STSJ Castilla y León 455/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2016:3846
Número de Recurso424/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución455/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00455/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 424/2016

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 455/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 424/2016 interpuesto por la Empresa BRIDGESTONE HISPANIA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 151/2016 seguidos a instancia de COMITÉ DE EMPRESA DE BRIDGESTONE HISPANIA S.A., DON Jose Pedro

, contra BRIDGESTONE HISPANIA S.A., COMITE DE EMPRESA DE BRIDGESTONE HISPANIA S.A., COMISIONES OBRERAS CC.OO., SINDICATO BUB, SINDICATO FITAG UGT, SINDICATO COMISIONES OBRERAS CCOO, SINDICATO UNIÓN SINDICAL OBRERA USO, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Abril de 2016, cuya parte dispositiva dice: " FALLO.- Que rechazando las excepciones de Falta de Legitimación Activa, Prescripción y Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario que han sido alegadas por la empresa demandada, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando las demandas acumuladas presentadas por DON Jose Pedro como Delegado de Personal de la Sección Sindical SITB Bridgestone Hispania S.A. contra BRIDGESTONE HISPANIA S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE BRIDGESTONES HISPANIA S.A., COMISIONES OBRERAS CCOO, SINDICATO BUB, SINDICATO FITAG UGT, SINDICATO UNIÓN SINDICAL OBRERA USO y DON Apolonio como presidente del Comité de Empresa Bridgestone Hispania S.A., contra BRIDGESTONE HISPANIA S.A., COMISIONES OBRERAS CCOO, SINDICATO BUB, SINDICATO UNIÓN SINDICAL OBRERA USO debo declarar y declaro el derecho de la representación de los trabajadores integrada en la Comisión de Asuntos sociales a: A) derecho a su participación, negociación y gestión del Servicio de Vending de máquinas expendedoras de productos sólidos y líquidos en la planta de Burgos, sea con la empresa Semcal o cualquier otra, extendiendo dicho derecho a la licitación, negociación y fijación del precio, duración y demás condiciones del Servicio de Vending con la empresa adjudicataria; B) derecho de determinación y distribución del destino del canon de explotación de dicho servicio de Vending elaborado por aquélla, y todo ello con efectos desde el 1 de enero de 2.015, reintegrando el canon que se haya podido cobrar desde esa fecha; C) condena a la Empresa demandada al reintegro del canon recibido por los años 2.013 y 2.014 por la cantidad de 23.000 € a favor de la Comisión de Asuntos Sociales cuando sea abonado por Semcal S.A.; D) condena a la Empresa demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a cumplirlas a todos los efectos oportunos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores del centro de trabajo de la empresa demandada en la localidad de Burgos, que son unos 1.120, siendo el Sindicato S.I.T.B. uno de los que ha obtenido representación en dicha empresa en las elecciones sindicales celebradas en fecha 10 de diciembre de 2.014 con 4 Representantes elegidos. SEGUNDO .- BRIDGESTONE HISPANIA S.A., se rige por los preceptos del Convenio Colectivo de Empresa publicado en el BOE de fecha 3 de marzo de 2.014 con vigencia desde el 1 de enero de 2.013 hasta el 31 de diciembre de 2.015. TERCERO . - BRIDGESTONE HISPANIA S.A., cuenta en España con tres plantas, una en Burgos, otra en Bilbao y otra en Puente de San Miguel en Cantabria. CUARTO . - En Acta de Reunión celebrada entre la Representación de la Empresa y la Comisión de Asuntos Sociales el día 9 de enero de 2.006 para tratar el acuerdo de servicio de vending para los próximos cuatro años, se acordó dar conformidad a los precios para los próximos cuatro años, así como que el canon de explotación no se depositará en ninguna cuenta bancaria, decidiendo el Comité y la Dirección a qué se destina, siendo Semcal la empresa suministradora del citado servicio de vending . QUINTO . - En Acta de Reunión celebrada entre la Representación de la Empresa y la Comisión de Asuntos Sociales el día 21 de septiembre de 2.010 para tratar el acuerdo de servicio de vending para los próximos cuatro años, se acordó mantener el precio ofertado del café para los próximos cuatro años de servicio y fijar la cantidad del canon de explotación en 22.000 €/año, cantidad que será revisable al alza en el cuarto año en función del IPC, así como que la cantidad del canon se gestionará de acuerdo entre la Dirección y el Comité, cantidad que no será depositada en ninguna cuenta a nombre del Comité ni de la Empresa. En Acta de Reunión celebrada entre la Representación de la Empresa y la Comisión de Asuntos Sociales el día 2 de julio de 2.014 para tratar el asunto "Destino Canon Semcal años 2.011 y 2.012", se fijó que el destino final del dinero del canon se concierta entre la Representación de la Dirección y la Representación de los Trabajadores, así como que de los acuerdos alcanzados entre las partes, es Semcal la que se encarga de realizar todas las gestiones sin que el dinero pase por ninguna de las cuentas de Bridgestone, acordando que el destino del canon acumulado de los años

2.011 y 2.012 en total 44.000 €, se distribuya de la forma que figura en dicha Acta, que obra como documento número 3 del ramo de prueba del Sindicato S.I.T.B., cuyo contenido se da por reproducido. En dicha Reunión, la Comisión de Asuntos Sociales, teniendo en cuenta que el contrato de vending vence en 2.014, solicitó seguir participando en el contrato y en la gestión del canon del vending, como se ha venido haciendo hasta ahora, solicitando una reunión de la Comisión de Asuntos Sociales con los Representantes de Bridgestone Hispania S.A., y de la empresa suministradora del servicio de vending en el mes de septiembre a fin de establecer el nuevo acuerdo para años sucesivos, a lo que la Representación de la Empresa contestó que el contrato vencía en el año 2.018 dado que el año pasado se negoció desde la Dirección General de Compras un contrato a nivel global para Brisgestone Hispania por una duración de 5 años. SEXTO .- En fecha 27 de abril de

2.015 se celebró reunión entre la Representación de la Empresa y la Comisión de Asuntos Sociales para tratar los siguientes temas: - Canon Semcal 2.011-2.012 - Canon Semcal 2.013-2.014 - Nuevo Contrato SemcalBridgestone Hispania S.A. En dicha reunión se hizo constar que en cuanto al reparto del canon 2.013-2.014, se había comunicado a la planta de Burgos que se ha negociado un nuevo contrato en el que el canon ya ha sido abonado y que se solapa con el que estaba vigente en esa planta, habiéndose firmado un contrato por 5 años (2013-2018) por el que Semcal pagará de manera anticipada el canon de estos 5 años, destinando el dinero desembolsado por Semcal en concepto de canon a los arreglos que precisaba la cocina de Bilbao. En Reunión celebrada entre la Representación de la Empresa y la Representación de los Trabajadores en fecha 22 de mayo de 2.015 se manifestó por parte de la Dirección que se había firmado un contrato a nivel de Compañía que afecta a las tres plantas de manufacturing de España con una duración desde el 2.015 hasta el 2.020, por lo que no existe la posibilidad de negociación a nivel local, manifestando la Representación de los Trabajadores su disconformidad con que se haya negociado a nivel de compañía y no a nivel local como se venía haciendo de manera habitual, solicitando asimismo participar en el contrato, el reparto del canon y en los precios del vending. En dicha Reunión la Representación de la Dirección explicó respecto al canon de los años 2.013 y 2.014 que ascendía a 44.000 € y que la entrega de ese dinero por parte de Semcal se haría de la siguiente manera y en las siguientes fechas: - 28/07/2015: 11.000 € - 24/11/2015: 11.000 € - 23/03/2016:

11.000 € - 27/07/2016: 11.000 €. SÉPTIMO. - En fecha 8 de junio de 2.015 BIDGESTONE HISPANIA S.A. y Semcal S.A., suscribieron contrato para la realización y gestión del servicio de vending en todos los centros de trabajo de la primera. OCTAVO .- En fecha 14 de octubre de 2.015 el Sindicato FITAG-UGT de Burgos presentó solicitud ante el SERLA contra la empresa BRIDGESTONE HISPANIA S.A. para tratar de llegar a un acuerdo en la renovación y participación de la representación de los trabajadores respecto al contrato de vending (máquinas expendedoras de productos sólidos y líquidos existentes en planta) y destino del canon obtenido, habiéndose celebrado acto de conciliación en fecha 5 de noviembre de 2.015 con el resultado de sin avenencia, habiendo presentado sido presentada demanda en fecha 19 de febrero de 2.016 por Don Jose Pedro en su calidad de Delegado de Personal de la Sección Sindical S.I.T.B. solicitando, tal como ha concretado en el acto de juicio, se reconozca el derecho de la representación de los trabajadores integrada en la Comisión de Asuntos sociales a: A) derecho a su participación, negociación y gestión del Servicio de Vending de máquinas expendedoras de productos sólidos y líquidos en la planta de Burgos, sea con la empresa Semcal o cualquier otra, extendiendo dicho derecho a la licitación, negociación y fijación del...

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