ATS, 7 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Abril 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/04/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4812 /2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE TOLEDO
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4812/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 7 de abril de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de la mercantil Mercier Freres, SARL, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación nº 340/2017, dimanante de juicio ordinario nº 815/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Quintanar de la Orden.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito de la procuradora D.ª Sara Gutiérrez Lorenzo, en representación de la mercantil Mercier Freres, SARL, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Pablo Monzón Lara, en representación de la mercantil Agroinfantes, SCEC, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia de 24 de febrero de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
La parte recurrida personada ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.
Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en tres motivos, el primero, por infracción del art. 1, 7 CC en relación con el art. 1.6 CC, por no resolver con arreglo a la más reciente interpretación del art. 144 LEC, cita las SSTS 24 de marzo de 2008. El motivo segundo, es por existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias con la interpretación del art. 144 LEC, con cita de sentencias de Audiencias Provinciales, en sentido diferentes. El motivo tercero, por necesidad adecuar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el art. 144 LEC, para dar cumplimiento a los dispuesto en el art. 1.7 CC y art. 4 Bis LOPJ por contravención de la jurisprudencia del TJUE sentencia 21 de junio de 2016.
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se articula en dos motivos, el primero, al amparo del art. 469.1.3º LEC por infracción del art. 183.2 LEC. El segundo, al amparo del art. 469..1.4º por infracción del art. 24 CE.
Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.
En cuanto al recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC), porque los tres motivos del recurso, están planteando la infracción del art. 144 LEC, sobre la eficacia de los documentos extranjeros no traducidos, esto aunque se citen los arts 1.7 y 1.6 CC, por lo que se está planteando un cuestión de prueba, que es de naturaleza indiscutiblemente procesal ,de modo que excede del recurso de casación, por lo que el recurso no puede admitirse.
La improcedencia del recurso de casación interpuesto, determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC. Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.
Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso la determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
-
Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil Mercier Freres, SARL, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación nº 340/2017, dimanante de juicio ordinario nº 815/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Quintanar de la Orden.
-
Declarar firme dicha sentencia.
-
Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.
-
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.