SAP Madrid 429/2016, 30 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha30 Septiembre 2016
Número de resolución429/2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0194020

Recurso de Apelación 84/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1365/2014

APELANTE/APELADO: D. Abelardo y Dña. Melisa

PROCURADOR D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

APELANTE/APELADO : BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D. EDUARDO CODES PEREZ-ANDUJAR

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. ÁLVARO RUEDA TORTUERO

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1365/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid a instancia de D. Abelardo y Dña. Melisa como parte apelante/apelada, representados por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA y BANCO SANTANDER SA como parte apelante/apelada, representada por el Procurador D. EDUARDO CODES PEREZ-ANDUJAR; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/10/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 01/10/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Venturini Medina, en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de intereses de demora contenida en la hipoteca de fecha 31 de mayo de 2007. Debo declarar la nulidad del pacto relativo a las posiciones deudoras contenido en el fol. 30 hipoteca de 2007 y fol. 24 de la Escritura de Ampliación y Novación de 2011. Debo declarar la nulidad del pacto de EXTENSIÓN de afianzamiento, dejando subsistente el pacto de FIANZA.

Los efectos de las dichas declaraciones serán los siguientes:

a.-Las cláusulas declaradas nulas arriba indicadas, por desproporcionadas se tendrán por no puestas con el efecto de que, respecto de la atributiva de los gastos, se estará a lo previsto en las Leyes en defecto de pago, quedando en cualquier caso excluidas las comisiones y gastos por posiciones de descubierto y las costas o aranceles de Procurador y honorarios de Letrado.

b.- Con relación a la cláusula de vencimiento anticipado se aplicará la regulación general en materia de resolución contractual, es decir: atendiendo a la gravedad del incumplimiento en que incurra el deudor.

c.- En cuanto a la cláusula de intereses de demora se estará a lo dispuesto en la cláusula Sexta de la Escritura de Novación de diciembre de 2011, sin que en ningún caso pueda separarse 2,5 veces el tipo legal del dinero.

d.-Respecto a la cláusula de afianzamiento se da por válido el pacto y, en relación a la extensión del mismo, que es lo declarado nulo, el fiador solo responderá de la parte no cubierta entre el valor de tasación del inmueble y la deuda hipotecaria total.

DEBO DECLARAR y, así lo hago, LA PLENA VALIDEZ del pacto de liquidez, y en relación con la cláusula relativa a la protección de datos, cesión del crédito o el procedimiento extrajudicial de ejecución se estará a lo previsto en las Leyes.

No se hace pronunciamiento en las costas de este litigio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal de D. Abelardo y Dña. Melisa y por la representación procesal de BANCO SANTANDER SA, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes contrarias que formularon oposición a los recursos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento los actores D. Abelardo y Dª

Melisa ejercitan una acción de nulidad contractual contra la entidad Banco de Santander Central Hispano S.A.; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual los actores serían prestatario y avalista respectivamente de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 31 de mayo de 2007 para la adquisición de la vivienda habitual, ampliándose el capital y novándose el contrato el 30 de diciembre de 2011, siendo así que a partir de julio de 2014 se empezó a buscar una solución ante la imposibilidad de hacer frente a lo pactado apreciándose que existirían numerosas cláusulas abusivas cuya nulidad se interesa, concretamente la relativa a los intereses de demora, la de reclamación de posiciones deudoras, la de garantía personal solidaria, la cláusula de resolución anticipada, la de gastos a cargo del prestatario, la relativa a seguros y tributos y transmisión de la finca, el pacto de liquidez, el pacto de procedimiento de ejecución extrajudicial, la cláusula relativa a la protección de datos de carácter personal, y la cláusula sobre cesión del crédito.

La demandada se opuso a la demanda señalando que la novación fue fruto de la negociación entre las partes ante los problemas de los actores para atender los pagos, señalando que el interés de demora aplicado habría sido en todo caso del 12%, y negando la abusividad de cada una de las cláusulas a que se refiere la demanda, con detallada referencia a su licitud y apoyo jurisprudencial que consideró de aplicación para solicitar la íntegra desestimación de la demanda.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes sobre cada una de las cláusulas cuya nulidad se interesa y reseñar no conocerse la real situación del préstamo ni si se ha producido alguna reclamación o en qué términos, y tras hacer consideraciones generales sobre las condiciones generales de la contratación y el carácter de la abusividad, aborda las cláusulas consideradas nulas y con parcial estimación de la demanda declara la nulidad de la cláusula de intereses de demora, así como el pacto de posiciones deudoras y el pacto de extensión del afianzamiento, con mantenimiento de la fianza, declarando la validez del resto de las cláusulas, y sin condena en costas.

Recurre la actora esta resolución alegando que la sentencia infringiría el artículo 209 LEC al no contener los antecedentes de hecho de la sentencia la posición de las partes con la precisión necesaria; la parte aborda a continuación las cláusulas objeto del proceso y respecto de los intereses moratorios pretende errónea la prueba practicada a la luz de lo recogido en la escritura de préstamo hipotecario, confundiendo la juez los intereses moratorios con la responsabilidad hipotecaria y siendo el único interés moratorio establecido el de 10 puntos por encima del interés remuneratorio; alega también error en la valoración de la prueba respecto del pacto de liquidez cuya abusividad mantiene; en cuanto al procedimiento extrajudicial y posibilidad de cesión del crédito, achaca a la sentencia falta de motivación, y argumenta sobre la abusividad del pacto de venta extrajudicial y de la cesión tal como se contempla en la escritura, con cita de la STS de 16 de diciembre de 2009 ; se rechaza la fundamentación de la sentencia respecto de la cláusula de protección de datos; en cuanto a la cláusula de garantía personal solidaria se mantiene que la sentencia al declarar nula la renuncia de derechos del avalista pero mantener la validez de la fianza estaría reintegrando la cláusula contra la jurisprudencia emanada del TJUE; respecto de la cláusula de gastos imputables al prestatario se alega incongruencia y falta de fundamentación dada la confusa redacción del fallo y la completa remisión a una sentencia de la AP Pontevedra, de 14 de mayo de 2004 que se reseña.

La demandada recurre también la sentencia; en el recurso se mantiene que la cláusula de fianza personal solidaria no puede ser objeto de control de abusividad al ser elemento esencial del contrato, además de que la juzgadora se habría apoyado en su conclusión en un auto del juzgado de primera instancia nº 84 de Madrid dictado en un supuesto que nada tiene que ver con el objeto de este proceso no pudiendo alterarse la extensión de la fianza solidaria, considerada válida.

Cada parte en el traslado conferido se opone al recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

A la vista de lo antes extractado, de manera muy sucinta y a los solos efectos de poder dar la Sala respuesta a las alegaciones de las partes, son seis las cláusulas respecto de las que la parte actora imputa a la sentencia de instancia o falta de motivación, o defectos en la redacción de la sentencia, o una errónea valoración de la prueba por parte de la juzgadora.

Al margen de cuestiones atinentes a infracciones procesales respecto de las que no se hace en el suplico del recurso petición de nulidad alguna, y considerando la Sala que la escueta redacción de los antecedentes de hecho de la resolución en nada afecta a los derechos de la parte pues en la fundamentación jurídica se expresan con detalle las posiciones de las partes y el objeto del proceso, y dejando a un lado también las referencias al carácter preventivo de la sentencia que no recoge sino una reflexión de la juzgadora ante lo que estima falta de constancia de la real situación del préstamo hipotecario, por más que en la audiencia previa se aportaran por la actora comunicaciones a los fiadores del vencimiento anticipado del préstamo el 12 de marzo de 2015, hemos de centrarnos en las cláusulas que son objeto del presente recurso, y del recurso de...

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