STSJ Andalucía 2275/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2016:7363
Número de Recurso1262/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2275/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1262/16-L, sent. 2275/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA, MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a catorce de Septiembre dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2275 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Lourdes, representada por la Sra. Letrada Dª. Elena Núñez Herrera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 0859/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra el INSS y la TGSS, en demanda de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente absoluta, se celebró el juicio y el 16 de noviembre de dos mil quince se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO. La demandante, Lourdes,mayor de edad, nacida el NUM000 /1.963 con DNI nº NUM001, esta afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, y ha venido desempeñando la profesión de Educadora Infantil con categoría de técnica de jardín de infancia.

Inicia baja laboral por IT el 11 de marzo de 2013.

SEGUNDO

Incoado expediente de invalidez nº NUM003 recayó resolución de la D. P de Cádiz del

I.N.S.S. en fecha 20/08/2.013 por la que se declara a la demandante afecta de invalidez permanente total derivada de enfermedad común para su profesión de Educadora Infantil con fecha de efectos de 24/07/2.013, reconociéndosele una pensión del 55% sobre la base reguladora de 842,62€ con catorce pagas anuales.

TERCERO

Recayó informe médico de síntesis en fecha 19/07/2.013 y en base a ello se emitió dictamen propuesta por el EVI el 23/07/2.013 cuyas secuelas descritas objetivadas en ese momento son las siguientes:

Artritis Escapulohumeral dcha. Rotura longitudinal extremo próxima al tendón del bíceps. Tendinosis de subescapular y rotura focal de supraespinoso. Fibromialgia. Osteoartrosis nodular. S.D. ansioso reactivo. Resto de antecedentes sin repercusión actual.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

"Proceso tendinoso y osteoarticular de hombro dcho grado 2/4 (M. INSS); Dolor constante, moderada limitación de la movilidad, tendinopatia y rotura parcial tendinosa. Poliartromialgias generalizadas con BA y BM conservados. Déficit funcional psíquico leve."

CUARTO

Presentada la oportuna reclamación previa el 20/09/2.013, ( núm. Reclamación Previa: 2895 ) fue desestimada en resolución expresa el 04/10/2.013, previo sometimiento del asunto al E.V.I. el 30/09/2.013.

QUINTO

Padece de Omalgia en el hombro derecho. Diagnosticada en RMN de tendinopatia del manguito sin rotura completa, posible tendinopatia de PLB- Artritis escapulohumeral derecha. Fibromialgia. Osteoartritis nodular de manos bilateral Déficit funcional psíquico leve, con crisis de ansiedad."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente absoluta, se alza la demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados con la adición de otros dos; como la infracción del art. 137.5 LGSS .

SEGUNDO

La recurrente pretende la revisión del relato histórico para que se adicionen los diversos informes, del 2005 sobre asma intermitente, del 2008 sobre molestias de visión intermitentes, del 2008 sobre patología osteoarticular, de 2013 sobre escoliosis, de los f. 29, 60, 70, 284 y 331, a lo que no se accede dado que son informes valorados tanto en el IMS como en la sentencia y que sintéticamente obra en el párrafo 2º del FDº 3º, amen de que luego en la argumentación ex art. 196 LRJS nada se dice en el párrafo 1º del f. 7 del escrito del recurso, salvo vaguedades, sin concreción de limitaciones y patologías.

La recurrente pretende que se adicione el contenido del informe pericial del f. 337, a lo que no se accede por suponer un relato contradictorio con el inalterado del HP 2º.

TERCERO

La recurrente denuncia la infracción del art. 137.5 LGSS con el argumento de que la artritis escapulohumeral del tendón del biceps, la tendinosis de subescapular y rotura supraespinoso, fibromialgia, osteoartritis de sendas manos y la depresión le impiden prestar cualquier servicio al carecer de capacidad residual.

Hemos de rechazar el que se hayan producido las infracciones denunciadas, sino mas...

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