STSJ Navarra 395/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2016:899
Número de Recurso326/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución395/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000395/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

MAGISTRADOS,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

Dª Mª DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA

En Pamplona/Iruña, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 326/2016, promovido contra la sentencia nº 91/2016, de fecha 21 de abril de 2016 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona, correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 177/2015; siendo partes, como apelante D. Bernardo

, representado por la Procuradora Dña. Virginia Barrera Sotes y asistido por el Letrado D. Enrique Laiglesia, y como apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 91/2016, de fecha 21 de abril de 2016 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona, correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 177/2015, desestima el recurso contenciosoadministrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 23 de abril de 2015, por la que se acuerda la expulsión del territorio español con prohibición de entrada por un período de tres años.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, dejando sin efecto la sanción de expulsión.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2016; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

La parte apelante recurre la sentencia por no aplicar correctamente la normativa en relación a la aplicación del procedimiento preferente así como sobre la proporcionalidad de la sanción impuesta.

La Administración demandada interesa la desestimación de la apelación, al considerar que la sentencia motiva suficientemente la confirmación de la expulsión.

SEGUNDO

Esta Sala comparte plenamente la correcta valoración realizada por la sentencia apelada, en base a las circunstancias existentes en el expediente administrativo, las cuales justifican la aplicación de la sanción de expulsión del territorio nacional; Decisión contra la que el recurso de apelación omite crítica alguna, limitándose a reproducir el mismo argumento utilizado en primera instancia.

Ante esta circunstancia, tal y como esta misma Sala ha venido declarando de forma reiterada (sentencia de 18 de diciembre de 2013 entre otras), deviene de aplicación la jurisprudencia que reiteradamente rechaza tal forma de proceder por no ser la segunda instancia una simple o mera repetición de la primera sino una instancia que tiene por objeto la revisión de lo hecho en la anterior, para lo que es inexcusable la crítica de la resolución apelada.

Debe tenerse presente la naturaleza del recurso de apelación, que tiene exclusivamente por objeto depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad y no reabrir de nuevo el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, de modo que lo que debe hacer el recurrente es proceder a una crítica de la sentencia apelada y de los argumentos utilizados que le sirven de base y fundamento, al objeto de que sea sustituido el pronunciamiento indeseado por otro conforme a la voluntad del apelante, pero debiendo combatir expresamente los argumentos sobre los que se fundó la sentencia impugnada, no siendo factible en este recurso que la parte apelante se limite a reproducir en sus propios términos, sin variación alguna, y sin examinar y combatir los argumentos de la sentencia impugnada, la tesis contenida en los actos administrativos (así lo expresan las STS de 22 de julio de 1997, 29 de septiembre de 1997 y 24 y 26 de noviembre de 1997 ).

Por lo expuesto, el recurso de apelación debe ser desestimado al no haberse realizado ninguna crítica a los argumentos utilizados por la sentencia apelada, la cual aplica y valora correctamente las circunstancias que han sido tenidas en cuenta para acordar la orden de expulsión.

En primer lugar, la sentencia analiza el motivo que alegó la apelante en su momento sobre el defecto procedimental, declarando que en este caso se siguió toda la tramitación, dándose audiencia al interesado; circunstancias ésta sobre las cuales el recurso de apelación omite crítica alguna;

En cuanto a la cuestión de fondo, el apelante carece de permiso de residencia, existiendo circunstancias negativas (la existencia de una previa orden de salida obligatoria incumplida) que han sido valoradas por la Administración.

La permanencia ilegal y los elementos negativos que claramente constan en el expediente administrativo son motivación suficiente para justificar la imposición de la sanción de expulsión y no la de multa, de forma que ni la Administración ha desconocido el principio de proporcionalidad ni ha dejado de exponer las razones por la que expulsa al actor del territorio nacional.

Pero es más, la expulsión, en vez de la sanción de multa, debe establecerse como sanción preferente tras la reciente sentencia dictada en esta materia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con fecha 23 de abril de 2015 al resolver una cuestión prejudicial, en la que viene a...

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