SJPII nº 2 155/2020, 25 de Octubre de 2020, de Aoiz

PonenteAARON ANDUEZA JIMENEZ
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2020
ECLIES:JPII:2020:772
Número de Recurso227/2020

S E N T E N C I A Nº 000155/2020

En Aoiz/Agoitz, a 25 de octubre del 2020.

Vistos por D./Dña AARÓN ANDUEZA JIMÉNEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 0000227/2020, seguidos ante este Juzgado a instancia de D./Dña. Manuela, representado/a por el Procurador D./Dña. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y asistido/a por el Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER MORENO VIDAL, contraAXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representado/a por el Procurador ANDREA LEACHE LOPEZ y defendido/a por el Letrado D./Dña. JOSE LUIS EQUIZA LARREA, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 07.05.2020 la representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que se condenase a el/los demandado/s a pagar a la parte actora la cantidad de

7.026,19 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda en fecha 02.07.2020 se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que, en el término legal, compareciese en autos asistida de Abogado y Procurador contestara a aquella, lo cual verif‌icó, en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, arreglado a las prescripciones legales, en el que suplicaba que, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se desestimase los pedimentos de la parte actora y se absolviera a la parte demandada, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Cumplido el trámite de contestación de la demanda se convocó a las partes a la celebración de audiencia previa, para cuyo acto se señaló el día 21.09.2020. Al acto comparecieron todas las partes. La parte actora y la parte demandada realizaron las manifestaciones oportunas y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba. S.Sª admitió las pruebas propuestas que consideró útiles, necesarias y pertinentes y señaló el día para la celebración del juicio.

CUARTO

El día 21.10.2020 se celebró el juicio en el que comparecieron la parte actora y la parte demandada. Practicadas a continuación las pruebas admitidas por S.Sª, las partes formularon sus conclusiones y quedaron las actuaciones pendientes de sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del juicio.

  1. - La parte actora, la Sra. Manuela, ejercita una acción de condena frente a la aseguradora demandada a f‌in de que esta última le indemnice en la cantidad de 7.026,19 euros por los daños personales y las secuelas que sufrió a consecuencia del accidente de circulación del que fue víctima el día 21.12.2015 sobre las 18:00h en la Autopista de Navarra AP-15 punto kilométrico 82,900 del término municipal de Aranguren (Navarra), provocado por negligencia del conductor del vehículo tipo camión con matrícula ....RXK, asegurado por AXA.

    La parte actora basa su pretensión en los preceptos que regulan la responsabilidad extracontractual en nuestro Derecho, la Ley de Contrato de Seguro y la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor (en particular, los arts. 1902 y siguientes del Código Civil, la Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra y los arts. 1, 7, 10 y siguientes de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor) y que otorgan carta de naturaleza al aforismo jurídico alterum non laedere (no dañar a otro).

  2. - Por su parte, la aseguradora reconoce la mecánica del accidente, la culpabilidad y responsabilidad del accidente de tráf‌ico por parte de su asegurado y su aseguramiento del vehículo el día del siniestro.

    No obstante, en síntesis, la parte demandada se opone con base a los siguientes argumentos:

    En primer lugar, sostiene que existió un acuerdo de transacción entre las partes para poner f‌in al asunto de autos, celebrado entre el letrado de la actora y el gestor de siniestros de la compañía aseguradora AXA, el Sr. Leon, lo cual se revela en las comunicaciones vía mail aportadas con la contestación a la demanda.

    Y en segundo lugar, se opone al abono de la suma adeudada, con base en las conclusiones alcanzadas por el perito Dr. Manuel en su dictamen pericial, acompañado como documento nº 6 de la contestación.

    Así las cosas, nos corresponde pronunciarnos sobre las cuestiones controvertidas.

Segundo

Dinámica del accidente y demás extremos no controvertidos.

En este sentido, ha quedado acreditado que el accidente se produjo del modo narrado en la demanda, el cual ha sido expresado anteriormente y que la culpabilidad y responsabilidad del accidente corresponden al asegurado de AXA y a la compañía aseguradora demandada al ser la entidad que cubría el riesgo del siniestro en la fecha de autos ( art. 281.3 LEC).

Tercero

Transacción.

Pues bien, a pesar de lo que sostiene la demandada, lo cierto es que la documental aportada en autos (principalmente, la sucesión de comunicaciones vía mail que se cruzaron el letrado de la actora y la compañía AXA) no acredita la existencia de transacción entre las partes que deba poner f‌in al presente litigio.

En efecto, el único mail aportado por la demandada que parece aludir a una pretendida transacción se contrapone con la integridad de las comunicaciones que se realizaron entre las partes, que han sido aportadas en autos por el letrado de la demandante y que revelan la inexistencia de ningún acuerdo al respecto.

Todo ello, nos lleva a la conclusión de rechazar este primer motivo de oposición esgrimido por la parte demandada y entrar en el examen del fondo del asunto.

Cuarto

Consecuencias derivadas del accidente.

Descartada la existencia de transacción entre las partes, el pleito se circunscribe a examinar si las consecuencias derivadas del accidente valoradas por la actora son correctas o si, por el contrario, la aseguradora ha realizado...

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