STSJ País Vasco 1584/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2016:2503
Número de Recurso1515/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1584/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1515/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/009128

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0009128

SENTENCIA Nº: 1584/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19/7/2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Horacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 21 de abril de 2016, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Horacio frente a PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA PROSETECNISA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Horacio, venia prestando servicios para la empresa PROSEGUR desde el 16.11.04 en la categoría profesional de vigilante de explosivos en el centro de trabajo de Maxam en Galdakao, con una remuneración bruta mensual incluido la prorrata de pagas extraordinarias de 1.564,20 euros. El 1.2.2013 se subroga en la prestación de servicios del citado centro la empresa PROSETECNISA, actualmente demandada que respeta las condiciones fijadas en la nómina del trabajador.

SEGUNDO

Por sentencia del juzgado social 4 de Bilbao de 26.11.2007 se le reconoce la categoría de vigilante de seguridad de transporte de explosivos.

Por sentencia de despido del juzgado social 8 de Bilbao 27.3.2012 se fija un salario bruto mensual de

1.939 euros y se establece como hecho probado:

"el trabajador inicia su relación laboral con la empresa Segur Ibérica S.A. con fecha 1 de mayo de 2003 y sin solución de continuidad su relación laboral se desarrolla de la forma siguiente: 1 de mayo de 2003 contrato de obra o servicio determinado, cuyo objeto consiste en vigilante de explosivos en Expal-Explosivos Alaveses (Alava). El 16 de noviembre de 2004 firma con Segur Ibérica S.A. su segundo contrato, siendo el mismo de obra o servicio, consistiendo en la obra de UEE de Galdakao (Bizkaia)."

TERCERO

El trabajador inicia situación de IT el 28.4.12, siendo la causa una enfermedad psicológica con intento autolitico, situación de IT que finaliza el 25.8.2014 por resolución de alta médica no impugnada por el demandante.

El trabajador al reincorporarse disfrutó de vacaciones del 26.8.14 al 17.10.14.

El trabajador el 26.8.14 solicita reconocimiento médico. Pasado reconocimiento médico ante la Mutua el 29.8.14, el trabajador manifiesta que actualmente ha dejado la medicación con antidepresivos.

Por la Mutua se expide un informe de "apto con limitaciones" señalando que "no debe de portar armas". La empresa desconoce la causa médica de este informe, y el carácter permanente o definitivo de las limitaciones al serle notificado exclusivamente el informe final de aptitud.

La categoría profesional de vigilante de seguridad de transporte de explosivos requiere del uso de armas.

El 21.10.14 el trabajador entrega comunicación del centro médico y psicotécnico de Laredo en la que se le considera no apto para renovar la licencia de armas.

El 21.10.14 la empresa solicita a la Dirección general de la Guardia civil la realización por el actor de las prácticas de tiro para la renovación de la licencia de armas.

Por resolución de 16.12.2014 se le deniega la renovación y las prácticas de tiro por entender que no es apto por carecer de las facultades psicofísicas necesarias.

CUARTO

Por la empresa el 21.10.14 se le hace entrega al trabajador de la siguiente comunicación:

"Primero.- Dado el largo periodo que ha permanecido en situación de IT, su licencia de armas ha caducado, siendo necesario que esté vigente, para que usted pueda prestar servicios como Vigilante de Explosivos, y por tanto para reincorporarse a su puesto de trabajo necesita renovar dicho permiso de armas, para lo cual es necesario que realice ejercicio de tiro de activación, siendo imprescindible para ello, entre otros requeisitos, que su reconocimiento médico sea expedido con calificación de apto.

Segundo

El artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, permite incluir entre las causas de suspensión del contrato de trabajo la enfermedad, como la padecida por usted, que ha impedido de manera no definitiva (como se desprende de la citada resolución del INSS) la superación de un reconocimiento médico exigido para la renovación de una licencia de armas caducada.

A su vez, el artículo 49 del convenio establece las distintas situaciones de excedencia forzosa y sus consecuencias.

El apartado 6 del citado artículo, establece que el resto de excedencias no reguladas en éste y anterior artículo, se regirán por lo previsto en la legislación vigente.

La cobertura legal de lo regulado por el art. 49 del Convenio Colectivo se encuentra en el art. 46.6 del Estatuto de los Trabajadores, que admite que la situación de excedencia puede extenderse, además de los casos expresamente regulados por esta norma, a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Tercero

En su consecuencia es decisión de esta empresa que en aplicación de los principios de reciprocidad o sinalmatacidad de la retribución salarial que se desprende de la regulación del art. 26.1 del

E.T ., desde esta fecha 23 de octubre de 2014 no se le abonará retribución de ningún tipo y estando usted exonerado de prestar servicios, mientras perdure esta situación se le reservará su puesto de trabajo y se le computará, a efectos de antigüedad.

Cuarto

En el momento que usted aporte la correspondiente licencia de armas tipo c necesaria para la realización de las funciones propias de su categoría, esto es, vigilante de explosivos, le...

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