STSJ Andalucía 2080/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2016:7235
Número de Recurso2009/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2080/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2009/15-MG Sent. Núm. 2080/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 14 de julio de 2016.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2080/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Nazario, contra el Auto de 17 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla, autos nº 1282/10; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Belinda, Dª Fidela y Dª Natalia contra D. Luis Antonio y D. Nazario, sobre despido, instándose la ejecución de la sentencia por la parte actora. Se dictó la Diligencia de Ordenación de 6 de noviembre de 2014, que fue recurrida en reposición, desestimándose el recurso por el Decreto de 26 de diciembre de 2014, frente al que se ha formulado recurso de revisión, desestimado por el Auto del Juzgado de lo Social de 17 d febrero de 2015 .

TERCERO

Contra este Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada D. Nazario, que ha sido impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: El ejecutado es beneficiario de un plan de pensiones, al haber acaecido la contingencia de jubilación, habiéndose embargado las prestaciones del plan en la ejecución tramitada en las presentes actuaciones. El ejecutado impugna el embargo, desestimándose su pretensión por el Auto que se recurre en este trámite en suplicación. Con carácter previo, ha de examinarse si es admisible el recurso, como manifiesta la parte recurrida en su escrito de impugnación. De conformidad con el artículo 191.4 d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cabe recurso de suplicación frene a "los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en...

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