SAP Barcelona 242/2016, 29 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2016
Fecha29 Junio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 198/2015- C

Juicio verbal Nº 559/2013

Juzgado Primera Instancia 3 Martorell

S E N T E N C I A Nº. 242 / 2016

Iltma. Sra. MAGISTRADA :

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº. 559 / 2013 Sección B, sobre reclamación de cantidad por impago de préstamo, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Martorell, a instancia de PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. CARLES FERRERES VIDAL, contra Inmaculada, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. TERESA MARTÍ AMIGO, designada por el Turno de Oficio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la indicada parte litigante demandada Inmaculada, contra la Sentencia nº. 124 / 2014 dictada en los mismos el dia 29 de julio de 2014, por el/la Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Carles Ferreres Vidal, en nombre y representación de PEGASO CONSUMER LOANS, contra Inmaculada, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer al demandante 5.243,24 euros, más el interés legal del dinero desde el primero de los impagos del préstamo hasta la fecha de la Sentencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. A partir de esta Sentencia se devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte litigate demandada Inmaculada, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose oportuno traslado a la parte litigante contraria actora, PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED, que también mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal formalizó oposición, elevándose finalmente la actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 15 de junio de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designada Magistrada Única la Iltma. Sra. Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda de Juicio Verbal tras la oposición del deudor a la petición monitoria por la entidad PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED, se citó a las partes a juicio verbal. La sentencia estimó parcialmente la Demanda y declaró nula, por abusiva, la cláusula que establece los intereses moratorios, y condenó al demandado al pago de 5.243,24 €.

La representación procesal de la demandada formula recurso de apelación, insistiendo en la nulidad, por abusiva, de la cláusula referida al vencimiento anticipado y liquidación de deuda. La parte actora ha presentado escrito oponiéndose al recurso interpuesto.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos, liquidez de la deuda, se insiste por la recurrente en base a que ha sido emitida la certificación unilateralmente por la entidad financiera.

Baste señalar para desestimar el motivo que existen contratos como los de autos, de Fórmula Presencial de Pago en los que se fija inicialmente la cantidad entregada, y que debe ser restituida, bastando con simples operaciones aritméticas para determinar el saldo resultante en cada momento, en función de lo satisfecho, calculando del mismo modo el interés devengado, al tipo pactado, por lo que la cantidad siempre es líquida " per se ", sin perjuicio de los eventuales motivos de oposición que puedan aducirse por el prestatario en el momento procesal oportuno.

Además, en cuanto a la cláusula que prevé que la cantidad exigible, sea la resultante de la liquidación efectuada por el banco en la forma convenida por las partes en el contrato, que podrá acreditarse mediante certificación expedida por la misma, no se puede considerar ilícita o abusiva, dado que no limita en modo alguno el derecho del usuario de los servicios bancarios a valerse de cuantos medios de prueba tenga por conveniente para desvirtuar el contenido de la certificación presentada por la entidad bancaria. Dicho pacto está permitido expresamente en el art. 572.2 LEC que permite despachar ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por Notario, siempre que haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo. El pacto de liquidez está admitido por el Tribunal Supremo ( SSTS de 30/4/2002, 4/11/2002, 7/5/2003, 21/7/2005, 4/11/2005 y 16/11/2009 ) dado que es un pacto procesal para acreditar uno de los requisitos del despacho de ejecución, cual es la liquidez o determinación de la deuda, y, por consiguiente, para poder formular la reclamación judicial de la misma. Y en el presente caso la liquidación practicada por la ejecutante se ha hecho con arreglo a lo pactado, y no justifica la recurrente error en los cálculos efectuados; debiendo señalar que se acompañan asimismo el desglose con los movimientos de los dos préstamos al consumo con nº. NUM000 y NUM001, de fechas respectivas, 9 de diciembre de 2011 y 5 de julio de 2012.

TERCERO

Por lo que se refiere al pacto del vencimiento anticipado con relación al Préstamo de fecha 9 - 12 - 2011, a tenor de la cláusula general 13 del vencimiento anticipado a cuyo tenor: " 13. Vencimiento anticipado.- CELERIS podrá declarar vencido el crédito sin necesidad de esperar al vencimiento pactado, si/el/los Titulares incumple/n alguna de las obligaciones previstas en el presente...

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