STSJ País Vasco 1600/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2016:2487
Número de Recurso1475/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1600/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1475/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/001802

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2015/0001802

SENTENCIA Nº: 1600/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de julio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ENAIRE contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Gabriel y Gines frente a ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ENAIRE.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Gabriel ha venido prestando servicios para la empresa ENAIRE con una antigüedad de 11 de febrero de 1980 y categoría profesional de técnico especialista aeronáutico IIA08-E8.

  1. Gines ha venido prestando servicios para la empresa ENAIRE con una antigüedad de 1 de enero de 1980 y categoría profesional de técnico especialista aeronáutico IIA08-E6.

SEGUNDO

A la relación laboral entre las partes resulta de aplicación el I Convenio Colectivo del Grupo AENA (BOE de 20 de diciembre de 2011.

TERCERO

Los demandantes están acreditados para las funciones de Certificación Técnica desde el 24 de marzo de 2009, tras la superación de pruebas selectivas de 21 de abril de 2008, por las que percibían un complemento de certificación técnica de 408,22 € por unidad de certificación.

CUARTO

La Comisión Paritaria de Promoción y Selección adoptó un acuerdo de 20 de junio de 2007 en el que se desarrollaba la función de certificación. En el apartado 2.2 se indicaba que a cada instalación se le adjudicaría un certificador titular y, en su caso, uno o varios certificadores de reserva, todo ello en función de los resultados obtenidos en el proceso de selección de certificadores.

En el apartado 2.5 de dicho acuerdo, se establecía el sistema de adjudicación de instalaciones a certificar conforme a los siguientes criterios:

- - Caso de un candidato a certificador de varias instalaciones en las que él no es el único candidato. Un solo técnico podrá ser certificador de todas ellas, con la siguiente limitación: el número de "Unidades de Certificación" que lleven asociados no podrá ser superior a 3.

- -Caso de un candidato a certificador de varias instalaciones, algunas de las cuales tienen más de un candidato. El técnico será certificador de las instalaciones en las que no haya otro candidato diferente a él, y también de las que sí cuenten con otros candidatos, hasta alcanzar un máximo de 3 "Unidades de Certificación", comenzando la asignación de instalaciones a certificar por aquellas en las que es candidato único.

- -Caso de un candidato a certificador de varias instalaciones en las que él es el único candidato. No rige en este caso la limitación de 3 unidades de certificación. No obstante, podrá establecerse un límite en el marco del "tratamiento de contingencias".

Por acuerdo de 26 de febrero de 2009, se estableció que el número máximo de unidades de certificación que podían asignarse a un candidato era 6, modificando en consecuencia el límite previsto en el apartado 2.5 del acuerdo de 20 de junio de 2007.

QUINTO

Por resolución del Director de Recursos Humanos de Navegación Aérea de 24 de marzo de 2009 se aprobó la asignación de unidades de certificación y la adjudicación de instalaciones convocadas.

A D. Gabriel le correspondieron 6 unidades de certificación, siéndole adjudicadas las siguientes: FAMILIA INSTALACIÓN

UNIDADES

PONDERACIÓN

DME

1

0,5

DME

1

0,5

DME

1

0,5

DME

1

0,5

DME

1

0,5

DME

1

0,5

EMISOR 1

0,5

VOR

1

0,75

VOR

1

0,75

VDF

1

0,25

VDF

1

0,25

VDF

1

0,25

VDF

1

0,25

En el año 2010, se eliminó definitivamente una instalación con valor de 0,50 unidades de certificación, la cual fue reemplazada por otra de igual valor en virtud de acuerdo de 20 de diciembre de 2011 de la Comisión Paritaria de Promoción y Selección, por haber quedado carente de certificador titular por jubilación de este.

En el año 2012 se eliminaron una instalación por valor de 0,5 y otra por valor de 0,25 unidades de certificación; sucediendo lo propio en 2013 con una instalación con valor de 0,5 unidades de certificación.

SEXTO

A D. Gines le correspondieron 6 unidades de certificación, siéndole adjudicadas las siguientes: FAMILIA INSTALACIÓN

UNIDADES

PONDERACIÓN

ILS CAT III

1

2

ILS CAT III

1

2

RECEPTOR

2

0,5

DME

1 0,5

VDF

1

0,25

VDF

1

0,25

En el año 2010 se eliminó una instalación equivalente a 2 unidades de certificación; en el año 2011, otra por valor de 0,25 unidades de certificación; y en el año 2015 se eliminó otra instalación por valor de 2 unidades de certificación.

SÉPTIMO

El 20 de junio de 2012, la representación de AENA comunicó a la representación sindical que el 31 de mayo de 2012, el Comité de Dirección de AENA había acordado la eliminación de la función de certificación técnica de instalaciones de navegación aérea del menú de tareas relacionadas con la cadena de seguridad, dejándose de abonar las cuantías que se venían percibiendo por tal concepto con efectos a partir del mes de julio de 2012.

OCTAVO

Por UGT se presentó demanda de conflicto colectivo que fue conocida por la Audiencia Nacional, cuya sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, que dictó sentencia de 15 de abril de 2014 . Copia de dicha sentencia obra a los folios 97 a 108 de la causa, que se dan por reproducidos a efectos de su incorporación al relato de hechos probados. El tenor literal del fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal:

Estimamos el recurso de Casación interpuesto por la representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT) frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 20 de noviembre de 2012, en procedimiento núm. 202/12, que casamos y anulamos y, estimando la demanda, dejamos sin efecto la decisión empresarial de eliminar la función regulada en la Disp. Trans. 9ª del Convenio Colectivo de AENA, condenando a la misma a mantener en sus funciones a los trabajadores acreditados hasta tanto no se produzca la selección de nuevos trabajadores con arreglo a las disposiciones del Acuerdo de 20 de junio de 2007. Sin costas.

NOVENO

Por acuerdo de 11 de febrero de 2010, el Comité de Tratamiento de Contingencias estableció que, ante la situación generada por jubilaciones o bajas de larga duración con instalaciones que habían perdido su certificador titular, se procedería a efectuar una propuesta de designación de nuevos certificadores para dichas instalaciones. Copia de dicho acuerdo obra al folio 78 de la causa, el cual se da por reproducido a efectos de su incorporación al relato de hechos probados.

Por acuerdo alcanzado en reunión de 19 de enero de 2011 en el seno del Comité de Tratamiento de Contingencias se configuró el proceso de desinstalación definitiva de equipos y de reasignación de instalaciones vacantes al técnico que tenía asignados los equipos desinstalados. Copia de dicho acuerdo obra al folio 75 vuelto de la causa, el cual se da por reproducido a efectos de su incorporación al relato de hechos probados.

DÉCIMO

Obra a los folios 436 a 439 de la causa, listado de instalaciones sin certificador titular, los cuales se dan por reproducidos a efectos de su incorporación al relato de hechos probados.

UNDÉCIMO

D. Gabriel no efectuó la certificación de la instalación 10.15.11- DME ILP en Gran Canaria, dado que no existían fechas disponibles, certificándose en el primer semestre de 2015.

DUODÉCIMO

D. Gabriel efectuó la certificación de la instalación VFD LEGR de Granada en el segundo semestre de 2014.

DECIMOTERCERO

La empresa adeuda a D. Gabriel la cantidad de 510,27 € en concepto de certificaciones correspondientes al segundo semestre de 2014.

DECIMOCUARTO

La empresa abonó a D. Gabriel en la nómina de enero de 2015, la cantidad de 1.734,94 € correspondientes a 4,25 unidades de certificación; y a D. Gines la cantidad de 1.530,83 €, correspondientes a 3,75 unidades de certificación. DECIMOQUINTO.-Presentadas sendas reclamaciones administrativas previas, las mismas fueron desestimadas."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Gabriel y

  1. Gines, emitiéndose los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se DECLARA el derecho de D. Gabriel y D. Gines de acceder al mecanismo de

reasignación de instalaciones a certificar establecido por acuerdo de 19 de enero de 2011 del Comité de Contingencias con el límite máximo de 6 y 3,75...

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