STSJ Andalucía 2439/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2016:7414
Número de Recurso2070/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2439/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2070/15 - JM SENTENCIA Nº 2439/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2070/2015 (JM)

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2439/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal deL Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, Autos nº 1448/10, sobre seguridad social; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Eulalia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Uralita S.A., la Mutua MC Mutual y la Mutua Umivale, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/4/15, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Eulalia, cuyas circunstancias personales constan en autos, presentó el mes de septiembre de 2010, solicitud de viudedad por la muerte de su esposo d. Jose Luis, con DNI NUM000 . En el momento del fallecimiento de su marido el 26-08-2010, era pensionista de Jubilación.

SEGUNDO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolvió con fecha 20-09-2010 reconocer a la actora prestación de viudedad derivada de enfermedad común con efectos a 1-09-2010 en porcentaje al 52% de la base reguladora de 462,66 euros, que es la misma que sirvió de base para la jubilación.

Contra esta resolución, la actora interpuso Reclamación Previa con fecha 22-10-2010, por entender que el derecho a la pensión de viudedad deriva de enfermedad profesional, pues la causa de la muerte de su marido no es por enfermedad común y por lo tanto no debe tomarse como base la que sirvió para determinar la pensión de jubilación, sino que deriva de la exposición laboral al AMIANTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución con fecha 8 de noviembre de 2010 desestimando tal reclamación previa.

TERCERO

D. Jose Luis prestó servicios para la empresa codemandada Uralita en el centro de trabajo sito en Cerdanyola del Valles (Barcelona) donde la demandada fabricaba tubos de fibrocemento, utilizando como materias primas el cemento,Pórtland" y las fibras de amianto o abestos, desde el 20 de abril de 1970 al 2 de abril de 1981 como operario de obra directa.

Con fecha 21 de abril de 2010 se presentó una solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, tramitándose por la entidad gestora el expediente de invalidez número NUM001 .

El 14 de mayo de 2010 pasó por inspección médica y con fecha 8-06-2010 el marido de la actora recibió Oficio del Instituto Nacional de la Seguridad Social que informaba que tras consultas con el Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo, necesitaban más pruebas médicas a fin de resolver el expediente.

Dicha documentación fue aportada, no obstante d. Jose Luis falleció el 26-08-2010 y el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 6-09-2010 se notifica la cancelación del expediente por fallecimiento del titular de la prestación durante el trámite del expediente.

CUARTO

El Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo emitió informe el día 10 de marzo de 1977 sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto seco en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Cerdanyola, donde el causante prestaba servicios. En dicho informe, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se señalan en los puestos de trabajo que se evalúan los riesgos existentes en el mismo, y específicamente se consideran los riesgos derivados de la exposición al amianto utilizado en el proceso productivo, medidas de protección colectiva y personal utilizadas en su caso y la eficacia de las mismas.

En este informe, en su apartado 2.1, se hace constar que pese a que el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas ( BOE de 7 de diciembre de 1961) establece una concentración máxima de amianto en el interior del explotaciones industriales de 175 partículas por centímetro cúbico, el paso del tiempo a impuesto criterios más restrictivos en la legislación comparada, lo cual dicho informe relaciona con lo más recientes estudios, que han puesto de manifiesto la relación existente entre la inhalación de amianto y la aparición de cáncer pulmonar, destacando que en ese aspecto parece que la crocidolita es la forma de amianto más activa.

En su apartado 2.2 se establece que el informe elige como concentración media, máxima permitida para 8 horas de exposición diaria, la de 2 fibras por centímetro cúbico y que respecto del riesgo cancerígeno, el informe se limita a resaltar los puestos donde se trabaja con el tipo de amianto al que se atribuye una mayor actividad cancerígena (crocidolita)

QUINTO

En fecha 15 de marzo de 1977, a raíz del informe elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona, la Inspección Provincial de Trabajo ordenó a la empresa Uralita SA la suspensión inmediata de los siguientes trabajos: Línea de tubos: Alimentación de molinos, encargados de molinos, ensacado y dosificación de amianto seco y carga de mezclador de las máquinas holandesas; Línea de Placas: Almacén: manutención manual de sacos.

Asimismo se requería a la empresa para que corrigiera las deficiencias que se señalaban en el informe técnico y en la forma que en el miso se especificaba, en los siguientes plazos: limpieza de locales e instalaciones. De forma inmediata; ropas de trabajo: plazo 8 días; eliminación residuos: plazo de 15 días; control ambiental: deberá comenzarse de inmediato; reconocimiento médicos. Se continuará efectuando. Mantenimiento de extracciones localizadas. Deberá comenzarse de inmediato. Contaminación ambiental. Deberá comenzarse de inmediato.

SEXTO

Obra en las actuaciones informe pericial del doctor d. Cirilo, que dada su extensión se da por reproducido, que tras estudió de los diferentes informes clínicos de los diversos Hospitales concluye que

  1. Jose Luis, había trabajado durante once años expuestos a alta dosis de Amianto, sin ningún tipo de protección ambiental, aislamiento ni protección individual adecuada.

Padecía placas pleurales y patología Pulmonar inducida por Amianto (EPRA) del tipo de la ASBESTOSIS (fibrosis pulmonar) con insuficiencia ventilatoria Mixta moderada e insufiencia respiratoria crónica, en una de cuyas agudizaciones muere a los 71 años de edad. Presentaba además conmorbilidad con

diabetes, cardiopatía hipertensiva ligera, SAHOS, cardiopatía isquémica.

Estas enfermedades están claramente relacionadas con la exposición laboral a Amianto y reconocidas como profesionales.

SÉPTIMO

Consta oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social en el cual se determina que

  1. Jose Luis estuvo de alta en la Seguridad Social en Barcelona en la empresa Uralita desde el 20-4-1970 a 2-4-1981 y que en la fecha de baja el fallecido tenía suscrita la cobertura de Accidentes de Trabajo con Mutua Midat Cyclops.

Desde el 1-7-1984 hasta 31-7-1997 el Sr. Jose Luis figuró de alta en el Régimen Especial Agrario, como trabajador por cuenta propia, teniendo...

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