STSJ Canarias 120/2016, 23 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA CARMEN GARCIA MARRERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:1181 |
Número de Recurso | 77/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 120/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Sección: CO
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000077/2015
NIG: 3803844420140006681
Materia: Viudedad / Orfandad / A favor familiares
Resolución:Sentencia 000120/2016
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000969/2014-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Elena MARIA ELENA MARTINEZ CONCEPCION
Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL SCT
Recurrido TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL SCT
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000077/2015, interpuesto por D./Dña. Elena, frente a Sentencia 000465/2014 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000969/2014-00 en reclamación de Viudedad / Orfandad / A favor familiares siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Elena, en reclamación de Viudedad / Orfandad / A favor familiares siendo demandado/a D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 12 de diciembre de 2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Dª Elena, mantuvo una relación sentimental con D. Marcial . Fruto de dicha relación fue el nacimiento de su hijo Millán
, nacido el NUM000 de 1997.
D. Marcial falleció por enfermedad común el 1 de diciembre de 2007. Permaneció ingresado en prisión desde el 07.08.99 hasta el 04.08.01 y desde el 04.11.05 hasta su fallecimiento. Tenía un total de 4.415 días cotizados. Siendo la fecha del último día que figuro de alta en la Seguridad Social el 22.04.05.
El 26.06.14 la actora solicita pensión de orfandad para su hijo, que le es denegada por Resolución de fecha 30.06.14 por no encontrarse el causante a la fecha del fallecimiento en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años. CUARTO.- Se ha agotado la vía previa.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda formulada por Dª Elena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Elena
, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2015.
ÚNICO.- La actora recurre por el cauce del artículo 193.c de la LRJS indica que solicitó la obtención de pensión de orfandad de su hijo y con fecha 23 de septiembre de 2014 se le deniega por no encontrase en la fecha del fallecimiento del causante en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años, sin embargo, alega que el causante tenia derecho a la prestación por desempleo al haber estado en prisión desde 7 de agosto de 1999 hasta el 4 de agosto de 2001 y desde el 4 de noviembre de 2005 al 1 de diciembre de 2007 fecha de su fallecimiento, situación que no puede ejercer por la situación en a que se encontraba por lo que estaba en situación asimilada al alta y que con el periodo que le hubiera correspondido además hubiera cumplido los 15 años . Añade que el fallecido estaba muy enfermo lo que también impedía que pudiera ejercer sus derechos normalmente.
Como recuerda el Tribunal Supremo en sentencia de 6 de febrero de 2008 con cita de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en sentencias 18/1993 92/1990 68/1988, 134/1989, 92/1990, el órgano judicial está obligado a rechazar toda interpretación formalista y desproporcionada de los presupuestos procesales que le conduzcan a negar el derecho de acceso a la jurisdicción, o al recurso, debiendo utilizar, en su lugar, la más favorable al ejercicio de aquel derecho fundamental pues los requisitos formales no son valores autónomos que tengan sustantividad propia,sino que únicamente sirven en la medida en que son instrumentos para conseguir una finalidad legítima ya que lo relevante para ello, no es la 'forma' o 'técnica' del escrito de recurso, sino su contenido, que de forma suficientemente precisa exponga los hechos o razonamientos que estime erróneos y cuáles los que debieran ser los tenidos por correctos. Desde esta perspectiva, el órgano judicial, según una interpretación...
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