SJPII nº 2 151/2020, 21 de Octubre de 2020, de Aoiz

PonenteAARON ANDUEZA JIMENEZ
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
ECLIES:JPII:2020:782
Número de Recurso291/2020

SENTENCIA nº 000151/2020

En Aoiz/Agoitz, a 21 de octubre del 2020.

Vistos por D./Dña. AARÓN ANDUEZA JIMÉNEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) nº 0000291/2020 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Mercedes representado/a por el Procurador D./Dña. ENRIQUE CASTELLANO VIZCAY y asistido/a por el Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO EDER ESARTE contra REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA representado/a por el Procurador ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y defendido/a por el Letrado

D./Dña. DIEGO GUEMBE MARTINEZ sobre Responsabilidad extracontractual en materia de tráf‌ico.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 11.06.2020 el/la Procurador/a Sr. /Sra. ENRIQUE CASTELLANO VIZCAY, en nombre de Mercedes (en adelante, los demandantes, los actores o la parte demandante), promovió demanda de juicio verbal frente a REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA (en adelante, Reale, la aseguradora o la demandada) que fue repartida a este juzgado en la que, tras alegar hechos y derecho, solicitaba sentencia por la cual se condenase a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.111,40 euros.

Todo ello, con condena a la aseguradora del abono del interés de demora del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante, LCS) desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, con expresa imposición de las costas.

Segundo

Admitida a trámite la demanda el día 21.07.2020 se emplazó a la demandada, la aseguradora compareció, contestó a la demanda e interesó la desestimación de la misma, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Tercero

El día 07.10.2020 se celebró la vista a la que asistieron las partes, a través de sus Procuradores y con sus Letrados, todo ello con el resultado que obra en las actuaciones mediante soporte apto para la grabación de la imagen y el sonido, se practicaron las pruebas que fueron admitidas; tras ello, se evacuó el trámite de conclusiones de las partes y quedaron los autos pendientes de sentencia.

Cuarto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

La vista se grabó en soporte audiovisual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del pleito. Posiciones de las partes y argumentos esgrimidos.

  1. - La parte actora, Mercedes, ejercita una acción de condena frente a la aseguradora demandada, a f‌in de que esta última le indemnice en la cantidad de 2.111,40 euros por las lesiones sufridas, derivadas del accidente de circulación que tuvo lugar el día 7 de diciembre de 2019 sobre las 12:30h en las proximidades de la rotonda

    de acceso a la carretera PA-30 y el Polígono Industrial Noáin-Esquíroz por la negligencia del conductor del vehículo con matrícula NE-....-W .

    La parte actora basa su pretensión en los preceptos que regulan la responsabilidad extracontractual en nuestro Derecho, la Ley de Contrato de Seguro y la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor (en particular, los arts. 1902 y siguientes del Código Civil, Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra y los arts. 1, 7, 10 y siguientes de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor) y que otorgan carta de naturaleza al aforismo jurídico alterum non laedere (no dañar a otro).

  2. - Por su parte, la aseguradora demandada reconoce la dinámica del siniestro, la titularidad de los vehículos implicados y el aseguramiento, en la fecha del accidente, del vehículo causante del mismo; no obstante, se opone a la demanda al considerar, en resumidas cuentas, que el accidente fue de escasa y leve entidad y niega que el mismo pudiera producir las lesiones cuya indemnización reclama la actora.

    Así las cosas, nos corresponde pronunciarnos sobre las cuestiones controvertidas.

Segundo

Valoración de la prueba.

A nuestro modo de ver las cosas, la demanda va a ser estimada, habida consideración que la prueba practicada ha permitido acreditar a la demandante todos los hechos constitutivos de su pretensión ( art. 217 LEC).

En efecto, la demandante cuenta con un informe pericial exhaustivo, completo, razonado y sustentado la documentación médica oportuna que permiten considerar suf‌icientemente fundamentadas las conclusiones que alcanza, máxime cuando el perito ha sabido ofrecer, con acierto, las explicaciones y aclaraciones pertinentes a las preguntas formuladas por los letrados de ambas partes y por su SSª en el acto de la vista ( art. 348 LEC).

Por su parte, la demandada ha aportado otro dictamen pericial para contraponerlo al juicio efectuado por el Dr. Baldomero en su pericia, no obstante la pericial del Dr. Benigno se basa en su exclusividad en las conclusiones alcanzadas por el informe biomecánico igualmente aportado en autos y, sólo subsidiariamente, propone una serie de días de sanidad basados en las estadísticas que ofrece el denominado comúnmente Protocolo de Barcelona, no en el caso concreto y particular que nos ocupa.

En este sentido, conviene recordar que existe ya abundante jurisprudencia menor (ver por ejemplo, SAP de Las Palmas de Gran Canaria, de 4 de septiembre de 2012) que recuerda que " la entidad de las lesiones derivadas de este tipo de accidentes no viene dada por la aparente gravedad de los desperfectos del vehículo o vehículos implicados, sino por la mecánica característica del denominado "latigazo cervical", que está determinada por la aceleración o desaceleración de la columna vertebral, principalmente de la zona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR