SAP Toledo 146/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2018:561
Número de Recurso340/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución146/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00146/2018

Rollo Núm. .........................................340/2017.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Quintanar de la Orden.-J. Ordinario Núm............................. 815/2015.- SENTENCIA NÚM. 146

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 340/2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, en el juicio ordinario núm. 815/2015, en el que han actuado, como apelante AGROINFANTES S.C.E.C, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Monzón Lara y defendida por el Letrado Sr. Fernández Duque; y como apelado impugnante, MERCIER FRERES S.A.R.L representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guerrero García y defendida por el Letrado Sr. Tapia España

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, con fecha 20 de marzo de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la parte demandada debo estimar y estimo

parcialmente la demanda formulada por la mercantil Mercier Freres SARL contra Agroinfantes SCEC y, en su virtud condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 19.794, 20 euros. Dicha cantidad devengará los intereses de la Ley 3/2004 desde el 1 de noviembre de 2012 hasta la fecha de la sentencia, rigiendo desde la sentencia los intereses del artículo 576 de la LEC . Igualmente debo condenar y condeno a Agroinfantes SCEC a abonar a la actora la cantidad de 40 euros en aplicación de lo dispuesto en el art. 8.1.l de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre . Siendo la sentencia estimatoria en parte de la oposición a la demanda y por tanto estimatoria en parte de la demanda, cada parte abonará las costas causada a su instancia y las comunes por mitad". - SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por AGROINFANTES S.C.E.C, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución. - SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación e impugnación de la sentencia por las partes en un procedimiento sobre reclamación de cantidad derivada de las relaciones comerciales habidas entre las mismas en el marco de las cuales se emitieron unas facturas que han resultado impagadas y cuyos importes se reclaman. La sentencia estima en parte la demanda, condenando al abono de una de las facturas y absolviendo del pago de otras cuatro, dos de ellas giradas a nombre de terceros sin que se considere probada la intervención de la demandada en la compra de la mercancía a que se refieren las facturas, y otras dos inicialmente giradas a nombre de terceros y posteriormente sustituidas por otras a nombre de la demandada sin que se pruebe tampoco la intervención de la misma y la recepción por esta de la mercancía.

Recurre la demandada condenada solicitando la íntegra desestimación y la demandante impugna la sentencia solicitando la estimación íntegra de la demanda.

Por la demandada se alega en primer lugar infracción del art 144 de la LEC al haberse admitido y valorado por la sentencia documentos consistentes en facturas y albaranes redactados en idioma extranjero sin acompañarse traducción al castellano.

En efecto, toda la documental aportada por la demandada ha consistido, además de reclamaciones extrajudiciales, estas si redactadas en castellano, en cinco facturas acompañadas de numerosos albaranes de entrega todos ellos redactados en francés.

Son numerosas las sentencias de nuestras audiencias que en relación con la aportación y traducción de documentos redactados en idioma extranjero o de una comunidad autónoma que no sea el oficial del lugar en que se aporten señalan que conforme al art. 144 LEC cuando un documento no está redactado en lengua oficial de España o de la Comunidad Autónoma y frente a lo exigido en el art . 144 LEC, no se ha aportado traducción del mismo ni se ha efectuado, aunque ni el citado precepto ni otro de la Ley procesal, disciplina las consecuencias derivadas de la falta de traducción, poniendo en relación dicho precepto con lo dispuesto en el art . 142.4 LEC, -a sensu contrario-, debe entenderse que dicho documento no puede tener ninguna eficacia o validez en el proceso y la admisión del documento no traducido y su valoración en el proceso a efectos de la estimación de la demanda supone prescindir de las normas esenciales del procedimiento, lo cual debe ser evitado...

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