STSJ Castilla-La Mancha 1323/2016, 13 de Octubre de 2016

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2016:2759
Número de Recurso1017/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1323/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01323/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2016 0000122

Equipo/usuario: EMG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001017 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000033 /2016

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Benita

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ZAFRILLA JIMENEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION:1017/16

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1323/16 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1017/16, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de DÑA. Benita, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 3-5-16, en los autos número 33/16, siendo recurrido: ANASTASIO TERUEL S.L.U, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y el Ministerio Fiscal y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Benita contra la mercantil Anastasio Teruel S.L.U., a quien condeno a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir, o el abono de una indemnización que se fija en la cantidad de 4.309,42 euros."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dª. Benita mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Villarrobledo (Albacete) ha venido prestando servicios para la empresa Anastasio Teruel S.L.U. desde el 1 de marzo de 2013, en virtud de los siguientes contratos de trabajo: de 1 de marzo a 31 de mayo de 2013, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, y los posteriores en la modalidad de obra o servicios determinado a tiempo parcial: de 1 de junio a 31 de agosto de 2013; de 1 de septiembre a 30 de noviembre de 2013; de 1 de diciembre 2013 a 28 febrero 2014, y de 1 marzo a 31 mayo de 2014; y desde 1 de diciembre de 2014, pasa a ser por tiempo indefinido a tiempo completo en virtud de conversión (no bonificado).

SEGUNDO

En todos los contratos la categoría asignada a la trabajadora es la de comercial, así como en las Condiciones laborales para comercial contrato jornada 6 horas en Villarrobledo, redactadas por la empresa. En nominas se recoge una categoría de oficial de 2ª (5C). En la cláusula sexta de los contratos temporales se indica: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de la obra o servicio COMERCIALIZACION GAS NATURAL ZONA VILLARROBLEDO Y OTRA, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La trabajadora ha venido percibiendo un salario mensual de 44,60 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO

La trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con diagnostico de trastorno ansioso depresivo.

CUARTO

El 14 de diciembre de 2015 la actora recibe burofax de la empresa infamándole de su decisión de proceder a rescindir su contrato de trabajo por trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, conforme a lo establecido en el art. 54 del E.T . En dicha comunicación se hace constar que pone a su disposición la cantidad de 6.392,12 euros que le corresponde en concepto de saldo y finiquito hasta ese día, cheque .... por importe de 6.392,12 euros, quedando definitivamente extinguida la relación laboral que le une con la empresa. Carta y finiquito que obran en las actuaciones y en este momento se dan por reproducidos. En el finiquito figuran los siguientes conceptos: indemnización vacaciones 5.137,92 euros, complemento IT 311,03 euros, IT ACC no laboral/Enf. Comun 1.071,67 euros, y descuentos: cont. Comunes 64,99 euros, desempleo 21,43 euros, For. Profesional 1,38 euros, IRPF 103,70 euros.

QUINTO

La trabajadora ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 4 de febrero de 2016, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 30 de diciembre de 2015.

SEXTO

Se ha presentado demanda ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 22 de enero de 2016.

SEPTIMO

El 16 de diciembre de 2015 Dª. Maite, trabajadora de la mercantil Anastasio Teruel S.L.U., y compañera de trabajo de Dª. Benita denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil de Villarrobledo a Dª. Benita, quien, se encontraba de baja, y sobre las 10,00 horas ha acudido al lugar de trabajo, y mientras la denunciante permanecía atendiendo una llamada telefónica, esta persona ha aprovechado y ha cogido el sello de la empresa y ha empezado a estamparlos en diferentes documentos que ella portaba, teniéndoselo que arrebatar. Los documentos que ha observado la denunciante a los que esta persona estampaba el sello, eran varios documentos, dos de ellos a color (observando números y Datos, y entre ellos dos archivos excell, no pudiendo especificar exactamente lo que contenían los mismos.

La denunciante notifico estos extremos a su jefe, y este le indica que la misma se encuentra despedida desde el 11 del presente mes, informando que días atrás cambiaron la cerradura ya que alguna persona ajena a dicha oficina, sin permiso, con llave de esta cerradura, había entrado.

OCTAVO

Con fecha 2 de enero de 2016 la empresa ha remitido transferencia bancaria a la trabajadora por importe del finiquito reseñado.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda de derechos fundamentales declaró: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Benita contra la mercantil Anastasio Teruel S.L.U., a quien condeno a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir, o el abono de una indemnización que se fija en la cantidad de 4.309,42 euros."

SEGUNDO

En los motivos dedicados a la revisión de hechos, con correcto amparo procesal en el art. 193 b) solicita la de los ordinales 2º,4º y 7º según el tenor literal que aquí damos por reproducido.

TERCERO

Los motivos procede estudiarlos conjuntamente para evitar repeticiones innecesarias y los mismos deben ser desestimados y ello en base a las siguientes consideraciones: glosando constante doctrina de suplicación, para que pueda apreciarse el error de hecho en la valoración de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes:1) que se señale con precisión cual sea...

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