SAP León 266/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2016:979
Número de Recurso272/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00266/2016

N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24202 41 1 2015 0100169

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000202 /2015

Recurrente: Serafina

Procurador: ENCARNACION GONZALEZ PINERO

Abogado:

Recurrido: FRONTERA CAPITAL SARL

Procurador: M ROSARIO SOLEDAD BLANCO SIERRA

Abogado: MARIA DOLORES CHILLON GOMEZ

SENTENCIA NUM. 266/16

ILMOS/A SRES/A:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

Dª Mª ANTONIA DIEZ GARCIA- Magistrada

En León, a diecisiete de octubre de 2016.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 202/2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 272/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª Serafina, representada por la Procuradora Dª. Encarnación González Pinero, asistida por la Abogada D. Juan A. Becerro Vidal, y como parte apelada, FRONTERA CAPITAL SARL, representada por la Procuradora Dª Mª Rosario Soledad Blanco Sierra, asistida por la Abogada Dª. María Dolores Chillón Gómez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Frontera Capital sarl frente a Doña Serafina, debo CONDENAR y CONDENO a ésta última a abonar a la primera la cantidad de 16.892,66 euros más los intereses desde la fecha de interposición de la demanda. Con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 10 de octubre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Frontera Capital sarl" interpuso demanda contra Dª Serafina en reclamación de la suma de 16.892,66 € de principal, más intereses moratorios, más las costas y gastos del procedimiento. Alegaba ser cesionario del crédito que la entidad Caixabank, S.A., cedente, tenía contra la demandada en virtud de un contrato de préstamo formalizado con pagaré, celebrado en fecha 25 de octubre de 2007, por un importe de 22.000 €, que la parte prestataria se obligaba a reintegrar mediante 120 cuotas, de 266,92 €, comprensivas de capital e intereses, habiendo incumplido su obligación de pagar los vencimientos convenidos para la devolución del préstamo.

La demanda se opuso alegando: a) falta de legitimación activa de la actora por falta de validez de la cesión del crédito por ausencia de notificación; b) falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandado D. Luis Francisco que figura también como prestatario en el contrato de préstamo; c) defecto legal en el modo de proponer la demanda, que fundamenta en el hecho de que el contrato que sirve a la demanda se presenta en catalán, sin aportarse una traducción al castellano del mismo, tal y como exige el art. 144.1º de la LEC, y cuyo defecto causa indefensión a la demandada que desconoce el catalán; d) en cuanto al fondo se alega que la demandada no mantiene deuda alguna con la actora, y no adeuda a la misma ni la cantidad reclamada ni ninguna otra, impugnando la cuantía fijada en la demanda pues no es solo que haya sido fijada unilateralmente por la parte actora sin aportar una liquidación en la que se especifiquen fechas, pagos, etc, sino que difiere y es superior a la reclamada en el antecedente procedimiento monitorio que era de 16.862,95 € y de la consignada en el pagaré aportado, 16.407,16 €, de los cuales 16.034,63 € dice que son de principal, y por otro lado en la "Propuesta de fallido" figura la cantidad de 16.775,81 €, y oponiéndose expresamente a la reclamación por intereses moratorios debiendo entenderse la cláusula del contrato que establece los mismos nula en base al art. 85.6 de la LGDCU ; y e) el carácter abusivo de las clausulas relativas a los intereses moratorios, a la renuncia al derecho a la notificación de la cesión y la relativa a la emisión del pagaré y condiciones del mismo.

La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Villablino estima íntegramente la demanda y condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 16.892,66 euros más los intereses desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandada que como motivos del mismo viene a reiterar los alegados en su escrito de contestación para oponerse a la demanda.

La parte actora se opone al recurso e interesa la integra desestimación del recurso.

SEGUNDO

La cuestión crucial de este recurso y, por tanto la primera a tratar, ya que de prosperar este motivo haría innecesario entrar a examinar los demás alegados, es la falta de traducción al castellano del contrato de préstamo acompañado con la demanda, que está redactado en catalán y en cuanto que el mismo sirve de fundamento a la acción ejercitada.

Entiende al respecto la parte recurrente que concurre la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, pues el contrato de préstamo que sirve de base a la demanda y en el que la actora funda sus pretensiones se presenta en catalán, sin aportarse la traducción al castellano del mismo, tal como exige el articulo 144.1º de la LEC . En efecto, tal como establece con claridad el precepto citado "A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo". Por tanto, es carga de la parte acompañar la traducción privada del documento redactado en catalán, tal como establece el apartado 2 del art. 144 de la LEC y, en ese caso, y ante la posible impugnación de la parte contraria se podría haber ordenado la traducción oficial del documento corriendo con los gastos de dicha traducción el que hubiere presentado el documento o bien la parte demandada si la traducción oficial resultara ser sustancialmente idéntica a la privada.

En cuanto a los efectos de tal falta de aportación de traducción de dicho contrato de préstamo, tal y como señala la Sentencia de la Audiencia...

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