SAP Navarra 377/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2016:782
Número de Recurso800/2015
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución377/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000377/2016

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 26 de julio del 2016 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 800/2015, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 785/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, Dª Julieta, r epresentada por la Procuradora Dª Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza y asistida por el Letrado D. Jose Antonio de Aristegui Berazaluce ; parte apelada, ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y asistida por el Letrado D. Eduardo Asensi Pallares .

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA FERRER CRISTOBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de julio del 2015, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 785/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Se ESTIMA, PARCIALMENTE, la demanda formulada por Dª Julieta, representada en autos por la Procuradora Dª Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza, contra ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada en autos por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi, y por tanto, DECLARANDO la responsabilidad del SERVICIO NAVARRO DE SALUD - OSASUNBIDEA en la causación de los daños objeto de este juicio a la parte actora, se CONDENA a la demandada, como entidad aseguradora de su responsabilidad civil, a abonar a la parte demandante la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ CONVEINTITRES Euros (38.710,23), sin hacer expreso pronunciamiento en costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Julieta .

CUARTO

La parte apelada, ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 800/2015, habiéndose señalado el día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de Primera Instancia número siete de Pamplona dictó sentencia el 31 de julio de 2015 estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Julieta y condenando a Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. al pago de 78.710,300.

La representación de la Sra. Julieta recurre en apelación dicha resolución al considerar que dicha sentencia, infringiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no condena a la aseguradora al pago de los intereses de demora del principal de la cantidad indemnizatoria fijada, calculados desde la fecha del siniestro.

Fundamenta su recurso en lo que considera errores de la sentencia de instancia, como son que estamos ante un proceso vía civil y debe aplicarse la jurisprudencia de la Sala 1º del TS o que la Administración rara vez asume de inicio su responsabilidad y las compañías aseguradoras se apoyan en informes periciales elaborados por gabinetes propios, por lo que la existencia de los mismos nunca puede considerarse razón suficiente para el impago de los intereses.

Añade igualmente que desde el primer momento se solicitó por la actora el pago de dichos intereses del artículo 20 LCS .

Se remite concretamente a las sentencias del TS de 9 de mayo de 2012, de 11 de abril de 2011 y a la de de 6 de noviembre de 2013 .

La representación de la aseguradora Zurich se opone sin embargo a dicho recurso y considera que el juzgador de instancia, invocando adecuadamente la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha declarado la obligación de la aseguradora de indemnizar el daño sufrido por la actora, teniendo presente que la acción ejercitada es la del artículo 76 de la ley de contrato de seguro . Entiende por ello que desde el momento que la responsabilidad de su asegurado se ha determinado conforme a los parámetros propios del derecho administrativo, es este ámbito al que hay que referirse a la hora de valorar la obligación de pago de intereses. Por dicho motivo y conforme a la doctrina reiterada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo no es de aplicación el artículo 20 de la LCS en los recursos contencioso administrativos ya que esto haría a las aseguradoras de peor condición que la Administración demandada no pudiendo imputársele esa demora en el pago cuando desconocía las circunstancias concurrentes.

SEGUNDO

La prueba documental obrante en autos acredita que a instancia de la hoy actora se tramitó un expediente de responsabilidad patrimonial contra el Gobierno de...

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