STSJ Canarias 229/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2016:1524
Número de Recurso1212/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución229/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001212/2015

NIG: 3501644420140008205

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000229/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000808/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Guadalupe ITAHISA DEL PINO DOMINGUEZ SUAREZ

Recurrente CONSULADO GENERAL DE FRANCIA AGENCIA CONSULAR

Recurrido EMBAJADA DE FRANCIA CONSULADO DE MADRID- SERVICIOS CONSULARES

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Marzo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001212/2015, interpuesto por Dña. Guadalupe y CONSULADO GENERAL DE FRANCIA AGENCIA CONSULAR, frente a Sentencia 000114/2015 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000808/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Guadalupe, en reclamación de Despido siendo demandados CONSULADO GENERAL DE FRANCIA AGENCIA CONSULAR y EMBAJADA DE FRANCIA CONSULADO DE MADRID- SERVICIOS CONSULARES y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 9 de marzo 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada con categoria profesional de auxilliar de oficina y salario diario bruto prorrateado de 84.76€.

SEGUNDO

La actora ha prestado servicios para la demandada conforme al siguiente iter contractual:

- Contrato de trabajo suscrito en fecha 10 de marzo de 1989.

- Contrato de trabajo temporal de fomento de empleo de 01/10/90 y posterior prorroga hasta el 30/09/92.

- Contrato de trabajo indefinido de 01/10/92.

La actora figura dada de alta en la Seguridad Social en los siguientes periodos:

Del 01/10/89 a 30/09/90

01/10/90 a 30/09/93

01/10/93 a 31/12/93

01/01/94

TERCERO

El 17/10/14 la Embajada de Francia -Servicios Consulares en España entregó a la actora carta de despido con fecha de efectos del 01/11/14, obra en autos y se da integramente por reproducida.

Como causa de extinción de la relación laboral se hace referencia a causas económicas y organizativas/ técnicas.

Como causas de carácter económico hace referencia al déficit público del Estado Francés.

Como causas de carácter organizativo/productivas señala que el consulado donde la actora presta sus servicios ha pasado de consulado general a consulado honorario mediante la desaparición/reorganización de funciones. Dejando de realizarse determinadas funciones que pasan a ser realizadas por los Ayuntamientos y el Consulado general de Madrid, indicando que el resto de funciones que realizaba la actora serán repartidas entre el personal que permanece en la agencia consular.

La empresa puso a disposición del trabajador la indemnización de 30.512,88€, a razón de 20 días de salario por año de servicio.

CUARTO

La web oficial del Consulado Frances indica que en el ambito de las Islas Canarias el consulado al que deben dirigirse los ciudadanos es al Consulado General de Francia en Madrid.

QUINTO

En el DOCE se publicó decisión del Consejo de 27 de abril de 2009 sobre la existencia de un déficit excesivo en Francia.

Así como recomendación del Consejo de 9 de julio de 2013 sobre programa de estabilidad de Francia para 2012-2017 y recomendación de 8 de julio de 2014 sobre programa de estabilidad de Francia para 2014.

SEXTO

La demandante no es ni ha sido en el año anterior a su cese representantes legales o sindicales de los trabajadores.

SEPTIMO

Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Guadalupe contra el CONSULADO GENERAL DE FRANCIA AGENCIA CONSULAR y EMBAJADA DE FRANCIA CONSULADO DE MADRID- SERVICIOS CONSULARES, declarando IMPROCEDENTE el cese efectuado por la empresa demandada a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, o la indemnice en la cantidad de 85.501,65€ (de la que se deberá descontar el importe de 30.512,88€ ya abonado); dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; en el caso de que se opte por la readmisión, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 84.76€ diarios devengados desde el 02/11/14 hasta la notificación de la presente."CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por las partes Dña. Guadalupe y CONSULADO GENERAL DE FRANCIA AGENCIA CONSULAR, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y paseal Ponente. Señalándose para votación y fallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Guadalupe, trabajadora del Consulado General de Francia en la Agencia de Las Palmas de Gran Canaria con categoría de auxiliar de oficina es despedida por causas de caracter " económico y organizativo/ técnico ".

En la impugnación de la decisión extintiva se encuentra el origen del presente litigio.

La trabajadora alega en su demanda una antigüedad de 10 marzo 1989, expresando en el hecho cuarto las razones de su disconformidad:

" A pesar de la extensa carta, las causas económicas alegadas se centran en relatar una situación económica deficitaria de Francia así como su deuda pública, y los recortes que está llevando a cabo el gobierno francés, sin embargo, no se acredita de qué manera afecta esta situación al Consulado Francés y más concretamente a la Embajada de Francia en Madrid, en la Agencia de Las Palmas ".

"Tampoco se acreditan las causas organizativas alegadas ".

La Sentencia de instancia reconoce a la demandante la antigüedad de 1 octubre 1989 al discurrir su relación a lo largo de una serie de contratos encadenados entre los que no existe solución de continuidad, y califica de error excusable el cálculo del importe indemnizatorio por dos razones: 1. " discrepancia jurídica razonable acerca de la unidad esencial de vínculo de los contratos suscritos "; 2. " escasa cuantía de la diferencia " -30.937,40 € frente a 30.512,88 €.

En cuanto al fondo :

* Niega la concurrencia de causas económicas.

Razona la Juzgadora que la Disposición Adicional 20ª ET, introducida por RDL 3/12, que permite a las entidades del sector público recurrir al despido por causas objetivas, no es de aplicación al caso :

" el concepto de Administración Pública al que hace referencia la Ley de Contratos del Sector Público no puede ser entendido de otro modo que Administración Pública de España, en clara relación con los artículos 103, 97 y ss y 137 y ss y 140 y ss CE que hacen referencia a la administración central, autonómica y local del Estado Español. Por el contrario, un consulado es la representación de la administración pública de un país en otro distinto, no

siéndole de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público y por tanto tampoco la DA 2 ª introducida en el ET por el RDL 3/12 ".

Sostiene que el despido objetivo de la actora " se debe regular por lo dispuesto en el artículo 51.1 ET " y con apoyo en la STSJ Madrid 16 septiembre 2013, niega que la situación deficitaria del Estado francés que se alega en la comunicación extintiva pueda constituir causa económica que justifique el despido porque la finalidad de preservar o favorecer la posición competitiva en el mercado carece de sentido cuando se trate de un estado extranjero, cuyas representaciones diplomáticas no deben mantenerse o afianzarse en mercado alguno, ni actuar bajo las exigencias de la competencia mercantil.

* Niega la concurrencia de causas organizativas por falta de prueba.

Disconformes ambas partes se alzan en suplicación. Cada una de ellas impugna el recurso formalizado por la contraria.

SEGUNDO

El Consulado General de Francia, Agencia Consular y la Embajada de Francia Consulado de Madrid - Servicios Consulares denuncian en el segundo motivo de su escrito de recurso, por el cauce previsto en el apartado a/ artículo 193 LRJS :

" Infracción del artículo 24 de la Constitución Española, de la Tutela Judicial efectiva e Indefensión, en relación con los artículos 1, 2 y 5 de la LRJS, en relación a la excepción de incompetencia de Jurisdicción o Competencia por razón de territorio y Disposición Adicional 2ª del Estatuto de los Trabajadores ".

Argumentando que : " Si se confirmara la no aplicación de..... la D.A. 20ª del E.T ....... estaríamos ante una Incompetencia de

Jurisdicción por razón de territorio, ya que, las cuestiones judiciales procesales que derivan de una Embajada o Consulado, por congruencia legal manifiesta, deberían ser conocidos por los Juzgados del Orden Social franceses, por ser los competentes".

Llama la atención que una cuestión de orden público procesal, como es la competencia de los Tribunales españoles para conocer del asunto, se subordine a que sea o no aplicable una concreta norma...

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