SJPII nº 2 149/2019, 9 de Noviembre de 2019, de Aoiz

PonenteAARON ANDUEZA JIMENEZ
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2019
ECLIES:JPII:2019:494
Número de Recurso209/2019

S E N T E N C I A Nº 000149/2019

En Aoiz/Agoitz, a 09 de noviembre del 2019.

Vistos por D./Dña AARÓN ANDUEZA JIMÉNEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 0000209/2019, seguidos ante este Juzgado a instancia de D./Dña. Camila, representado/a por el Procurador D./Dña. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido/a por el Letrado D./Dña. RAFAEL IBAÑEZ DE BORJA, contra LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representado/a por el Procurador ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y defendido/a por el Letrado D./Dña. AMAYA ROLDÁN MARZO, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La meritada representación de la parte actora formuló en fecha 26.03.2019 demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que se condenase a el/los demandado/s a pagar a la parte actora la cantidad de 12.555,74 €.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda en fecha 03.06.2019 se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que, en el término legal, compareciese en autos asistida de Abogado y Procurador y contestara a aquélla, lo cual verif‌icó, en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, arreglado a las prescripciones legales, en el que suplicaba que previos los trámites legales se dictase sentencia por la que se le condenase a abonar a la demandante la suma de 5.046,31 euros, sin intereses ni costas.

TERCERO

Cumplido el trámite de contestación de la demanda se convocó a las partes a la celebración de audiencia previa, para cuyo acto se señaló el día 09.09.2019. Al acto comparecieron todas las partes. La parte actora y la parte demandada realizaron las manifestaciones oportunas y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba. Por S.Sª se admitieron las pruebas propuestas que se consideraron útiles y pertinentes y se señaló el día para la celebración del juicio.

CUARTO

En fecha 08.11.2019 se celebró el juicio al que comparecieron la parte actora y la parte demandada. Practicadas a continuación las pruebas admitidas por S.Sª, las partes evacuaron su trámite de conclusiones y quedó el juicio visto para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del pleito. Posiciones de las partes y argumentos esgrimidos.

  1. - La parte actora, Camila, ejercita una acción declarativa de condena en reclamación de cantidad frente a la aseguradora demandada a f‌in de que esta última le indemnice en la cantidad de 12.555,74 € por los daños personales, los perjuicios patrimoniales (gastos farmacéuticos, tickets de parking y gastos de desplazamiento) y las secuelas que sufrió y que tuvo que afrontar a consecuencia del accidente de que fue víctima el día

    06.03.2018 en el cruce de Ecay, provocado por negligencia del vehículo con matrícula ....KWR, asegurado por

    LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA.

    La parte actora basa su pretensión en los preceptos que regulan la responsabilidad extracontractual en nuestro Derecho, la Ley de Contrato de Seguro y la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor (en particular, los arts. 1902 y siguientes del Código Civil, la Ley 466 del Fuero Nuevo de Navarra y los arts. 1, 7, 10 y siguientes de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor) y que otorgan carta de naturaleza al aforismo jurídico alterum non laedere (no dañar a otro).

  2. - Por su parte, la aseguradora reconoce la mecánica del accidente, la culpabilidad y responsabilidad del accidente de tráf‌ico por parte del asegurado de LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y el aseguramiento del vehículo por parte de esta compañía aseguradora.

    No obstante, en síntesis, la parte demandada se opone con base a los siguientes argumentos:

    En primer lugar, sostienen que la actora ha precisado un período de incapacidad temporal de 77 días de personal particular moderado (77 días a razón de 52,96 euros/día = 4.077,92 euros) y un punto de secuelas (1 punto por algias postraumáticas cronif‌icadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa a razón de 762,82 euros) y no 227 días de incapacidad temporal (101 días de perjuicio personal particular moderado y 126 días de perjuicio personal básico) ni tampoco 3 puntos de secuela (por algias postraumáticas sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado).

    En segundo lugar, rechaza el abono a la actora de todos aquellos gastos en los que haya incurrido una vez f‌inalizado el período de curación, es decir, todos aquellos que se han generado una vez alcanzada la fecha de estabilización lesional 22.05.2018; de modo que se reconoce el abono de los gastos de farmacia por importe de 54,33 euros, no los posteriores a la mencionada fecha y se rechazan la totalidad de los gastos de parquing.

    No obstante, se reconocen igualmente los gastos de desplazamiento para la primera tanda de rehabilitación de la demandante a razón de 0,19 euros/km, no a razón de 0,50 euros/km como se aduce de contrario y se rechaza el abono de los gastos de desplazamiento posteriores a la fecha de estabilización lesional de 22.05.2018; en def‌initiva, se reconoce adeudar por estos conceptos la suma de 151,24 euros, al aceptarse como correcto el cálculo de la distancia del domicilio de la actora hasta el centro de rehabilitación (39,80 km x 2 x 10 sesiones x 0,19 euros/km = 151,24 euros).

    En suma, en concepto de gastos, la aseguradora reconoce adeudar la cantidad de 205,57 euros a la demandante.

    Y en tercer lugar, la parte demandada sostiene que no procede condenar a la aseguradora al abono del interés moratorio del art. 20 LCS, ya que ésta se ha opuesto por una causa objetiva y razonable a las sumas interesadas por la actora y ha procedido al allanamiento y al abono de previo de la suma que juzga adeudar, tal y como reconoce el auto de fecha 06.09.2019 dictado por este Juzgado ni su condena al abono de las costas causadas.

    Así las cosas, nos corresponde pronunciarnos sobre las cuestiones controvertidas.

Segundo

Dinámica del accidente y demás extremos no controvertidos.

En este sentido, ha quedado acreditado que el accidente se produjo del modo narrado en la demanda, el cual ha sido expresado anteriormente, que la culpabilidad y responsabilidad del accidente corresponden al asegurado de Liberty y a la aseguradora al ser esta última la entidad que cubría el riesgo del siniestro en la fecha de autos ( art. 281.3 LEC).

Tercero

Período de incapacidad temporal. Estabilización lesional y diferenciación de los días de lesiones temporales.

A modo de introducción, podemos comenzar diciendo que en el baremo de accidentes aplicable desde 2016 se distingue, según las consecuencias del accidente, entre " lesiones de muerte", " secuelas" (las lesiones que permanecen una vez f‌inalizado el proceso de curación) y "lesiones temporales", anteriormente conocidas como "periodo o días de sanidad" .

De este modo, en este último concepto se introducen tres categorías y, entre ellas, el concepto del "perjuicio personal básico" y "perjuicio personal particular".

Así las cosas, casi un año después de la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, la ley ofrece una guía para ayudar a calcular la indemnización que corresponde a una víctima de un accidente de tráf‌ico a quien se le hayan causado daños personales durante un periodo de tiempo y quien haya logrado curarse por completo de las lesiones sufridas, sin perjuicio de que existan secuelas, como es el presente caso de autos.

De este modo, debemos atender al artículo 134 de la citada Ley y comenzar por acudir al concepto de estas "lesiones temporales", las cuales son def‌inidas en la misma como aquellas " que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el f‌inal de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela ". Asimismo, la ley zanja toda duda cuando establece expresamente que la indemnización por este concepto es compatible con la indemnización por secuelas y muerte, en su caso.

En cuanto a la reparación del perjuicio personal, la nueva regulación distingue y cuantif‌ica, en su Tabla 3 de los anexos, las dos categorías siguientes: primero, el perjuicio personal básico y segundo, el perjuicio personal particular y dividiendo, a su vez, este último concepto en las otras tres clases siguientes:...

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