SAP Madrid 533/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2016:12337
Número de Recurso1234/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución533/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0171265

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1234/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 302/2013

SENTENCIA NUM: 533

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 19 de Septiembre de 2016.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el seno del procedimiento abreviado número 302/2013 procedente del Juzgado Penal nº 4 de Getafe y seguido por delito continuado de robo con fuerza en las cosas contra Héctor siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 29 de diciembre de 2015

cuyo FALLO decretó: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Héctor como autor penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los arts. 237, 238.2, 240, 74 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª y la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª del Código Penal, a la pena UN AÑO Y SEIS MESES de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otras responsabilidades y al pago de la mitad de las costas causadas. IGUALMENTE CONDENO a Héctor a indemnizar como responsable civil a la entidad aseguradora Mutua Madrileña en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES CON DIECISIETE CÉNTIMOS ( 143,17 euros), a Pablo en la cantidad de TREINTA EUROS ( 30 euros) por los efectos sustraídos y no recuperados y a Victorino en la cantidad que se determine en periodo de ejecución de sentencia por el GPS TOMO TOM sustraído y no recuperado, cantidades que devengarán el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se imponen al penado las costas procesales devengadas en el procedimiento."

SEGUNDO

- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado antes referido que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 6 de septiembre de 2016 se formó el Rollo de Sala nº 1234/16 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 16 de septiembre de los corrientes.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

- El recurrente estima que la resolución recaída es lesiva para sus intereses por haberse aplicado indebidamente el art 74 del Código Penal, no procediendo aplicar la continuidad delictiva al tratarse de un único delito. En segundo lugar se invoca que la atenuante de dilaciones indebidas debió considerarse como muy cualificada y finalmente como corolario de lo anterior se considerada desproporcionada e inmotivada la pena impuesta.

Como señala la STS de 19 de julio de 2012 ( ROJ: STS 5575/2012 ) el art. 74 del Código Penal abarca en su dicción junto a una modalidad perfilada subjetivamente (planificación de una actividad que se despliega en momentos diversos), otra de configuración más objetiva o mixta que no requiere una intención previa conjunta, sino la repetición de acciones similares ante situaciones semejantes ("aprovechando idéntica ocasión"). Aun faltando una intencionalidad preexistente que abrace todas las acciones, será de aplicación el art. 74 cuando el dolo emerge nuevamente ante una ocasión análoga. El vocablo usado -"idéntica"- no exige una plena simetría que no se dará nunca si se entiende en su literalidad: es suficiente que la ocasión sea parecida, similar o semejante ( STS 16/2003, de 14 de enero ). Se ha hablado en esa segunda modalidad de un dolo continuado ( STS 309/2006, de 16 de marzo ). Frente al dolo unitario, conjunto o global ("plan preconcebido"), el dolo continuado supone que cada decisión de actuar surge en un momento diferente, aunque en un contexto similar, engarzándose todas las acciones en una línea psíquica persistente ( STS 737/1999, de 14 de mayo )". Prosigue la sentencia diciendo que "Consumada una de las acciones, todo el delito continuado ha de considerarse consumado (entre otras, SSTS 1068/2002, de 7 de junio o 102/2000, de 4 de febrero .

Respecto a la aplicación del delito continuado efectuada en la instancia, deben resaltarse los presupuestos de tal figura cuales son:

Pluralidad de hechos delictivos, y no sometidos a enjuiciamiento separado por los Tribunales.

Concurrencia de un dolo unitario que transparenta una unidad de resolución y propósito que vertebra y da unión a la pluralidad de acciones comisivas, de suerte que éstas pierden su sustancialidad para aparecer como una ejecución parcial y fragmentada en una solo y única programación de los mismos.

Realización de las diversas acciones en unas coordenadas espacio-temporales próximas, indicador de su falta de autonomía.

Unidad del precepto penal violado, de suerte que el bien jurídico atacada es el mismo en todas.

Unidad de sujeto activo.

Homogeneidad en el modus operandi, por la idéntica o parecida utilización de métodos, instrumentos o técnicas de actuaciones afines. ( SSTS. 1103/2001, 1749/2002, 523/2004, 1253/2004 ).

La concurrencia de todos estos requisitos es incuestionable en el presente caso puesto que el acusado tal y como se expresa en la sentencia combatida realiza tres acciones sucesivas con intención renovada en un corto lapso temporal constitutivas cada una de ellas de un infracción penal homogénea, sustrayendo efectos de tres coches pertenecientes a distintos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR