STSJ Galicia 5590/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2016:7278
Número de Recurso1832/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5590/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0003439

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001832 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000830/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

RECURRENTE/S: Pedro Francisco

ABOGADO/A: ENRIQUE JAR VARELA

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

RECURRIDO/S: UTE CERDEDELO-PRADO II

ABOGADO/A: JAVIER EGOCHEAGA LAIZ

PROCURADOR: MARIA MARTI RIVAS

RECURRIDO/S: JOVE TUNNELING & MINING SL

ABOGADO/A: MARIA NIEVES ALBO AGUIRRE

RECURRIDO/S: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

ABOGADO/A: FOGASA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001832/2016, formalizado por el letrado don Enrique Jar Varela, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000830/2015, seguidos a instancia de D. Pedro Francisco frente a UTE CERDEDELO-PRADO II, JOVE TUNNELING & MINING SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Francisco presentó demanda contra UTE CERDEDELO-PRADO II, JOVE TUNNELING & MINING SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicio por cuenta ajena para JOVE TUNNELING & MINNING S.L desde el 9-2-15 como oficial 2ª oficio-chofer.- SEGUNDO.- El demandante se fue voluntariamente de la empresa el 15-6-15, firmando el finiquito que consta en autos y que se da por reproducido.- TERCERO.- CERDEDELO PRADO UTE tiene adjudicada la construcción del tramo CerdedeloPrado de la LAV Madrid-Galicia y contrata unos trabajos con JOVE.- CUARTO.- El demandante trabajó 56 horas del 11 al 17 y 56 horas en turno de noche de 22 a 28 de febrero; en marzo trabajó 56 horas de 1 7 de marzo y del 22 al 28 y 56 horas en turno de noche de 11 al 17 de marzo; en abril trabajó 8 horas el 1 de abril en turno de noche y 56 horas en turno de noche de 11 al 17 de abril y 16 horas el 6 y 7 de abril y 56 horas del 22 al 28 de abril; en mayo trabajó 56 horas en turno de noche de 5 a 11 de mayo, 56 horas del 15 al 21 de mayo y 48 horas en turno de noche del 26 al 31; y en junio 56 horas del 1 al 7 de junio y 32 horas del 12 al 15 de junio. Su trabajo era principalmente dentro del túnel recogiendo los restos de las explosiones.- QUINTO.-El 18-12-15 se celebró conciliación frente a la demandada sin EFECTO en la UMAC habiendo presentado papeleta de conciliación el 1-12-15, presentando demanda en el decanato el 18-12-15.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda de Pedro Francisco, frente a JOVE TUNNELING & MINNING S.L, Y UTE CERDEDELO PRADO debo condenarlas a que de forma conjunta y solidaria abonen al actor la cantidad de 1.263,49 € con responsabilidad subsidiaria del FOGASA en caso de insolvencia de la empresa.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Pedro Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las empresas demandadas.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1 de mayo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la actora recurrente interesa la revisión de los hechos probados, con la adición de uno nuevo, con la siguiente redacción:

"El trabajador permaneció en Obra durante la vigencia del contrato los siguientes días: En febrero de 2015 un total de 14 días, en marzo de 2015 un total de 21 días, en abril de 2015 un total de 17 días, en mayo de 2015 un total de 20 días, en junio de 2015 un total de 11 días, lo que hacen un TOTAL en la relación laboral de 83 días de presencia en obra".

Es obligado su rechazo porque no se trata de revisión fáctica sino valorativa de los documentos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 6628/2016, 18 de Noviembre de 2016
    • España
    • 18 Noviembre 2016
    ...una solución diferente al desestimarse su pretensión de realización de horas extraordinarias, bien de forma total ( STSJ de Galicia de 10 de octubre de 2016, rec. 1832/2016 ) o bien de forma parcial ( STSJ de Galicia de 21 de octubre de 2016 rec. 2011/2016 ) ; pero en ambos casos con susten......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR