STSJ Canarias 304/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2016:1627
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoCONFLICTO COLECTIVO
Número de Resolución304/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Conflicto colectivo

Nº Rollo: 0000019/2014

NIG: 3501634420140000057

Materia: Otros derechos laborales colectivos

Resolución:Sentencia 000304/2016

Órgano origen:

Intervención: Interviniente: Abogado:

Demandante FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO MARIA DEL CARMEN TROYA DENIZ

Demandado GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS S.A.

Demandado CONSEJERÍA DE SANIDAD SERV. JURÍDICO CAC LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2016.

Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento de 19/2014, seguido en esta Sala a instancias de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO contra GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS S.A. y CONSEJERÍA DE SANIDAD sobre Co flicto Colectivo. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre Conflicto Colectivo que fue registrada bajo el nº 2557/14, dictándose Decreto con fecha 13 enero 2015 y convocando a las partes a la celebración de los actos de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, y en su caso, juicio para el día 3/02/2015 a las 11,15 horas.

El 3 de febrero 2015, se levanta Acta habiendo sido citadas las partes en legal forma para la celebración del juicio señalado y abierto el Acto se manifiesta: que solicitan la suspensión del mismo de mutuo acuerdo. Señalándose nuevamente el juicio para el día 17 marzo 2015 a las 11,15 horas quedando citados los comparecientes.

El día 17 de marzo 2015, se suspende nuevamente a los efectos de ampliar la demanda contra la Comunidad Autónoma de Canarias y se señala nuevamente para el día 5 mayo 2015, a las 11,30.

El 5 de mayo 2015, solicitan suspensión por estar pendiente de resolución una demanda similar de la Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife que está recurrida ante el Tribunal Supremo, señalándose nuevamente para el 15 diciembre 2015 a las 10,30.

Con fecha 15 diciembre 2015 y 2 de febrero de 2016, mediante comparecencia se suspenden, señalándose nuevamente para el 8 de marzo de 2016, a las 11 horas.

No habiendo llegado a un acuerdo, se celebró el acto de la vista, compareciendo, por la parte actora FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, asistida/representada por La Letrada Carmen Castellano Caraballo, y por la demandada GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS S.A. y CONSEJERÍA DE SANIDAD, asistida/representada por la Letrada Doña Dácil Sosa Guerra y la CONSEJERÍA DE SANIDAD, asistida/ representada por la Letrada Doña Ana María Quintana.

Durante la Vista, ambas partes, formularon alegaciones, pruebas y conclusiones con el resultado que consta en acta, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

La empresa demandada GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS SA, ( en adelante GSC) fue creada por Decreto 191/1994 de 30 septiembre, inicialmente con la denominación de Urgencias Sanitarias de Canarias 061, SA, y los posteriores cambios de denominación que ha sufrido, actualmente está adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo. Teniendo el carácter de empresa pública con presupuesto estimativo.

SEGUNDO

La empresa cuenta con un Convenio Colectivo propio publicado en el B.O. de la Comunidad Autónoma el 1-2-2008.

TERCERO

El Art. 38 de dicho Convenio Colectivo establece:

Todo el personal acogido al presente convenio tendrá derecho desde la fecha de inicio de la situación de I.T. a que la empresa le complemente la prestación económica de la Seguridad Social hasta el 100% de la remuneración fija que venía percibiendo en el momento de caer en dicha incapacidad.

En el caso de bajas por enfermedad común (Incapacidad Temporal) de duración inferior a 60 días, se tendrá derecho a percibir durante dicho periodo una remuneración variable cuyo importe coincida con la media de la remuneración variable obtenida en los cuatro últimos trimestres inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la mencionada baja.

En el caso de baja por enfermedad común (Incapacidad Temporal) de duración superior o igual a 60 días, no se tendrá derecho a percibir durante dicho periodo la parte correspondiente a la remuneración variable.

En el caso de bajas por accidentes laborales y enfermedades profesionales, el trabajador tendrá derecho a percibir durante dicho periodo una remuneración variable cuyo importe coincida con la media de la remuneración variable obtenida en los cuatro últimos trimestres inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la mencionada baja. En el supuesto de bajas por maternidad o bajas por embarazo de alto riesgo, la trabajadora tendrá derecho a percibir durante dicho periodo la remuneración variable completa.

CUARTO

El artículo 25 de la Ley 4/2012 de medidas administrativas y fiscales del Parlamento de Canarias disponen:

" 2. El régimen de prestaciones o complementos económicos en el supuesto de incapacidad temporal del personal laboral del sector público con presupuesto estimativo se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la normativa del régimen de seguridad social que, en cada caso, resulte de aplicación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se mantendrán las medidas de mejora de la prestación económica correspondiente que se encuentren previstas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en dichas entidades."

El art. 28 de la misma Ley establece lo siguiente: "Suspensión de acuerdos, pactos y convenios vigentes.

Quedan suspendidas las previsiones contenidas en los acuerdos, pactos y convenios vigentes en las entidades integrantes del sector público con presupuesto estimativo que contradigan lo previsto en esta sección."

QUINTO

A partir del 15-10-2012,en virtud de la Ley 8/2012 de 27 de diciembre de medidas administrativas y fiscales complementarias a la Ley 4/2012 de 25 junio, las prestaciones de IT, del personal con presupuesto limitativo, se fijan en los siguientes términos:

Articulo 2 Complemento a la prestación económica por incapacidad temporal

  1. El personal al servicio den la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, acogido al Régimen General de la Seguridad Social, que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, iniciada a partir del 15 octubre de 2012 inclusive, tendrán derecho a que se le reconozcan los siguientes complementos:

    1. Hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

    2. Desde el cuanto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

    3. A partir del día vigésimo primero inclusive, se le reconocerá un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de? causarse la incapacidad.

  2. En los supuestos que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se determinen por resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, previo informe de la consejería competente en materia de sanidad, entre los que figurarán los de hospitalización, intervención quirúrgica y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, el personal a que se refiere el apartado 1 tendrá derecho desde el primer día a un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

  3. El personal al servicio de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo, que se encuentre en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, en los mismos supuestos que se establezcan conforme a lo establecido en el apartado 2 anterior, tendrá derecho al abono del complemento, que sumado a la prestación económica reconocida por el régimen especial de seguridad social del mutualismo administrativo al que esté adscrito, sea

    equivalente al cien por cien de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

  4. El personal del Servicio Canario de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la LE0000195563_20130726 Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, tendrá derecho al complemento a la prestación económica por incapacidad temporal en los mismos términos establecidos en los apartados anteriores, si bien con exclusión de las retribuciones complementarias de carácter variable ligadas a la actividad, el rendimiento o la atención continuada.

  5. El personal referido en los apartados anteriores, que se encuentre en situación de incapacidad...

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