STSJ Murcia 994/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2016:2239
Número de Recurso302/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución994/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00994/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0001865

Equipo/usuario: JGL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000302 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000233 /2015

Sobre: JUBILACION NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Eloy

ABOGADO/A: ANA BELEN PEREZ PUERTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I.N.S.S.

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a treinta y uno de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eloy, contra la sentencia número 0212/2015 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 27 de Mayo, dictada en proceso número 0233/2015, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Eloy frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, D. Eloy con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1952 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, solicitó ante la Entidad Gestora pensión de jubilación anticipada en fecha 14 de enero de 2015.-

SEGUNDO

El demandante tiene un total de 16.650 días cotizados.-TERCERO. La última prestación de servicios del demandante lo fue por cuenta y orden de la entidad "Distribuciones Cárnicas La Bullense, S.L.", finalizando la relación laboral en fecha 31 de mayo de 2014, al ser el actor despedido por esta última empresa, mediante comunicación escrita fechada el 15 de mayo de 2015, siendo la fecha de efectos del despido la de 31 de mayo de 2015.-En la referida carta de despido se exponían causas objetivas (económicas y de producción) para proceder al despido del actor, y asimismo se hacía constar que le correspondía una indemnización de 1.586,55 euros.-Dicha carta obra en Autos tanto al expediente administrativo como adjuntada con el escrito rector de demanda.-CUARTO. En fecha 31 de mayo de 2014 el demandante firma un documento el cual es del tenor literal siguiente " Eloy, 61 años de edad, casado, domiciliado en Bullas CALLE000 nº NUM003 NUM004 y provisto de D.N.I. NUM000 RECIBO de la mercantil DISTRIBUCIONES CARNICAS LA BULLENSE, S.L., con C.I.F. B-30058473, dedicada a la Elaboración de Productos Cárnicos, con domicilio en Bullas, calle Casa del Camino s/n, la cantidad de 1.586,65 euros en concepto de indemnización por causas objetivas legalmente establecida de 20 días de servicio con un máximo de 12 mensualidades".-Dicho documento obra en Autos tanto adjuntado con el escrito rector de demandada como al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 1 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-QUINTO. El INSS mediante Resolución dictada en fecha 26 de enero de 2015 denegó al demandante la pensión de jubilación anticipada.-SEXTO. Contra la Resolución a que se refiere el ordinal precedente, el demandante presentó Reclamación Previa, la cual fue desestimada mediante nueva Resolución dictada por la Entidad Gestora en fecha 9 de marzo de 2015.- SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Eloy contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y, en consecuencia, absuelvo al organismo demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada doña Ana Belén Pérez Puerta, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

No consta impugnación al recurso interpuesto.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de Septiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Eloy presentó demanda, sobre jubilación, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se le pensión de jubilación anticipada, al concurrir los requisitos...

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