STSJ Comunidad de Madrid 835/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:10975
Número de Recurso504/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución835/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0039159

Procedimiento Recurso de Suplicación 504/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 504/2016

Sentencia número: 835/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JOSE RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA

Ilma. Sra. Dª Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª Mª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Ilmo. Sr. D. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES

Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA Ilma. Sra. Dª Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En la Villa de Madrid, a 7 de Octubre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 504/2016 formalizado por una parte por la Sra. Letrada Dª. BELÉN VILLALBA SALVADOR en nombre y representación de D. Mauricio, y por otra por la Sra. Letrada Dª. LAILA DE LA TORRE ROMANO en nombre y representación de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SA, contra la sentencia de fecha 19/11/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 897/2015 seguidos a instancia de D. Mauricio frente a AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SA en reclamación por DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don. Mauricio titular del NIF con número NUM000 ha prestado servicios propios de la categoría profesional de Auxiliar del vuelo (Tripulante Cabina Pasajero) Nivel 9 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Air Europa Líneas Aéreas S.A en virtud de varios contratos de trabajo de duración determinada y carácter eventual por circunstancias de la producción durante los siguientes periodos:

13/09/2007 al 12/03/2008

14/09/2008 al 13/03/2009

04/12/2010 al 03/06/2011

09/12/2011 al 08/06/2012

01/03/2013 al 31/08/2013

13/01/2015 al 12/07/2015

Todos los contratos suscritos fueron de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, y en el primero y segundo se declara, en la cláusula sexta, que el contrato se celebra para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en "AUMENTO DE VUELOS", el tercero al quinto se consigna como causa "ACUMULACION DE TAREAS" y en el cuarto y en el último se identifican como exigencias circunstanciales del mercado acumulación de tareas o exceso de pedidos las consistentes en "INCREMENTO DE VUELOS PROGRAMADOS" (vida laboral obrante a los folios 678 a 705, 874 a 876 y contratos obrantes a los folios 861 a 872 y 911 a 930 ).

El Sr. Mauricio prestó servicios efectivos para la aerolínea demandada un total de 1.093 días, con el desglose por periodos que consta en sus contratos y vida laboral que se tiene por reproducidos.

SEGUNDO

El centro de trabajo es el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas.

TERCERO

El demandante percibió por sus servicios en el último contrato un salario a jornada completa de 18.756, 97 euros con el desglose que reflejan las nóminas obrantes a los folios 877 a 892, y 931 y siguientes que se dan aquí por reproducidas, ascendiendo su salario diario a la cantidad de 103,63€ (resultado de dividir la cifra anterior entre los 181 días que duró el último contrato).

CUARTO

La empresa demandada ejerce la actividad de transporte aéreo dentro del ámbito del Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.

El II convenio colectivo entre los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) y la empresa Air Europa Líneas Aéreas S.A (BOE número 57, de 7 de marzo de 2009) en su art.3.1 define al TPC de la siguiente forma "Tripulante de cabina de pasajeros (TCP): El poseedor del certificado y habilitación correspondiente, que ejerce a bordo las actividades de atención al pasajero, así como aquellas relacionadas con la seguridad del mismo y las referentes a evacuación y demás funciones que hayan de realizarse en caso de emergencia, en el tipo de avión para el que esté habilitado."

La empresa demandada durante la vigencia de ese convenio ha contado con dos escalafones de personal, uno para trabajadores indefinidos y otro para contratos temporales.

En el II Convenio Colectivo de Tripulantes de cabina de pasajeros de "Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U." (BOE 7/3/09) el art. 3.2 dispone

"3.2.1 Escalafón.-La dirección de la empresa confeccionará y publicará anualmente a 1 de enero, con los datos actualizados a 31 de diciembre del año precedente, el escalafón de TCP con contrato por tiempo indefinido, incluyendo además del número de orden: el número personal, la antigüedad en vuelo (días trabajados en vuelo en la empresa), días trabajados en la empresa, el nivel y fecha del último nivel alcanzado, así como la función y antigüedad en la función. Este escalafón estará ordenado por las siguientes prioridades: antigüedad en vuelo y número personal. Al publicarse el escalafón a fecha 31 de enero, durante el mes de enero estará en vigor el del año anterior.

Los TCP con contrato de duración determinada estarán integrados en otro escalafón, con las mismas prioridades que las designadas para el escalafón de TCP con contrato por tiempo indefinido. Cuando medien más de tres años entre contratos la nueva incorporación empezaría a computar desde cero.

Los diferentes escalafones provisionales se publicarán el día 15 de enero, existiendo 15 días para presentar reclamaciones y con fecha 31 de enero quedarán publicados los escalafones definitivos.

Para todas las decisiones que afecten a partir del 1 de febrero del año en curso y años sucesivos, se tendrá como referencia el escalafón provisional publicado el l5 de enero de cada año, estando sujeto a ajustes en caso de reclamaciones que sean correctas.

En caso de expediente de regulación de empleo se realizará un escalafón de TCP actualizado con la fecha de la comunicación por parte de la empresa del ERE.

A los TCP que se les llame para ofrecer un contrato indefinido, y a éste no le interesa la oferta en este momento, se le mantendrá en el escalafón hasta que cumpla los tres años fuera de la empresa.

Los días trabajados con contrato de obra o servicio para los vuelos fletados por el Ministerio del Interior no computarán a los efectos del escalafón de TCP.

La empresa notificará por escrito al TCP, y en un plazo no superior a 30 días desde la finalización de su primer contrato, si va a ser llamado para un segundo contrato. A la finalización del segundo contrato y en los mismos plazos se le notificará si va a mantenerse en el escalafón de eventuales. En el supuesto de que algún TCP dejase de formar parte del escalafón serán comunicados los motivos a la representación legal de los trabajadores. Si se modificase la contratación vigente se revisará lo pactado en el presente párrafo.

Todos los contratos se ofrecerán por orden de escalafón.

La empresa ofrecerá el entrenamiento periódico requerido para el mantenimiento en vigor del certificado a los 40 primeros TCP del escalafón de eventuales, mientras se mantenga la actual fórmula de contratación de interinidad.

A los efectos exclusivos del cómputo de días trabajados para el escalafón, los meses serán de 30 días. Dicho cómputo tendrá efectos a fecha 1 de enero de 2008 para la determinación del escalafón correspondiente al año 2009". Actualmente la empresa se rige por el III convenio colectivo entre los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) y la empresa Air Europa Líneas Aéreas S.A (BOE num172 de fecha 20 de julio de 2015, cuyo artículo 3.2.1 dispone: Escalafón. "En relación a los trabajadores con contrato indefinido, la dirección de AEA confeccionará y publicará anualmente a 1 de enero, con los datos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 54/2022, 20 de Enero de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 20 Enero 2022
    ...no contestó. El trabajador interpuso una primera demanda de despido contra Air Europa. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de octubre de 2016, recurso 504/2016, declaró la inexistencia de despido y calificó la relación entre las partes como fija discontinua d......
  • ATS, 13 de Septiembre de 2017
    • España
    • 13 Septiembre 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 504/16 , interpuesto por D. Plácido y por AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR