STSJ País Vasco 368/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2016:2930
Número de Recurso549/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución368/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 549/2015

PRODCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 368/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 549/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Euskadi de 17 de Junio de 2.015, que desestimó la reclamación nº NUM000, seguida contra una actuación de apremio emitida por la Dirección de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública de la CAPV.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Don Vicente, representado por la Procuradora Doña VERÓNICA VÁZQUEZ FONTAO y dirigido por la Letrada Doña ELOINA RAMOS PLAZA.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 7 de octubre de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña VERÓNICA

VÁZQUEZ FONTAO actuando en nombre y representación de Don Vicente, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Euskadi de 17 de Junio de 2.015, que desestimó la reclamación nº NUM000, seguida contra una actuación de apremio emitida por la Dirección de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública de la CAPV; quedando registrado dicho recurso con el número 549/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 29 de febrero de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de 187,85 euros.

QUINTO

Por resolución de fecha 18 de julio de 2016 se señaló el pasado día 21 de julio de 2016 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente recurso se promueve contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Euskadi de 17 de Junio de 2.015, que desestimó la reclamación nº NUM000, seguida contra una actuación de apremio emitida por la Dirección de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública de la CAPV, derivada de un expediente sancionador en materia de transporte ferroviario en que se le impuso sanción de 150.25€. (F. 30-31 del expediente).

El recurrente pretende en vía jurisdiccional la declaración de nulidad del expediente sancionador llevado a cabo por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial en que habría perdido su derecho a la tutela judicial efectiva al no poder defenderse. Tampoco se le habría notificado la diligencia de apremio (sic)

. Se destaca que el apremiado es perceptor de RGI por importe de 665,90€ y deben respetarse los mínimos de la LEC respecto de inembargabilidad.

Opuesta la representación de la Administración de la CAPV y dejando para más adelante los fundamentos de dicha oposición, se hace precisa una delimitación de la actuación impugnada en este proceso, plenamente ausente del planteamiento del recurrente.

Lo que revela el expediente administrativo es que el escrito inicial de la reclamación económicoadministrativa -f. 1 a 9 de e.a-, se dirigió contra una actuación de embargo en cuenta corriente bancaria por importe de 187,85€ (f. 9), al que el escrito de demanda ni siquiera hace alusión.

En cambio la Providencia de Apremio había sido dictada por importe de 167,44€ y personalmente notificada el 26 de agosto de 2.014, (f. 36-37), formulando el interesado el escrito impugnatorio registrado el 24 de setiembre de ese año, (f. 38) que dio lugar a la Resolución desestimatoria de 3 de octubre de la Directora de Política Financiera del Departamento de Hacienda del GV (f. 30) aparentemente también notificada.

Una vez determinada la actividad que en el proceso puede revisarse a través del acuerdo del TEA directamente recurrido, se trata de destacar el riguroso régimen que las actuaciones ejecutivas en apremio siguen al respecto que es circunstancia que, con mención del artículo 54 del reglamento de recaudación de la Hacienda vasca, ya ponía de relieve el referido tribunal, sin que la parte recurrente haya hecho la menor objeción critica en su escrito procesal de demanda.

SEGUNDO

Siendo así, el recurrente en vía jurisdiccional lejos de oponerse inicialmente a dicha actuación ejecutiva de embargo, trata de extender su acción al expediente sancionador mismo, que es posibilidad que...

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