreto con un período de exposición desde 1986 hasta 1990, y estando en la fecha del fallecimiento en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional con cargo a MUTUA NAVARRA.- SEGUNDO.- Obra en autos al folio 104 dictamen-propuesta emitido por EVI el 30/04/2014 en el expediente de determinación de contingencia de la incapacidad temporal iniciada el 28/06/2013 con alta de 03/02/2014 por fallecimiento, tramitado a solicitud del ISPLN (folio 113). Su contenido se da por reproducido. Obra en autos al folio 115 informe del ISPLN de 10/02/2014, cuyo contenido se da por reproducido.- Por resolución de 19/05/2014 (folio 125) se declaró el carácter profesional de la enfermedad que ha originado la situación de incapacidad temporal y la responsabilidad de las prestaciones procedentes de la entidad MUTUA NAVARRA.- TERCERO.- Por resoluciones de INSS de 23 y 24 septiembre 2014 (folios 77 y 85), INSS reconoció a su viuda -la codemandada Natalia - pensión de viudedad e indemnización alzada por fallecimiento derivadas de la contingencia de enfermedad profesional y se declaró la responsabilidad directa de las prestaciones reconocidas de la actora MUTUA NAVARRA.- CUARTO.- Se interpuso reclamación previa (folio 88 y siguientes) que fue desestimada por resolución de 23/04/2015 (folio 24-25 cuyo contenido se da por reproducido)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los artículos 68.2.a ), 87.3, 200 y 201 de la Ley General de la Seguridad Social .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Mutua demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado, tras tener por desistida a la Mutua demandante de la acción inicialmente deducida contra el Servicio Navarro de Salud y el Instituto Navarro de Salud Laboral, declara que la responsabilidad en el abono de las prestaciones por fallecimiento (viudedad e indemnización a tanto alzado) reconocidas a Dª Natalia a consecuencia del fallecimiento de su esposo D. Baldomero, corresponde al INSS, condenando a los demandados a estar y pasar por este pronunciamiento, y a la Entidad Gestora a asumir las prestaciones correspondientes.

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social muestra su disconformidad con la decisión mencionada e interpone el presente recurso que ampara en dos motivos de suplicación distintos, a través de los cuales solicita la revisión del relato fáctico de la sentencia recurrida y el examen del derecho aplicado en ella.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso tiene por objeto modificar la redacción del hecho probado primero de la resolución que ahora se cuestiona, mediante la adición al mismo de un párrafo del siguiente tenor:

"En junio de 2013 D. Baldomero acudió a su médico de familia por dolor costal derecho de varios meses de evolución que se había incrementado a pesar del tratamiento con analgésicos. Nunca antes había consultado por problemas pulmonares. Se emitió parte de baja médica el 28 de junio de 2013 por el diagnóstico "dolor tórax, torácico ne". Asimismo, se inició estudio en neumología por sospecha de mesotelioma pleural y las pruebas realizadas ratificaron dicho diagnóstico, según informe del Servicio de Neumología de 20 de agosto de 2013".

La revisión que se pretende se basa en el Informe Clínico Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de...

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