STSJ Comunidad de Madrid 564/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:10500
Número de Recurso111/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución564/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0012474

Procedimiento Recurso de Suplicación 111/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Seguridad social 297/2015

Materia : Desempleo

Sentencia número: 564/2016-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a 19 de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 111/2016, formalizado por el/la LETRADO DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 24/11/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Seguridad social 297/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Josefina frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. / Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Por resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 10/12/2014 se acordó conceder a la actora la prestación de desempleo solicitada el 10/12/2014, con base reguladora de 90,74 euros/día, por un periodo de 480 días. Resultando como cotizados en el periodo de los últimos seis años, un total de 1.532 días.

SEGUNDO.- La actora interpuso reclamación previa el 16/1/2015 frente a la anterior resolución, postulando un periodo de prestación superior, el máximo de 720 días, al haber estado cotizando ininterrumpidamente los 22 años anteriores por la prestación de servicios en la misma empresa.

TERCERO.- Se dictó nueva resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 16/1/2015, por la que se acuerda conceder a la actora la prestación de desempleo, con base reguladora de 90,74 euros/día, por un periodo de 360 días, tomando como cotizados en el periodo de los últimos seis años, un total de 1.160 días.

CUARTO.- Por resolución del INSS de 5/1/2010 se declaró el derecho de la actora a percibir la prestación de incapacidad permanente absoluta desde el 9/12/2009. Situación en la que estuvo hasta el 21/9/2011 al haberse revisado la anterior situación declarando no estar afecta de incapacidad permanente. Incorporándose a la empresa el 29/9/2011 en la que estuvo hasta el despido el 1/12/2014.

QUINTO.- Se ha agotado la vía previa, iniciada por reclamación previa frente a la resolución del SEPE de 16/1/2015, presentada el 12/3/2015 .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por Dª Josefina frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo condenar y condeno a este organismo a reconocer la prestación de desempleo a la actora por un periodo de 480 días desde el 2/12/2014 y sobre la base reguladora de 90,74 euros día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/02/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de septiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . - Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante que declaró su derecho a percibir la prestación por desempleo por un periodo de 480 días desde el 2 de diciembre de 2014 sobre una base reguladora de 90, 74 euros diarios, se interpone el presente recurso de suplicación formulado por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que en un único motivo denuncia la infracción del artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 210.1 y el artículo 207

  1. de ese mismo texto legal y la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1995, 19 de febrero de 1996 y 26 de febrero de 1997...

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