STSJ Andalucía 2565/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:8485
Número de Recurso2605/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2565/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2605/15 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILTMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2565 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por la Lda. Dª Carmen Orozco Berrocal en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Sevilla ; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1352/12, se presentó demanda porm D. Aurelio, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Simesur SCA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 07/04/15 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO.- D. Aurelio figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 . Su profesión habitual es ayudante de soldador oxicortador.

SEGUNDO .- El 6/10/06, cuando prestaba servicios para Simesur SCA, el trabajador sufrió accidente de trabajo. La empresa tenía cubierto el riesgo de AT con la Mutua Fremap.

TERCERO .- Iniciado expediente de incapacidad permanente, el 2/12/11 el INSS dictó resolución denegatoria. El actor presentaba el siguiente cuadro clínico: resolución confirmada de fistula cefalorraquídea. En esa fecha las limitaciones no estaban aún establecidas, con buena previsión por ausencia de secuelas funcionales.

CUARTO.- El 16/4/13 el actor fue declarado en situación de IPT derivada de accidente de trabajo. Se dan por reproducidos resolución dictada e informe médico de síntesis de marzo de 2013. QUINTO.- Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión del trabajador actor denegándole el reconocimiento de la situación jurídica de I. Permanente Total postulada que también se le había denegado en vía administrativa, donde, tras el tramite del expediente correspondiente, se dictó resolución en fecha 2/12/2011 que no reconoció I. Permanente en grado alguno, se alza en Suplicación dicho trabajador por el tramite procesal de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modificación de los hechos probados, segundo, tercero y cuarto, para los que propone la siguiente redacción:

" SEGUNDO : Acude a urgencias del Hospital de FREMAP, con fecha 06 de octubre de 2006, tras haber sufrido TCE frontal, golpe directo, con herida frontal evolucionada con dolor mareos (estando en el Box de urgencia sufrió crisis convulsiva tónico clónico generalizada que precisa de 10 mg Valium 5mg ev. + mi. Con lo que cede (folio 170 vuelto-405). Con fecha 20 de octubre, tan solo unos días después de haber asistido por los servicios de la Mutua Fremap, fue ingresado y hospitalizado en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, con el diagnóstico de "Paciente ingresado por TCE con HSA traumática y fractura de reborde orbitario y seno frontal. Sufrió ina crisis tónico clórica en el momento del accidente. Refiere cefaleas y movimientos anormales de manos (folio 171). La evolución fue con dolor traumatismo craneoencefálico y facial, la evolución era tórpidas con cefaleas frontal y moco sanguinolento (folios 405-406-407)."

" TERCERO : Desde la fecha del accidente hasta la fecha en la que el actor ha sido declarado en situación de Incapacidad Permanente ha permanecido bajo tratamiento médico, con bajas por Incapacidad Temporal en varias ocasiones (folio 479) debiendo solicitar cambio de contingencia tras no ser declarada por la mutua derivada de accidente de trabajo, ha tenido que permanecer de baja por contingencia común hasta Resolución del INSS (folios 255-257-258-273-479-480), así como ingresos médicos, con diagnósticos como Meningitis aguda bacteriana por Neumococo neumocócica, fístula de LCR Neumnia LID, cefaleas secundaria a TCE. En los senos paranasales frontales se observan artefactos ferromagnéticos posquirúrgico. (folios 229 y vuelto-230-235-239-246). Pasó dos veces por el Equipo de Valoración del INSS que le fue denegada la Incapacidad Permanente, la primera fue con fecha 26 de junio de 2011, tras haber agotado la Incapacidad Temporal el período de 18 meses de baja por I.T., siendo la denegación por no estar confirmada una recidiva (folio 161). En esa fecha ya se encontraba diagnosticado de Fístula de L.C.R nasal por fractura frontal comunicada a seno frontal derecho, y aparición de desgarro dural (folio 156 vuelto-165-166-168-181 vuelto), así como había comenzado tratamiento psiquiátrico por depresión reactiva, que permanece hasta la fecha (folio 157-190-191-196m y vuelto).

" CUARTO : "TCE Frontal en 2006. Crisis comicial postraumática, meningitis en el 2008/2009 intervenido en L 2010 fisuta LCR. En la actualidad mantiene una cefalea crónica pendiente de estudio lemico ORL para psoterior frontal LCR. Clínica de trastorno adaptativo con sintomatología afectiva (folio 481). Traumatismo craneoencefálico cerrado, con resultado de fractura de pared anterior y psoterior dels eno frontal derecho, franctura del reborde de infraobitario derecho, fractura nasoetmoidal derecha, hematoma subdural frontal y hemorragia subaragnoidea ocipital. Fisura de líquido cefalorraquidio por fosas nasales, intervenida mediante taponamiento del seno y sutura de la duramadre. En junio de 2010 en los últimos tiempos el paciente tiene recidiba de la misma, UE se manifiesta cuando tose o se refría. Cefaleas intensas psotraumáticas que se desencadena cuando el paciente se agacha o se levanta de forma brusca. Trastorno adaptativo que se manifiesta por insomnio y cambios en el carácter. El paciente se encuentra muy irritable y con labilidad emocional. Este cuadro se encuentra en tratamiento con Amotriptilina y Diazapan (folio 100) como consecuencia de lo anterior hemos de afirmar en el caso que nos ocupa, que las enfermedades y las consecuencias de las mismas que padece Aurelio, las consideramos permanentes, afectando a su capacidad del paciente para agacharse, levantarse, permanecer en tensión o prestando atención por períodos cortos de tiempo tampoco puede correr o subir o bajar obstáculos, así mismo le imposibilidad para la realización de esfuerzos intensos mantenidos (folio 100 vuelto). Respecto a lo peticionado en primer lugar, no ha lugar a lo solicitado, porque no resulta trascendente a los fines de determinar el grado de invalidez en que pueda encontrarse el actor la evolución de sus dolencias desde la...

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