STSJ País Vasco 1751/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2016:2578
Número de Recurso1531/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1751/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1531/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/008773

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2013/0008773

SENTENCIA Nº: 1751/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de septiembre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por TRANSPORTE SANITARIO BIZKAIA S.L contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 5 de febrero de 2016, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por LAB y LSB-USO frente a COMITE DE EMPRESA DE TRNSPORTE SANITARIO BIZKAIA S.L., L.A.B., ., TRANSPORTE SANITARIO BIZKAIA S.L. y USO .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa demandada TRANSPORTE SANITARIO BIZKAIA, S.L.

SEGUNDO

En la empresa se venían aplicando simultáneamente dos convenios colectivos: el de eficacia general para el sector Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de Bizkaia, publicado en el BOPV 2/03/07 (documento nº 4 del ramo de prueba de la demandada, dándose por íntegramente reproducido); y el de eficacia limitada suscrito por USO para las empresas y/o entidades dedicadas al transporte sanitario (documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada, dándose por íntegramente reproducido).

En todo caso, y a los efectos de interés actual, el Convenio Colectivo de eficacia general recogía en su Cláusula Primera: "(¿) El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2006, y hasta no conseguir acuerdo expreso se mantendrá en vigor su contenido normativo, finalizando la vigencia de las tablas salariales el día 31 de diciembre de 2.007. Dicho convenio se considerará denunciado automáticamente tres meses antes de su finalización, dando comienzo la negociación treinta días después de haber sido entregado el anteproyecto del Convenio por la representación del Convenio".

Por su parte, el Convenio Colectivo de eficacia limitada recogía en su artículo 3 :

"(¿) El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y finalizará el 31 de diciembre de 2012. No obstante lo anterior, dicho convenio se considerará denunciado automáticamente tres meses antes de su finalización, dando comienzo la negociación treinta días después de haber sido entregado el anteproyecto del Convenio y manteniendo vigencia su contenido normativo hasta que no se alcance acuerdo expreso para su renovación".

TERCERO

La empresa comunicó a los trabajadores carta fechada el 5/07/13, con el siguiente contenido parcial:

"Que, en virtud de lo establecido por el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el número seis del artículo 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, BOE de 7 de julio, con vigencia desde el 8 de julio de 2012, por el que transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación, y en virtud de la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, - SSTS de 11 de mayo de 2009 (rcud. 2509/2008 ), 16 de junio de 2009 (rcud- 2272/2008 ) y 14 de octubre de 2009 (rcud. 625/2009 )-, procede, a partir del día 8 de julio de 2023, la adscripción de la totalidad de trabajadores de esta empresa al Convenio Estatal de transporte de ea termos y accidentados en ambulancia (Código de Convenio r 9900305) en todos sus contenidos, que se hará efectiva a partir de dicha Fecha".

CUARTO

Se da por expresamente reproducido el acuerdo de prórroga de convenio suscrito por LSB/ USO y la Asociación de Transporte Sanitario de Bizkaia, obrante como documento nº 3 de la empresa si bien, a los efectos de interés actual, en el mismo se recoge la prórroga del pacto extraestatutario hasta el 31/10/13 "quedando a partir de dicha fecha la misma situación existente a la firma de este acuerdo, es decir, la aplicación del convenio estatal vigente notificada en fecha 5/07/13 y la negativa de la parte social a tal aplicación".

QUINTO

Mediante STSJPV dictada el 1/07/14 (recurso nº 1076/14 ), se confirmó la SJS nº5 de Bilbao en sus autos 922/13 sobre conflicto colectivo que, estimando la demanda interpuesta por LAB frente a SERVICIO ASISTIDO MÉDICO URGENTE, S.L., declaraba la vigencia de los convenios expresados en el Hecho Segundo de esta resolución.

Dicha resolución devino firme, dándose por reproducida al obrar en el ramo de prueba de ambas demandantes.

SEXTO

Mediante SJS nº 7 de Bilbao dictada el 8/10/13 en sus autos de conflicto colectivo 879/13, se estimó la demanda promovida por LSB-USO frente a la empresa AMBULANCIAS BILBAO SA, UGT Y COMITÉ DE EMPRESA DE AMBULANCIAS BILBAO SA declarando la nulidad de la medida modificativa impugnada, y consistente en proceder a aplicar lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (BOE 5/07/10), en lugar del convenio extraestautario expresado en el Hecho Probado Segundo de esta resolución.

Dicha resolución devino firme, dándose por reproducida al obrar en el ramo de prueba de LAB, siendo confirmada por STSJPV 17/06/14 recurso nº 1079/2014 .

SÉPTIMO

Con fecha 13/06/14 fue publicado en el BOB convenio colectivo provincial de Transporte sanitario por carretera de enfermos y accidentados en ambulancia, de eficacia general para los años 2014-2016, aportado como documento nº 4 por la empresa y cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido, si bien su cláusula adicional tercera, dispone que:

"Al respecto del acuerdo de prórroga por voluntad de ambas partes hasta el 31 de octubre de 2013, se establece:

  1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del convenio extraestatutario 2008-2012.

  2. Durante el período 1 de noviembre a 31 de diciembre de 2013 se continuará aplicando la reducción del 8% en los devengos de la nómina establecida en el acuerdo de prórroga del 30 de julio de 2013 para el período 8 de julio a 31 de octubre, salvo que por sentencia firme se reconozca la aplicación del Convenio Colectivo 2008-2012 para ese período.

  3. El personal que no resulte afectado directamente por esta ampliación de vigencia por causa del carácter extraestatutario del convenio podrá acogerse a ella para el período de noviembre y diciembre de 2013, manifestando por escrito su voluntad en tal sentido antes del 31 de mayo de 2014. Para aquellas personas que no hayan podido acogerse a la prórroga pactada hasta el 31 de octubre de 2013 por no hallarse en activo durante el período que se estableció para adherirse a ella (nuevas incorporaciones, personal en situaciones de baja, excedencia, etc.), o a quien no le haya sido aplicado el convenio extraestatutario a pesar de haberlo solicitado, el efecto de su adhesión a esta ampliación de vigencia hasta 31 de diciembre comprenderá los períodos de 2013 en que hayan permanecido de alta en la empresa."

OCTAVO

Consta agotada la vía administrativa previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por LSB-USO contra L.A.B., TRANSPORTE SANITARIO BIZKAIA S.L. y COMITE DE EMPRESA DE TRANSPORTE SANITARIO BIZKAIA S.L. y la acumulada interpuesta por LAB frente a TRANSPORTE SANITARIO BIZKAIA, S.L., U.S.O y COMITE DE EMPRESA DE TRANSPORTE SANITARIO BIZKAIA S.L., debo declarar y declaro nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo impugnada y concretada en la comunicación empresarial de 5/07/13 y efectos al 8/07/13, declarando la vigencia a dicha fecha (8/07/13) de los convenios hasta entonces aplicados a la empresa, tanto del de eficacia general para el sector Transporte de Enfermos y Accidentados de Bizkaia, publicado...

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