STSJ Andalucía 2380/2016, 22 de Septiembre de 2016
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2016:7384 |
Número de Recurso | 1609/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2380/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº 1609/16 IN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.
ILTMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.
ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.
En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 2380 /16
En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. D. Jesús Muñoz Herrera en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de los de Sevilla ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.
Según consta en autos número 988/13, se presentó demanda por Don Martin, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10 y Sevillana de Quesos, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/01/15 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Martin, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1961, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002, con la profesión de mozo de almacén y encuadrado en el Régimen General, sufrió, cuando prestaba servicios para la empresa Sevillana de Quesos, S.L., el 14 de junio de 2012, accidente de trabajo, consistente en atrapamiento del primer dedo de la mano derecha entre un palet y una carretilla elevadora, causándose gran conminuación en falange proximal con afectación del paquete vasculonervioso, habiendo iniciado el 15 de junio de 2012 situación de incapacidad temporal. La empresa estaba asociada para la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Universal Mugenat.
El actor permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo hasta el 23 de enero de 2013, en que fue dado de alta por curación.
Incoado expediente administrativo para el reconocimiento, en su caso, de prestación de incapacidad permanente, el demandante fue examinado por el médico evaluador que, el 7 de mayo de 2013, elaboró informe de síntesis en el que se consignan como lesiones más significativas: anquilosis de interfalange de primer dedo del miembro superior derecho y leve limitación de movimiento metacarpofalángico del segundo dedo de miembro superior derecho, considerando aplicable el Baremo 49 D. A la exploración se indica en el informe que realiza pinza eficaz para destreza y movimiento grosero y puño completo con fuerza presora conservada, aunque la movilidad independiente del segundo dedo de la mano derecha presenta leve limitación para grados finales de flexión, quedando distancia pulpejo-palma de 0,5 cm aproximadamente.
El expediente finalizó mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Sevilla, de 13 de mayo de 2013, que reconoce al actor prestación por lesiones permanentes no invalidantes correspondientes al baremo 049 (por importe de 1.920 euros), con cargo a la Mutua Universal Mugenat.
Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso, el 24 de junio de 2013, reclamación previa que fue expresamente desestimada por Acuerdo de la Entidad Gestora de 25 de julio de 2013.
El demandante padece el cuadro descrito por el médico evaluador en su informe, lo que le permite al trabajador manejar objetos de tamaño mediano/grande sin dificultad, teniendo problemas para la realización de trabajos finos o manipulación de elementos de pequeño tamaño.
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.473,72 euros, base de cotización por accidente de trabajo del mes de mayo de 2012.
El actor continúa prestando servicios como mozo-repartidor por cuenta de la empresa codemandada, dedicada a la elaboración y distribución al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles, habiendo visto incrementadas sus retribuciones mínimamente en los últimos años, siendo las bases de cotización del año 2015 de 1.555 euros."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora que, solicitaba el reconocimiento de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo desde habiéndose reconocido en vía administrativa Lesiones Permanentes No Invalidantes, se alza en Suplicación dicho trabajador por el tramite procesal de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modificación del hecho probado primero, para que al mismo se le otorgue la siguiente redacción: " Martin, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1961, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, con la profesión de Mozo de Almacén y encuadrado en el régimen general, sufrió, cuando prestaba servicios para la empresa Sevilla de Quesos, S.L. el 14 de junio de 2012, accidente de trabajo, consistente en atrapamiento del primer dedo de la mano derecha entre un palet y una carretilla elevadora, con diagnóstico inicial de Amputación Parcial del Primero dedo mano derecha y Pseudoartrosis de fractura abierta de falange proximal de 1º dedo mano derecha, debido a una gran conminución en la falange proximal con afectación del paquete vasculonervioso, habiendo iniciado el 15 de Junio de 2012 situación de incapacidad temporal. La empresa estaba asociada para la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Universal."
No ha lugar a la rectificación fáctica propuesta pues, de la...
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