STSJ Navarra 336/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2016:670
Número de Recurso273/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución336/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRÉS DE JUNIO de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 336/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. ANTONIO MARTINEZ MANSO y D. FRANCISCO JAVIER BEAMONTE NAVAS, en nombre y representación de GRUPO SINDICATURA SLP y BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por D. Alonso en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación del Plan de Previsión INASA, a partir del 1 de mayo de 2015, en cuantía mensual (12 al año), de 670,00 euros, condenando conjunta y solidariamente a INASA FOIL SA, a GRUPO SINDICATURA S.L.P., como Administración Concursal de INASA FOIL SA, a BAIKAP HOLDING 070309 GMBH y a BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, a estar y pasar por tal declaración y a abonarle, en concepto de prestación de jubilación, la cantidad de 670,00 euros, por el periodo 1 a 31 de mayo 2015, así como las mensualidades que vayan venciendo a partir de la presentación de la presente demanda, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alonso, frente a la empresa Inasa Foil SA, la administración concursal (Grupo Sindicatura SLP), BBVA Seguros SA y Baikap Holding 070309 GMBH, sobre prestación complementaria de Seguridad Social (reclamación de cantidad), debo declarar y declaro que el demandante tienen derecho a percibir con cargo al Plan de Previsión Social de la empresa la cantidad anual de 8.040,00 € (670,00 € mensuales) por jubilación anticipada (tras baja en la empresa del Capítulo V del Reglamento) con efectos del 1 de mayo de 2015. Y, en consecuencia, condeno a los codemandados a estar y pasar por la presente declaración y, solidariamente, a Inasa Foil SA, BBVA Seguros SA y Baikap Holding 070309 GMBH, a que le abonen las referidas cantidades prestacionales y las adeudadas hasta el 31 de agosto de 2015, en cuantía de 2.680,00 €. Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La mercantil Inasa, del sector siderometalúrgico, se dedicaba a la fabricación de bobinas de aluminio. Inició su actividad en 1956. En 1963 entró a formar parte como socio el grupo estadounidense Reynolds, que con los años obtuvo el control de la sociedad. En 1999 fue comprada por Alcoa, pasando a denominarse "Alcoa Extrusión Navarra SL". A partir de 2007, tuvo lugar joint-venture entre la sueca Sapa y Alcoa, surgiendo Inasa Foil SA. En enero de 2010 la sociedad fue adquirida por el Holding alemán Industrielkapital, del que forma parte la demandada, Baikap Holding 070309 GMBH [Bavaria Industries Group AG] (informe aportado por Inasa, folios 1483, págs. 1 a 21, en especial pág. 7). SEGUNDO.- 1.- D. Alonso, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1954, prestó servicios para la empresa demandada, Inasa Foil SA, desde el 17 de septiembre de 1979 hasta el 23 de septiembre de 2011 en que causó baja por despido colectivo (conformidad). 2.- Obran en autos recibos salariales del actor, del periodo septiembre de 2008, a septiembre de 2011, que se tienen por reproducidos (folios 40 a 100, 112 a 146 y 805 a 835). 3.- Tras causar baja en la empresa percibió desempleo del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre 2013 (folios 156). TERCERO.- Se le reconoció jubilación anticipada (a los 61 años) por resolución del INSS de 7 de abril de 2015, con efectos de 5 de abril de 2015, en cuantía mensual (14 pagas) de 2.063,11 € [base reguladora de 2.865,43 € y porcentaje del 72%] (folios 157 a 159). CUARTO.- La mercantil demandada Inasa Foil SA fue declarada en situación de concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona de fecha 5 de noviembre de 2012 (Proc 443/2012). La administración concursal correspondió a Grupo Sindicatura SLP. Por auto de 25 de marzo de 2014 se aprobó el plan de liquidación presentado por la administración concursal (no controvertido y múltiples antecedentes que obran en el juzgado). QUINTO.- 1.- La demandada (en su antigua denominación de "Industria Navarra del Aluminio SA") estableció unilateralmente un sistema de mejora de determinadas prestaciones de la Seguridad Social en instrumento que denominó "Reglamento Unificado de Mejoras Voluntarias", que fue comunicado a la representación de los trabajadores del momento (jurados de empresa) e inscrito en la entonces Delegación Provincial de Trabajo de Navarra el 22 de abril de 1975. Obra en autos copia del Reglamento, que se tiene por reproducido (folios 179 a 189 y 1000 a 1010). 2.- El referido Reglamento, que pasó a denominarse Reglamento del Plan de Previsión Social, sufrió con los años sucesivas modificaciones derivadas de las novedades legales sobre la materia. De manera especial, como consecuencia de la obligación de externalizar los compromisos por pensiones y al introducirse la contingencia de jubilación anticipada ex RD 1132/2002. Obra en autos el Reglamento del Plan de Previsión Social en sus versiones de diciembre de 1999 y mayo de 2004, así como tres borradores previos a la versión definitiva del de diciembre de 1999 (folios 190 a 194, 219 a 231, 1011 a 1034 y 1342 a 1402). 3.- Obra en autos documentación elaborada por la empresa para explicar a la plantilla el plan de previsión social, con esquemas y cálculos teóricos según distintas hipótesis, de marzo de 2000, que se tiene por reproducida (folios 1405 a 1431). SEXTO.- 1.- La empresa procedió a realizar la externalización de los compromisos asumidos con BBVA Seguros SA con efectos del 15 de noviembre de 2002, mediante suscripción de póliza de seguro colectivo nº NUM002 . Obra copia de la misma en autos, de fecha 2 de noviembre de 2004, con clausulado general y particular, así como tres anexos: I (copia del Reglamento del PPS a la fecha), II (relación de asegurados) y III (pensiones iniciales aseguradas). Se tiene todo por reproducido (folios 195 a 218, 876 a 902 y 1056 a 1076). 2.- La póliza se actualizaba anualmente, mediante suplementos que incorporaban variaciones de personal (altas y bajas) y otras circunstancias con relevancia en el PPS. Como resultado de tales variaciones se fijaba la prima anual del tomador (Inasa), que incluía las aportaciones a efectuar para garantizar las prestaciones aseguradas conforme a lo comprometido en el Reglamento del PPS. Excepcionalmente, las variaciones de la plantilla, modificaciones a la baja de salarios, etc., podían significar que el tomador tuviera derecho, si así optaba (en vez de consolidar provisiones a futuro), por rescatar cantidades (conformidad respecto de los suplementos anuales y sus repercusiones en la prima; consta también en certificados actuariales de D. Ignacio y Dña Cristina, de 24 y 29 de octubre 2012, que obran en folios 355 a 370, así como en la parte de la memoria, sin fecha, que se utilizó para promover el concurso de acreedores y que consta en folios 348 a 354 y así se desprende también de los distintos suplementos que obran en autos). 3.- La empresa, además, realizaba provisiones internas para la cobertura de las revalorizaciones de las pensiones ( arts. 18, 23 y 28 del Reglamento del PPS ). La constitución de esa provisión interna en el pasivo se realizaba con la finalidad de que de ella se fueran "detrayendo, cada año, los importes necesarios para que, en concepto de primas que se abonarían a la aseguradora, ésta [los] utilizar[a] para revalorizar las prestaciones ya causadas que corresponda y las que se causen en un futuro, una vez conocida la inflación de cada año" (así consta en los certificados actuariales de D. Ignacio y Dña Cristina, folios 348 a 354 y 1462 a 1469). 4.- Cada año se realizaba a instancias de Inasa cálculo actuarial sobre las aportaciones a realizar para la debida cobertura de los compromisos derivados del Plan de Previsión en función de las variaciones de la plantilla y otros factores con relevancia prestacional. Esos datos y los cálculos se facilitaban después a BBVA (testifical de Dña Nuria ). 5.- Obran en autos suplementos anuales de la póliza (números 1 a 17). En todos ellos consta que provisionó cantidades en concepto de prima. Se tienen por reproducidos los suplementos (folios 430 a 742 y 1121 a 1142). SÉPTIMO.- 1.- En el marco de ERE NUM003, se alcanzó acuerdo con la representación de los trabajadores el 21 de junio de 2011. Previamente, el contenido del mismo en forma de preacuerdo había sido sometido a referéndum asambleario de la plantilla. Obra en autos acta del mencionado acuerdo, que modificaba el Plan de Previsión Social en tres aspectos: a) que la cuantía de los...

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