SAP Alicante 403/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ
ECLIES:APA:2016:2542
Número de Recurso95/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución403/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-37-1-2016-0003513

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000095/2016- APELACIONES - J - Dimana del Juicio Oral Nº 000096/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM

Recurrente: Teodosio

Letrado:

Procurador: MATILDE GALIANA SANCHIS

Apelado: Fernando

Letrado:

Procurador: SALA BALLESTER, MARIA DEL MAR

:

SENTENCIA Nº 403/2016

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA

Dª Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

En Alicante a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-12-15 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000096/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 74/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DENIA. Habiendo actuado como parte apelante Teodosio ; representado por el/la Procurador D. /Dª . GALIANA SANCHIS, MATILDE y como partes apeladas Fernando ; representado por el Procurador D. /Dª . SALA BALLESTER, MARIA DEL MAR y el MINISTERIO FISCAL (SARA GAYA FORNÉS).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara que el acusado Teodosio, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 /76, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (Stas.28-1-11 y 16-3-12 por hurtos),m mediante un plan preconcebido y una actitud defraudatoria el 22 de marzo de 2012, previa elaboración de un contrato de compraventa (fechado el 14 de ese mes) en el que imitó falazmente la firma de Fernando y utilizó sus datos sin su consentimiento, inscribiò en el Registro Marítimo español, a su nombre, el 50% de la titularidad de la embarcación con matrícula .... NE-....-.... que petenecía a Fernando, minorando el patrimonio del mismo con claro ánimo de lucro en perjuicio del querellante."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "DEBO CONDENAR y CONDENO a Teodosio, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 /76, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (Stas.28-1-11 y 16-3-12 por hurtos) como autor responsable de un delito de falsedad documento público de los arts. 392, 390.1.1 ºy 3ºCP en concurso medial con otro de Estafa del art. 248 y 249CP, sin circunstancias,

Se debe penar por separado, art. 77.3CP, hoy 77.2CP, por tanto,

por el art. 392CP a la pena de 6 meses de prisión y de privación del derecho al sufragio pasivo y multa de 6 meses a razón de 6€/día (1.080€) con la prevención del art. 53.1CP,

por el art. 248 y 249CP a la pena de 6 meses de prisión y de privación del derecho al sufragio pasivo, y costas que incluye las de la Acusación Particular.

No se ha pedido la cancelación de la inscripción 6ª del registro de buques. Aunque no se haya pedido, dado que por el principio acusatorio no se puede dar más de lo pedido, entiendo que el Registrador a la vista de esta Sentencia cuando sea firme procederá a cancelar esa Inscripción 6ª, art. 117CE .

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Teodosio se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de encausado, Teodosio, se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Benidorm, de 22 de diciembre de 2015, que le condena como autor de un delito de falsificación en documento público en concurso medial con un delito de estafa.

Como primer motivo del recurso se alega el quebrantamiento de normas y garantías procesales por infracción del art. 142.2 de la Lecrim, aduciendo que el relato de hechos probados contiene conceptos jurídicos que implican la predeterminación del fallo de la sentencia, interesando que se decrete la nulidad de la misma.

Para poder acordar la nulidad de una resolución judicial es preciso que se produzca la infracción de una norma procesal y que la misma genere indefensión, que ha de ser real. El Art. 142.2 LECrim preceptúa que "se consignarán en Resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que estimen probados". La sentencia recurrida cumple el contenido de este precepto.

Alega el recurrente que las expresiones cntenidas en el relato de hechos probados tales como "mediante un plan preconcebido y actitud defrauatoria", "imitó falazmente" y "ánimo de lucro", describen acciones penales para delimitar conductas típicas que han conducido al dictado de la sentencia condenatoria.

Las STS de 22 de julio de 2016 y 14 de julio de 2016 señalan que "la predeterminación del fallo que se contempla y proscribe en el artículo 851.1º de la LECrim es aquella que se produce exclusivamente por conceptos jurídicos que definen y dan nombre a la esencia del tipo penal aplicado. Exige para su apreciación:

  1. que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean por lo general asequibles tan solo para los juristas o técnicos y no compartidas en el uso del lenguaje común o coloquial; c) que tengan un valor causal apreciable respecto del fallo; y d) que, suprimidos tales conceptos jurídicos, quede el hecho histórico sin base alguna y carente de significado penal ( SSTS núm. 667/2000 de 12 de abril ; 1121/2003 de 10 de septiembre ; 401/2006 de 10 de abril ; 755/2008 de 26 de noviembre ; 131/2009 de 12 de febrero ; 381/2009 de 14 de abril ; 449/2012 de 30 de mayo, 627/2014 de 29 de septiembre, entre otras muchas)".

En palabras de la STS 390/2014 de 13 de mayo tal predeterminación precisa la utilización de expresiones técnicamente jurídicas y con situación causal respecto al fallo. Se da cuando la descripción del hecho se reemplaza por su significación.

El vicio denunciado no es viable cuando el juzgador emplea expresiones en el relato fáctico que están en el lenguaje común, que son meramente descriptivas, pero no técnicas en sentido jurídico, tal y como ocurre en el presente caso con las frases expresadas. Incluso se ha destacado que no existe inconveniente en que tales vocablos se utilicen en la redacción de las sentencias para conformar su relato histórico. Aunque los emplee el legislador también al describir los tipos penales, no por ello puede decirse que predeterminan el resultado correspondiente a la subsunción judicial. Es más, en ocasiones se convierten en imprescindibles, y arrojan más claridad semántica.

La jurisprudencia, por consiguiente, requiere la utilización de expresiones técnicamente jurídicas y con efecto causal respecto al fallo, situaciones que se producen cuando la descripción del hecho se reemplaza por su significación. Tal sería el caso en que se dijera que un sujeto "robó" o "asesinó a otro", en lugar de describir o especificar los comportamientos o conductas que merecían el calificativo de robo o asesinato ( STS de 14-7-2016 ).

En cierto sentido los...

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