STSJ Comunidad de Madrid 842/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:10977
Número de Recurso602/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución842/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0040782

Procedimiento Recurso de Suplicación 602/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 898/2015

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 602/2016

Sentencia número: 842/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 14 de Octubre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 602/2016 formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 22/10/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 898/2015, seguidos a instancia de D. Luis Francisco frente a la Administración recurrente, en reclamación sobre GRAN INVALIDEZ, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

A Luis Francisco, nacido/a el NUM000 -1964, afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM001, mediante resolución de fecha 28-05-2015 de la D. P. del Instituto Nacional de la Seguridad le fue reconocida invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta y ello al serle objetivadas las siguientes lesiones: "SD de USHER. Distrofia retiniana pigmentada (déficit visual severo) Hipoacusia NS moderada-severa. Prótesis auditivas bilaterales desde los 10 años de edad" y las limitaciones orgánicas y funcionales derivadas del citado cuadro clínico residual.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso el actor con fecha 22-06-2015 reclamación previa, siendo desestimada la misma por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29-06-2015, basándose en que "las lesiones padecidas por Luis Francisco han sido debidamente valoradas, toda vez que no aporta informes médicos, y las alegaciones contenidas en el escrito de reclamación previa no modifican la calificación inicial."

TERCERO

Al actor le fue reconocido por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de fecha 11-12-2006 un grado de discapacidad del 33%, y un grado de limitación en la actividad global del 80%, constando en el Dictamen Técnico Facultativo que en el momento del reconocimiento presentaba: "1º Pérdida agudeza visual binocular grave por retinitis pigmentaria de etiología congénita. 2º Hipoacusia severa por pérdida neurosensorial de oído de etiología congénita", reconociéndole un Grado total de minusvalía del 84%. Necesidad de concurso de 3ª persona: positivo (16). Baremo de movilidad: negativo

(2), no existe dificultad."

CUARTO

Según el Certificado Oftalmológico emitido por la ONCE con fecha 12-02-15, el actor presenta una agudeza visual en ambos grados del 0,027 y un campo visual menor de 10 grados.

QUINTO

En el caso de estimarse la pretensión de la parte actora, el complemento de gran invalidez sobre la pensión que le fue reconocida asciende a la cantidad de 838,96 euros y la fecha de efectos económicos sería el 05-05-2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" ESTIMANDO la demanda interpuesta por Luis Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO al actor afecto de gran invalidez con derecho a percibir el complemento de 838,96 euros desde el 05-05-2015 y demás consecuencias legales inherentes a tal declaración ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

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