STSJ Canarias 181/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2016:1441
Número de Recurso1328/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución181/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: CAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001328/2015

NIG: 3501644420120004857

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000181/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000466/2012-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Alejo MARIA ISABEL LECUONA FERNANDEZ

Recurrido GESPLAN S.A.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de febrero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001328/2015, interpuesto por D. Alejo, frente a Sentencia 000410/2015 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000466/2012, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Alejo, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado GESPLAN S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria el día 27.7.2015, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada con un antigüedad de 21/02/1997, categoría profesional de delineante y salario mensual prorrateado de 1.855,85 euros brutos.

SEGUNDO

Pese a que la empresa abonó a sus trabajadores en el año 2010 el importe de la paga adicional correspondiente al ejercicio 2009 en cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas de los funcionarios públicos, no se ha satisfecho el importe de dicho concepto retributivo para los ejercicios 2010 y 2011.

En el caso concreto de la parte actora el importe de los referidos atrasos de los ejercicios 2010 y 2011 ascienden a la suma total de 1.129,86 euros.

TERCERO

La representación de los trabajadores solicitó en nombre de éstos a la demandada el pago de dichos atrasos mediante escrito de fecha 18/01/2011.

La empresa contestó mediante comunicación de fecha 24 de enero de 2012 en los siguientes términos: "en sesión del Consejo de Administración de fecha 7 de noviembre de 2011, se informa al Consejo que la empresa tiene pendiente de abonar los importes correspondientes a la paga adicional tiene pendiente de abonar los importes correspondientes a la paga adicional en cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas para los funcionarios públicos referidos a los ejercicios 2010 y 2011 y, en este sentido, el consejo de Administración acuerda por unanimidad que, como medida preventiva y hasta que obtengamos el pronunciamiento expreso de la Viceconsejería de Economía y Hacienda respecto a la reducción salarial establecida tanto en la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de Presupuestos Generales d ella C.A.C. Para 2011, siga pendiente de abono las citadas cantidades correspondientes a la paga adicional".

CUARTO

El 22 de abril de 2014 se presentó ante la Sala de lo Social del TSJ Canarias escrito firmado por D. Eutimio, D. Federico y Dña. Adolfina, integrantes del comité de empresa de la Sociedad Mercantil Pública Gesplán en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y en su condición de miembros del Comité intercentros de dicha empresa; D. Heraclio, en nombre de UGT y D. Humberto, en nombre d ella entidad mercantil Gesplan, haciendo constar que han llegado a un acuerdo respecto de la demanda de conflicto colectivo que dio lugar a los Autos 23/2013 de la Sala.

El punto quinto de dicho acuerdo señalaba lo siguiente: "aceptación de la compensación de la deuda generada por la no aplicación de la reducción del 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina a todos los trabajadores, recogida en el punto uno del artículo 41 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de canarias para 2011, y que no efectuó hasta el 1 de enero de 2013, con la cantidad correspondiente y no abonada desde 2011, de la cuantía de la paga adicional del complemento específico que perciben los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la función Pública Canaria. Esta compensación se realizará hasta el fin de la prórroga del convenio colectivo, esto es, 31/12/2015 y seguirá compensándose, como hasta ahora, mediante la supresión temporal de dicha paga adicional.

No obstante, las partes se someten a las Sentencias que puedan recaer en relación con demandas individuales en reclamación del reintegro de las pagas descontadas, que hayan sido interpuestas con anterioridad a la firma del presente acuerdo".

Dicho acuerdo fue homologado por la Sala de lo Social del TSJ canarias mediante auto de 2 de mayo de 2014 .

QUINTO

Celebrado el preceptivo acto conciliatorio ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 26 de junio de 2012, el mismo concluyó con el resultado de "Sin avenencia". En este acto la empresa anunció reconvención por el importe de la reducción salarial del 5% correspondiente al período comprendido entre julio de 2011 y junio de 2012 y que asciende a 1.152,70 euros.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimo la demanda presentada por Alejo contra GESPLAN, S.A. y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la suma de 1.129,86 euros por el concepto de atrasos de 2010 y 2011, cantidad que devengarán un interés anual del 10% por mora y estimo la reconvención formulada por la demandada contra la parte actora condenando a ésta última a abonar a la empresa la suma de 1.152,70 euros correspondientes a la reducción salarial del 5% por el período comprendido entre julio de 2011 y junio de 2012, pudiendo en fase de ejecución de sentencia compensarse entre los litigantes ambas condenas pecuniarias.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Alejo, siendo impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, que reclamaba el abono de la paga adicional, correspondiente a los años 2010 y 2011, y la demanda reconvencional de la demandada que reclamaba el descuento del 5% correspondiente a la reducción legalmente acordada que afectó al periodo Julio 2011 a Junio 2012.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS alega infracción del art. 9.3 de la Constitución Española, en relación con el art. 41.1 de la Ley 11/2010, al entender que dictada la Sentencia del Tribunal Constitucional de 4.12.2014 que destaca inconstitucional el art. de la Ley 11/2010 la empresa no puede aplicar la reducción del 5%.

Se suscita en esta litis la aplicabilidad de la regla o art. 41.1 de la Ley 11/2010 que estableció la regla general de la reducción salarial del 5% en los entes públicos del art. 1 apartados 4 y 6 de la Ley 13/2009 .

Para dar solución a la cuestión así planteada hay que partir de los siguientes datos:

  1. La Disposición Adicional Novena del RDLey 8/2010 estableció una excepción a la regla general de reducción salarial del 5%, impuesta a todos los empleados públicos, al excluir de la citada reducción al personal laboral no directivo de las 55 mercantiles que percibieron aportaciones de cualquier naturaleza, salvo que por negociación colectiva las partes decidieran la aplicación de la referida reducción salarial según lo dispuesto en el RDLey citado la Ley 7/2010 redujo en un 5% las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria, y excluyendo de esta reducción al personal laboral sujeto a convenio colectivo de las sociedades mercantiles y de las fundaciones públicas que la propia ley enumera, salvo que por negociación colectiva las partes decidieron la aplicación de su referida reducción salarial.

  2. La Ley 11/2010 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, en su art. 41.1, cambió la regla anterior y estableció que el personal de los entes con presupuesto estimativo que no hubieran experimentado la reducción del 5% se les aplicaría dicha reducción del 5%, con efectos de 1 de Junio 2010.

  3. Este precepto ha sido aplicado por los Tribunales Canarios en múltiples litigios, y asimismo por el Tribunal Supremo:

    STS 16 mayo 2012 (rec. 197/2011 ). Revoca la sentencia recurrida y declara ajustada a Derecho la reducción salarial del 5% efectuado a los trabajadores de la Fundación Canaria de la Juventud, IDEO, en aplicación de la Ley Autonómica 11/ 2010.Argumenta que en un principio la Ley 7/2010 parecía condicionar la aplicabilidad de la reducción salarial impuesta para todo el territorio nacional por el Real Decreto - Ley 8/2010 o una hipotética negociación colectiva y, después de que fracasaran varios intentos negociados, mediante Ley 11/2010 se estableció dicha reducción de forma imperativa e incondicionada, es decir, ya sin sometimiento ni condicionado a ningún tipo de negociación colectiva. Además, la superioridad jerárquica de la norma legal sobre el Convenio Colectivo, constituye un principio esencial del sistema de fuentes y, suprimido ya en la...

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