STSJ País Vasco 256/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2021
Número de resolución256/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1013/2020

SENTENCIA NÚMERO 256/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostía-San Sebastián, de 30 de setiembre de 2.020, que desestimaba el P.O. nº 175/2019, seguido a instancia de "Korreo Berri S.L" frente al rechazo de la solicitud de alzamiento del embargo sobre finca nº 116 de Tolosa acordado por el Ayuntamiento de Azkoitia.

Son parte:

- APELANTE : KORREO BERRI S.L., representada por la procuradora D.ª MARÍA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARÁN y dirigida por el letrado D. ANTXÓN PÉREZ DE MENDIGUREN LUZURIAGA.

- APELADO : El AYUNTAMIENTO DE AZKOITIA, representado por el procurador D. JUAN RAMÓN ÁLVAREZ URÍA y dirigido por el letrado D. AITOR GABILONDO RUIZ.

- APELADO : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA representada por la procuradora D.ª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida el letrado D IÑAKI ARRUE ESPINOSA.

Ha sido Magistrada Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por KORREO BERRI S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24 de junio de 2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I I.- F U N D A M E N T O S J U R Í D I D O S
PRIMERO

Se promueve el presente recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostía-San Sebastián, de 30 de setiembre de 2.020, que desestimaba el P.O nº 175/2019, seguido a instancia de "Korreo Berri S.L" frente al rechazo de la solicitud de alzamiento del embargo sobre finca nº 116 de Tolosa acordado por el Ayuntamiento de Azkoitia.

La sentencia de instancia -f. 2 a 20 de este ramo-, comenzaba por hacer un extenso resumen de la fundamentación desarrollada por dicha firma, así como por las razones de oposición del Ayuntamiento demandado y de la Diputación Foral de Gipuzkoa. -F.J. Primero-. Seguidamente determinaba como actuaciones objeto del proceso las consistentes en el silencio ante una solicitud de alzamiento del embargo sobre dicha vivienda divisible de 122,53 m2 sita en Tolosa que había sido acordado por providencia de 11 de julio de 2.016, y petición que se cursaba el 12 de Julio de 2.018, con la posterior desestimación expresa por Decreto de 13 de febrero de 2.019 de dicha solicitud de alzamiento y suspensión del procedimiento de apremio seguido contra dicha finca. Se añade que, en escrito de 12 de diciembre de 2.018, la mercantil apelante instaba que se ejecutase el acto administrativo firme basado en el artículo 29.2 de la LJCA consistente en la estimación por silencio del escrito formulado el 10 (12) de julio de 2.018; y en el F.J. Tercero, examinaba el Juzgado "a quo" dicha cuestión en los términos desestimatorios que después se van a analizar, dedicando textualmente sus últimas consideraciones a "lo que afecta a la pretensión subsidiaria", con argumentos a que también se aludirá. -Folios 18 y 19-.

Partiendo de esta base, el escrito de apelación de 43 páginas que formula la sociedad mercantil referida, -folios 21 a 63 de este ramo-, suscita como motivos de disconformidad con dicha sentencia los que seguidamente se sintetizan;

Se comienza por lo que se denomina, "contextualización del apremio y embargo trabado por el Ayuntamiento sobre la finca de Tolosa", que constituye una nueva reiteración de antecedentes relativos a un proyecto de reparcelación urbanística de unidad de actuación de sector 14 "Ugarte Igara" de Azkoitia, del año 2.008, cuyos defectos e infracciones pone de manifiesto, a su entender, la parte apelante, con extensa exposición sobre convenios, su resolución, daños y perjuicios, y cuantas objeciones le merecieron tales actuaciones a dicha mercantil. También se hace mención a la falta de debida notificación de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las providencias de apremio sobre ellos, por los que también se sigue el embargo. Se hace luego referencia a las notificaciones de las providencias de apremio que no tiene por válidas, y que habría hecho objeto de los procedimientos de revisión de oficio de julio y agosto de 2.020 que menciona, continuando con la notificación del embargo que dice asimismo no haberse producido nunca, -página 14-, con desarrollo de otras infracciones relativas a dicha actuación (órgano manifiestamente incompetente, actos no firmes, etc...).

Tras la exposición de ese contexto en el que se habría dirigido el escrito solicitando el alzamiento del embargo, se dedica un ordinal Segundo a lo que se intitula como, "infracción de garantías procesales" en que enuncia defectos de la Sentencia en materia de admisión e inadmisión de prueba que según dice la habrían producido indefensión. El fundamento Tercero se dedica a la "falta de valoración de la prueba documental" destacando por su relevancia los docs. 22 a 28 y 32 y 33, que serían prueba de la falta de notificación del apremio a la sociedad recurrente, o asimismo indebida valoración del interrogatorio de parte .

En tercer lugar, se propugna la incongruencia de la Sentencia apelada, que no analizaría las cuestiones y pretensiones deducidas por la recurrente, -f. 51 a 55-, tanto en relación con el silencio administrativo y la ejecución del acto presunto de él derivado, como respecto de la pretensión subsidiaria sobre reparto de la deuda de forma proporcional del artículo 76 del Reglamento de Recaudación, o sobre el carácter extemporáneo del Decreto de 13 de febrero de 2.019 que desestimó la solicitud de alzamiento.

El apartado Quinto sobre "infracciones del ordenamiento jurídico" consiste en rechazar las precisiones que hace la Sentencia de instancia sobre el artículo 101 de la Ley 39/2015, o el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación, por cuanto considera la apelante que no se está en fase de apremio, sino que se está ante una solicitud de levantamiento de embargo que "conforme a la normativa administrativa, debió ser respondida por el ayuntamiento y que, ante la ausencia de respuesta, entra en juego el mecanismo del silencio administrativo", que no se explica por qué no se...

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