STSJ Murcia 958/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2016:2141
Número de Recurso238/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución958/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00958/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 34 4 2016 0000039

Equipo/usuario: JGL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000238 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000057 /2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Lucio

ABOGADO/A: PEDRO CATALAN RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FERROATLANTICA S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION GENERAL DE EMPLEO DIRECCION GENERAL DE EMPLEO, TESORERIA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR: TOMAS SORO SANCHEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a diecisiete de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lucio, contra la sentencia número 0354/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 17 de Septiembre, dictada en proceso número 0057/2012, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Lucio frente a FERROATLÁNTICA S.A.U.; DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor el derecho a percibir pensión de jubilación por resolución; de 8-4-01, con efectos de 8-4-01 y una base reguladora mensual de 1.454,03 euros.

SEGUNDO

El demandante prestó servicios para la empresa "Ferroatlántica, S.A." hasta el 17-9-93, fecha en que su relación laboral se extinguió en virtud de expediente de regulación de empleo aprobado por la Dirección General de Trabajo.

TERCERO

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de mayo de 2.001 se declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas y se reconoció el derecho de los trabajadores afectados a ser reestablecidos en la situación jurídica anterior a la extinción de sus contratos de trabajo.

CUARTO

La referida sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo.

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de liquidación de cuotas contra la empresa "Ferroatlántica, S.A." por el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha hasta la que los trabajadores afectados deberían haber permanecido en situación de alta en el Régimen General, por importe total de 5.236.397,67 euros. El acta de liquidación ha sido confirmada por sentencia firme.

SEXTO

La empresa solicitó aplazamiento para el pago de las cotizaciones, que le ha sido concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

SÉPTIMO

De computarse las bases de cotización resultantes del acta de liquidación mencionada, la base reguladora mensual de la pensión del actor ascendería a la cantidad de 1.725,24 euros.

OCTAVO

El demandante solicitó revisión de la base reguladora de su pensión en fecha 7-11-11, solicitud que fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Lucio, declaro que la base reguladora mensual de la pensión de jubilación que el demandante tiene reconocida asciende a 1.725,24 €, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar al actor la mencionada pensión con arreglo a la nueva base reguladora (con las mejoras y actualizaciones que correspondan), con efectos de 7-8-11. Se absuelve a la empresa "FERROATLANTICA, S.A." y a la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO (MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Pedro Catalán Ramos, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por

El Procurador don Tomás Soro Sánchez, en representación de la empresa demandada.

La Abogacía del Estado, en representación de la Dirección General de Empleo.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de Septiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 17 de septiembre del 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en el proceso 57/2012, estimó la demanda deducida por D. Lucio contra el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Ferroatlántica, S.A. y la Dirección General de Empleo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), -en virtud de la cual reclamaba que la cuantía de la pensión reconocida por jubilación viniera determinada por la base reguladora de 1.725,24 € y que los efectos de la prestación reconocida se retrotraigan a la fecha de reconocimiento del derecho, con el límite de la prescripción cuatrienal según el artículo 43.1 de la LGSS y su correspondiente vigencia desde esta fecha con las actualizaciones que correspondan y como consecuencia de la retroactividad indicada se condenara al pago de la suma de 12.746,41 €, así como al pago de intereses moratorios-, y dicha sentencia reconoció el derecho del actor a percibir pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 1.725,24 €, con efectos desde el 7/8/2011, absolviendo a la empresa Ferroatlántica, S.A. y a la Dirección General de Empleo.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicable, al amparo del apartado c del artículo 193 de la LRJS, e interesa las diferencias de la pensión actualizada y condena al pago de intereses moratorios devengados hasta el 4/3/2015, por importe de 419,77 €, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se actualicen hasta la iniciación del pago de la nueva pensión.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Declarado el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación en cuantía determinada por la base reguladora de 1.725,24 €, en lugar de la base de 1.454,03 € reconocida por la resolución del INSS de fecha 8/4/2001, la cuestión que se debate en el presente recurso se...

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