STSJ País Vasco 344/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución344/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000803/2021

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 000344/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a 10 de octubre del 2022.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000803/2021 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco de 24 de junio de 2021, -en adelante, TEARPV-, que desestimaba las reclamaciones nº NUM000 y desde la NUM001 hasta NUM001, formuladas contra 49 providencias de apremio que se detallan en los folios 6 y 7 de estos autos, derivadas de la declaración de la responsabilidad solidaria dictada el 14 de mayo de 2019 en virtud del artículo 42.2.b) de la LGT, por deudas y sanciones tributarias impuestas a Doña Lidia, con alcance de 28.937 €, más recargos, costas e intereses.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: AEK GESTION SL AEK GESTION SL, representada por la procuradora D.ª NADIA MARTÍNEZ GARCÍA y dirigida por el letrado D. XABIER BILBAO ORMAZABAL.

- DEMANDADA: La ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE HACIENDA, representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de septiembre de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª NADIA MARTINEZ GARCIA actuando en nombre y representación de AEK GESTION SL AEK GESTION SL, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEARPV, que desestimaba las reclamaciones nº NUM000 y desde la NUM001 hasta NUM001, formuladas contra 49 providencias de apremio que se detallan en los folios 6 y 7 de estos autos, derivadas de la declaración de la responsabilidad solidaria dictada el 14 de mayo de 2019 en virtud del artículo 42.2.b) de la LGT, por deudas y sanciones tributarias impuestas a Doña Lidia, con alcance de 28.937 €, más recargos, costas e intereses.; quedando registrado dicho recurso con el número 0000803/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 3 de marzo de 2022 se fijó como cuantía del presente recurso del presente recurso la de 31.701,84 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 29 de septiembre de 2022 se señaló el pasado día 6 de octubre de 2022 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se hanobservado los trámites y prescripciones legales.

I I.- F U N D A M E NT O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente proceso contencioso-administrativo trae a revisión la Resolución del TEARPV, que desestimaba las reclamaciones nº NUM000 y desde la NUM001 hasta NUM001, formuladas contra 49 providencias de apremio que se detallan en los folios 6 y 7 de estos autos, derivadas de la declaración de la responsabilidad solidaria dictada el 14 de mayo de 2019 en virtud del artículo 42.2.b) de la LGT, por deudas y sanciones tributarias impuestas a Doña Lidia, con alcance de 28.937 €, más recargos, costas e intereses.

Según dicha resolución la derivación proviene de haber incumplido la sociedad recurrente la diligencia de embargo de sueldos y salarios de dicha empleada de 11 de enero de 2019 por dicho importe que había sido notificada personalmente el día 21 por medio del Servicio de Correos a Doña Rosa, habiéndose notificado debidamente de modo electrónico la declaración de responsabilidad el 20 de mayo de 2019 en base a los artículos 14 y 43 de la LPAC 39/2015, y Res, del TEA Central de 22 de enero de 2021, dictada en alzada para unificación de criterio.

En vía jurisdiccional, la mercantil recurrente plantea sus motivos impugnatorios -f. 87 a 97-, dedicando ya a hacer valoraciones jurídicas la parte de "hechos" de su demanda, sin diferenciarla debidamente de la del Derecho, lo que dificulta su determinación.

Por ello, es necesario anticipar un resumen de los hechos procedimentales más relevantes de la controversia como el que sigue, antes de abordar definitivamente las posiciones de las partes. Y así;

* En fecha de 21 de enero de 2019, se practicaba notificación personal a Doña Rosa de la diligencia de embargo de sueldos y salarios de una empleada de la firma actora y que debía retener e ingresar la sociedad recurrente. Iniciado expediente de declaración de responsabilidad solidaria contra la mercantil actora por causa de incumplimiento en base al artículo 42.2.b) de la LGT, las notificaciones se realizaron en el buzón electrónico, con posteriores Providencias de Apremio frente a ella por suma de 31.349,92 €, notificadas del mismo modo el 7 de setiembre de 2019. A ellas siguieron sendas Diligencias de Embargo de cuentas bancarias de "AE2K" por parte de la Dependencia de Recaudación de la AEAT en el País Vasco, trabándose las sumas respectivas de 31.349,92 y 530,42 €.

* Frente a dichos embargos nº NUM002 y NUM003, se promovieron por la hoy recurrente las reclamaciones nº NUM004 y NUM005, que fueron estimadas por medio de Resoluciones del TEARPV de 30 de julio de 2.020. En ellas, apreció el órgano de reclamación que no constaba notificada la inclusión de la sociedad en el sistema de dirección electrónica habilitada de los artículos 4º y 5º del Real Decreto 1,363/2010, de 29 de octubre, -considerado vigente-, y anuló las diligencias de embargo por estar las Providencias de Apremio indebidamente notificadas.

* A partir de ese momento, la Recaudación de la AEAT envió una comunicación de inclusión en el sistema NEO en octubre de 2020, notificando nuevas Providencias de Apremio por importe conjunto de 28.937 €, que son las confirmadas por medio de la Resolución del TEAR que en este proceso se combate.

* Sobre la base de este resumen, la parte recurrente desarrolla en la vertiente de fundamentos de fondo una argumentación que parte de la STS de 16 de noviembre de 2.016, sobre la exigencia de comunicación previa de la inclusión en el sistema NEO antes de la primera notificación en el buzón electrónico, lo que no se produjo, de acuerdo con las resoluciones firmes del TEAR. A partir de ello, la AEAT le comunicó en octubre de 2020 la inclusión en el sistema NEO y emitió a continuación las nuevas providencias de apremio, lo que "vulnera la obligación de notificar la diligencia de 11 de enero de 2019, y a partir de ahí la apertura del procedimiento y su resolución, tras la comunicación......." -página 15 de la demanda-, impidiendo a la recurrente responder al necesario requerimiento previo a poder embargar cantidades, sosteniendo la AEAT que se comunicó la inclusión el 21 de enero de 2019 mediante el Servicio de Correos a Doña Rosa, lo que, a juicio de la...

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