STSJ Comunidad de Madrid 650/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:11404
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución650/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0026130

Procedimiento Recurso de Suplicación 3/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 614/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 650

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 3/2016, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número 614/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Raimunda frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación de derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Raimunda, con DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, nació el NUM002 de 1950.

SEGUNDO

La demandante desde el 1 de diciembre de 1993 hasta el 16 de abril de 2014 ha venido prestando servicios para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con la condición de personal laboral y con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, en el puesto de trabajo NUM003 y devengando en la nómina de marzo de 2014 un salario de 461,32 euros (304,79 salario base, 90,63 nueva antigüedad, 65,90 euros parte proporcional de pagas extraordinarias incluida).

TERCERO

Con efectos de 1 de julio de 2011 acordó con el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD reducción de su jornada de trabajo en un 74,77%, con reducción proporcional de salario (folio 53 de autos).

CUARTO

Mediante Resolución de 23 de Marzo de 2011, por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se reconoció a la actora el derecho a jubilación parcialmente, con efectos de 1 de marzo de 2011, así como su derecho a percibir, con efectos desde esa misma fecha una pensión de jubilación equivalente al 68,79% de una Base Reguladora de 1613,77 euros/mes.

QUINTO

Mediante Resolución que consta en autos en folios 27 y 54, por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se reconoció el derecho de jubilación a los 64 años de edad efectos desde el 16 de abril del año 2014.

SEXTO

Obra en autos como folio 56, Resolución de 18 de Marzo de 2015 de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se desestima la solicitud de incentivación anticipada por los motivos que constan en la Resolución y tal documento se da por reproducido en aras a garantizar la debida economía procesal.

SÉPTIMO

Consta en autos como folio 48, Resolución, con fecha de salida de 13 de julio de 2011 y con fecha de primer pago de 1 de julio de 2011, por la que se reconoció una pensión de jubilación equivalente al 68,79% de una Base Reguladora de 1613,77 euros (jubilación parcial).

Mediante Resolución de 23 de abril de 2014 (folio 25 de autos) se reconoció una pensión de jubilación equivalente al 98%, con primer pago el 17 de abril de 2014, con una Base Reguladora de 1708,21 euros (jubilación anticipada).

OCTAVO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid; el artículo 50 se encuentra en el Capítulo XI, que lleva por rúbrica "acción social".

Se establece lo siguiente : "1. Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal fijo que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente y de forma total desee dar por finaliza su actividad profesional.

  1. La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad y una prestación complementaria hasta que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años, determinándose conforme se indica en el apartado siguiente:

a)Los trabajadores que teniendo derecho a pensión de jubilación a partir de los sesenta años, según normas de la Seguridad Social, podrán jubilarse voluntaria e incentivamente a partir de dicha edad, percibiendo en el momento de la jubilación los siguientes premios de incentivación:

-Sesenta años: 8415 euros.

-Sesenta y un años: 7212 euros.

-Sesenta y dos años: 6010 euros.

-Sesenta y tres años: 4808 euros. -Sesenta y cuatro años: 3606 euros.

b)La Comunidad de Madrid abonará la diferencia que corresponda, hasta el día que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años, entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario real que le hubiere correspondido al trabajador en cada momento".

NOVENO

La actora interpuso demanda el 2 de junio de 2015 por la que solicita que la demandada sea condenada; en consecuencia, suplica lo siguiente:

"1.- Se declare mi derecho a percibir, para que en consecuencia se me abone, la cantidad de 3606 euros prevista por el artículo 50.b)2.a) del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid .

  1. -Se declare mi derecho a percibir, para que en consecuencia se me abone con efectos desde el 18 de agosto de 2014 y hasta la fecha en que cumpla los 65 años de edad, la diferencia existente entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social (98% de una Base Reguladora de 1708,21 euros) y el cien por cien del salario real que me hubiere correspondido percibir en cada momento (1567,25 euros/mes, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias incluida), a razón de 106,80 euros mes, por catorce mensualidades.

  2. - Se declare mi derecho a percibir, para que en consecuencia se me abone, por el concepto de complemento mensual de jubilación previsto por el artículo 50.b).2.a) del Vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (diferencia existente entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social -98% de una Base Reguladora de 1708,21 euros y el cien por cien del salario real que me hubiere correspondido percibir en cada momento - 1567,25 euros/mes, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias-) correspondiente al período comprendido entre el 16 de abril de 2014 y el 31 de marzo del año 2015, la cantidad de 392,59 euros".

DÉCIMO

En el Acto del Juicio, vino a rectificar el error material del punto 3 del Suplico de la Demanda y señalando que la cantidad que reclamaba no eran los 392,59 euros sino 1228,20 euros, por ese concepto.

UNDÉCIMO

En caso de estimación de la demanda, la demandada estuvo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR