STSJ Castilla-La Mancha 1304/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2016:2696
Número de Recurso925/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1304/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01304/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107551

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000925 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000585 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña EL CALDERON DE CUENCA 2005 S.L. Y María Antonieta

ABOGADO/A: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 925/2016

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: EL CALDERON DE CUENCA 2005 S.L. Y Dª María Antonieta .

Letrado: JULIO JAVIER SOLERA GARNICERO

Recurrido/s: Macarena, HERMANOS TORRALBA LOPEZ, S.L, Y María Teresa .

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO DE CUENCA DEMANDA: 585/15 Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

PRESIDENTE: D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a once de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1304/16

En el Recurso de Suplicación número 925/16, interpuesto por la representación legal de EL CALDERON DE CUENCA 2005 S.L. y Dª María Antonieta, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 1-12-2015, en los autos número 585/15, sobre DESPIDO, siendo recurridos: Macarena, HERMANOS TORRALBA LOPEZ S.L, Y María Teresa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO . ESTIMAR la demanda interpuesta por doña Macarena frente a la empresa demandada "El Calderón de Cuenca 2.005 S.L" y contra doña María Antonieta, y en consecuencia declarar el despido de doña Macarena como improcedente condenando a las codemandadas a que readmitan inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el fallo de la presente resolución.

Todo ello con abono, para el supuesto de readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 56.1 del E.T .

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

La indemnización y salarios de tramitación a abonar por la demandada son las siguientes:

- en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella, la cantidad de 3.784,41 euros.

- en concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, calculados a razón de euros 22,17 euros/día, y siempre para el supuesto de optarse por la readmisión.

ESTIMAR la demanda interpuesta por doña Macarena frente a la empresa demandada "El Calderón de Cuenca 2.005 S.L" y en consecuencia CONDENAR a la referida empresa a que abone a la trabajadora la cantidad de 461,68 euros en concepto de parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones.

Dicha cantidad devengará el interés legal establecido en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución.

DESESTIMAR la demanda formulada por doña Macarena frente a la mercantil "Hermanos Torralba S.L.L" y frente a don Carlos José y a doña María Teresa, ABSOLVIENDO a los mismos de todos los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Doña Macarena, nacida el NUM000 de 1.972, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, ha venido prestando servicios retribuidos para la mercantil "El Calderón de Cuenca 2.005 S.L", en virtud de contrato de trabajo temporal de fecha 1 de octubre de 2.010, eventual, a tiempo parcial, realizando 4 horas de trabajo, en horario continuado de mañana, de lunes a viernes. El referido contrato de trabajo fue convertido en contrato de trabajo indefinido en fecha 1 de mayo de

2.011, a tiempo parcial.

En virtud de los referidos contratos doña Macarena ostenta la categoría profesional de cocinera, percibiendo un salario mensual por importe de 664,92 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (22,17 euros/día).

La trabajadora desempeña su labor en el centro de trabajo ubicado la calle Calderón de la Barca nº 37, de la ciudad de Cuenca (documentos nº 1 y 2 de los aportados por la trabajadora).

SEGUNDO

Doña Macarena ha simultaneado su prestación de servicios en la empresa "El Calderón de Cuenca 2.005 S.L" con otros trabajos, como para el Hospital Santiago, el Ayuntamiento de Cuenca y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (documento nº 7 de los aportados por la trabajadora).

TERCERO

En fecha 30 de abril de 2.015 la empresa "El Calderón de Cuenca 2.005 S.L" entregó a la trabajadora carta con el siguiente contenido: artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que la interpreta>> (documento nº 4 de los aportados por la empresa "El Calderón de Cuenca 2.005 S.L" ).

CUARTO

La empresa "El Calderón de Cuenca 2.005 S.L" se constituyó mediante escritura pública de fecha 26 de abril de 2.005, de duración indefinida, siendo su objeto la realización de todos los servicios relacionados con la hostelería y en especial los dedicados a la explotación del negocio de bar-cafetería con domicilio en la calle Calderón de la Barca nº 37 de Cuenca (documental unida al expediente).

Mediante escritura pública de fecha 23 de abril de 2.010 de renovación de cargos, se cesó en el cargo de administrador solidario de la sociedad a don Saturnino, nombrándose administradora solidaria a doña Clara (documento nº 5 de los aportados por la empresa "El Calderón de Cuenca 2.005 S.L" ).

En escritura pública de fecha 23 de abril de 2.010 de compraventa de participaciones sociales consta que don Aquilino es administrador solidario de la entidad "El Calderón de Cuenca 2.005 S.L" (documento nº 5 de los aportados por la empresa "El Calderón de Cuenca 2.005 S.L").

QUINTO

En fecha 9 de febrero de 1.999 se constituyó la Sociedad Laboral Limitada "Hermanos Torralba López S.L.L", siendo su objeto social todos los servicios relacionados con la hostelería y en especial los de cafetería (documental unida al expediente).

La empresa Hermanos Torralba S.L.L., a través de don Gustavo, entre otros, y la empresa "El Calderón de Cuenca 2.005 S.L", a través de don Aquilino, entre otros, formalizaron contrato de arrendamiento de industria sobre el local denominado "Café Calderón" en fecha 1 de mayo de 2.005 (hecho admitido por las partes, no constando en autos copia del referido contrato)

En fecha 3 de mayo de 2.005 la entidad "El Calderón de Cuenca 2.005 S.L" formalizó contrato de compra venta con la mercantil "Hermanos Torralba S.L.L" con el siguiente contenido:

1) Que la mercantil Hermanos Torralba S.L.L es dueña de la maquinaria, muebles y enseres de segunda mano que seguidamente se detallan, todos ellos ubicados en el local sito en Cuenca, calle Calderón de la Barca nº 37, bajo, dedicado a la explotación de negocio de bar-cafetería del que era titular la vendedora. En concreto son los siguientes elementos: dos arcones de hielo marca Aspes, máquina de hilo, marca Star modelo DP 801, cámara de botellas marca Infrico, congelador marca Ignis, frigorífico marca Siemens, lavavajillas marca Geni, aire acondicionado, marca HITEC, freidora, marca PANAROLA, cafetera, plancha, máquina de granizado marca Solano, máquina de hacer horchata, máquina de cortar, exprimidora de naranjas industrial, cuatro estanterías, televisor marca Panasonic, DVD marca Sony, mueble para televisor, reloj carrillón, máquina registradora, hilo musical sin marca, juego de terraza de verano completo (mesas, sillas y sombrillas), distintos jugos de mesa y sillas de Café, distinto menaje propio de la actividad de bar-cafetería, cubertería, vajilla, cristalería, etcétera.

2) Que la mercantil El Calderón de Cuenca 2005 S.L está interesada en la adquisición de la totalidad de los bienes descritos anteriormente, por lo que ambas partes llevan a efecto el presente contrato de compraventa de bienes muebles.

3) El precio de la compra venta es de 25.905,73 euros, obrando en autos copia de la factura por el referido importe

SEXTO

Mediante carta de fecha 26 de febrero de 2.015, la entidad "Hermanos Torralba S.L.L" comunicó a la empresa "El Calderón de Cuenca 2.005 S.L" la extinción del contrato de arrendamiento de industria en el local denominado "Café Calderón", indicando que debería dejarlo la arrendataria libre, vacuo y expedito y a disposición de la arrendadora en fecha 2 de mayo de 2.015 (documento nº 7 de los aportados por la empresa "El Calderón de Cuenca 2.005 S.L").

En la carta se indica que la entidad "El Calderón" deberá dejar toda la maquinaria, muebles, enseres, y utillaje complementarios, así como los derechos inherentes al ejercicio de la actividad, tal y como consta en el contrato firmado entre ustedes.

En fecha 2 de mayo de 2.015 tuvo...

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